ITAU CORPBANCA S.A./MELLA
Rol
C-4152-2021
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : A folio 1, con fecha 22 de noviembre, comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en San Martín n° 460, Concepción, mandataria judicial en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de JOSE SANTOS MELLA ESPINOZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Jordan Valdivieso 168 depto. 11 Block 1, Talcahuano, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.280.972, más intereses, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré n° 5549040247115416, suscrito en nombre y representación del demandado, según consta de mandato otorgado por éste, el día 04 de noviembre de 2021, por la suma de $1.180.972, por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca. Además, su representada es dueña también del pagaré n° 206533491, suscrito en nombre y representación del demandado, según consta de mandato otorgado por éste, el día 04 de noviembre de 2021, por la suma de $1.100.000, por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca. Refiere que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación, por lo cual adeuda la suma de $2.280.972, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no Código: VLSUXTGXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 reajustables que corresponda por la mora, desde la fecha en que se produjo el retardo. Concluye señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. A folio 34, con f
Fundamentos
fundamentos de la excepción anterior, agregando que al no acompañar o señalar en la demanda cual es la forma o de qué manera el ejecutante llega a rellenar el pagaré por la suma señalada el libelo, se torna inepto e ininteligible, no dando cumplimiento a la norma del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil al no contener una exposición clara de los hechos a contravenir pues derechamente no se puede contravenir el monto de la deuda si no existen antecedentes que permitan determinarla. A folio 39, con fecha 24 de agosto de 2023, se confiere traslado a la parte contraria, el que no fue evacuado dentro del término legal. A folio 41, con fecha 24 de noviembre de 2023,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se reciben a prueba. A folio 62, con fecha 27 de marzo de 2025, se cita a las partes para oír sentencia. Código: VLSUXTGXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en San Martín n° 460, Concepción, mandataria judicial en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, interpuso demanda ejecutiva en contra de JOSE SANTOS MELLA ESPINOZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Jordan Valdivieso 168 depto. 11 Block 1, Talcahuano, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.280.972, más intereses, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17, 7 y 4 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que, conferido el traslado, la parte ejecutante no lo evacuó dentro del término legal, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4152-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./MELLA Concepci nó , diez de abril de dos mil veinticinco.- VISTO : A folio 1, con fecha 22 de noviembre, comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en San Martín n° 460, Concepción, mandataria judicial en representaci
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