4º Juzgado Civil de Santiago

HELLBERG/MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-22769-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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Hechos

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22769-2024 CARATULADO : HELLBERG/MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTO. A folio 1 comparece Gustavo José Hellberg Paredes, jubilado, domiciliado en Alejandro Fleming 7754, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representado legalmente por María Alejandra Navarrete, domiciliada en Cruz del Sur 526, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción extintiva de permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, chilena, psicóloga, ambos domiciliadas en Av. Apoquindo 3400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Refiere ser propietario del vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, modelo YW- 100, año fabricación 2003, placa patente número LK0118-5. Señala que a la fecha, el monto adeudado, según el jefe del Departamento de Permisos de Circulación, asciende a un total de $1.645.781, correspondientes al periodo de los años 2006 al 2024, ambos inclusive. Previas citas legales, solicita tener por presentada la demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro y consecuente deuda por permisos de circulación correspondiente a los años 2006 a 2021, por el monto de $1.528.447, del vehículo marca Yamaha, modelo YW-100, año fabricación 2003, placa patente número LK0118-5. A folio 8 consta la notificación a la demandada, de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9 la entidad edilicia demandada contestando, se allana a la acción incoada, refiriendo que a la fecha de notificación de la demanda, se encontr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gustavo José Hellberg Paredes interpone demanda en juicio ordinario por prescripción extintiva de permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos devengados por la motocicleta placa patente única LK0118-5, en el periodo que media entre los años 2006 y 2021. SEGUNDO: Que la demandada se allanó al libelo incoado en su contra, señalando que se encuentran prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación correspondientes al período comprendido entre los años 2006 y 2021, ambos inclusive. Solicitando no ser condenada en costas al no mediar oposición a la demanda de autos. TERCERO: Que, los derechos emanados de los permisos de circulación se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de “tributos”, en consideración a la definición implícita de impuesto municipal que contempla el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un vehículo sobre la base de su clara identificación local; como asimismo, de lo consagrado por el inciso primero del artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales que prescribe que: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva…”, asociando el gravamen al dominio de un vehículo inscrito en el registro comunal respectivo. Aquello se ve reforzado por lo razonado previamente a partir de los artículos 47 y 48 del Decreto Ley en comento, los que remiten parcialmente su regulación a las disposiciones del código especial en materia tributaria. CUARTO: Que, en base a los argumentos anteriores, cabe concluir que, en materia de permisos de circulación, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, atendido el mérito del allanamiento expuesto, y no constando que la municipalidad acreedora ejerciera alguna acción tendiente al cobro de los permisos de circulación devengados entre los 2006 a 2021, ha transcurrido el plazo de tres años exigido por el artículo 2521 del Código Civil, todo ello en relación a lo demandado, siendo necesario en definitiva, acoger la demanda interpuesta como se indicará en lo pertinente de esta sentencia.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 12, 15, 47 y 48 de la Ley Código: WTXXXTXTJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la Municipalidad de Las Condes para exigir el cobro de los derechos por concepto de permiso de circulación devengados en el periodo comprendido entre los años 2006 a 2021, ambos inclusive, así como sus respectivos reajustes e intereses, respecto del vehículo marca Yamaha placa patente única LK0118-5. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Código: WTXXXTXTJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T12:55:27-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22769-2024 CARATULADO : HELLBERG/MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTO. A folio 1 comparece Gustavo José Hellberg Paredes, jubilado, domiciliado en Alejandro Fleming 7754, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representado legalmente por María Alejandra

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