PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BRAVO
Rol
C-2432-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 10ó de junio de 2024, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en Col n 352, Oficina 226, Edificio Studio Office Col n,ó ó ciudad de La Serena, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella SA, empresa del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Gast n Bottazzini, Economista y poró don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Vanessa Código: PXZZXTYVBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2024 Foja: 1 Eugenia Bravo Collao, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó comuna de La Serena, Avenida Cuatro Esquinas 784, Vista Hermosa. Funda su demanda en que su representada es beneficiaria y due a del pagar contrato de l nea de cr dito autom tica Nº 2114093ñ é í é á por la suma de $2.113.562.-, por concepto de capital, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A. representada por Paola Alejandra Mart nez Ismailí , en representaci n de la ejecutada, seg n mandatoó ú autorizado ante notario. Se ala que el documento ten a su vencimiento al 11 de abrilñ í de 2024 por un monto de $2.113.562.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a,ó á í por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen aló inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Indica que seg n consta en el pagare, el deudor relev alú ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma deló representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Concluye que dado que la obligaci n es l quida y actualmenteó í exigible y que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A.ó ha deducido demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Vanessa Eugeniañ Bravo Collao, a fin de que pague la suma de $2.113.562.- m s losá intereses antes indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, fundada en las alegaciones se aladas en lo expositivoñ de la presente sentencia, las que se dan por reproducidas. Segundo: Que la parte ejecutada opuso las excepciones previstas en los numerales 7, 14, 11 y 4 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, fundadas en las argumentaciones rese adas enñ lo expositivo del presente fallo, las que se dan por reproducidas. Código: PXZZXTYVBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2024 Foja: 1 Tercero: Que la parte ejecutante acompa los siguientesñó documentos: 1.- Pagar contrato de l nea de cr dito autom tica Nºé í é á 2114093. 2.- Modificaci n de contrato de apertura de l nea de cr ditoó í é Nº 40066567. 3.- Copia autorizada de poder especial otorgado a do a Paolañ Alejandra Martinez Ismail , Rep. Nº 23.497-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, por Promotora CMR Falabella S.A., para suscribir pagar en beneficio de la sociedad Promotora CMR Falabella S.A.é Cuarto: Que la parte ejecutada no rindi prueba algunaó tendiente a acreditar la efectividad de los hechos en que fundamenta las excepciones opuestas, siendo de su cargo hacerlo conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil.í ó Quinto: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitosó ó para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n al demandado, prevista en el numeral 7° del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, se debe tener presente que para suó procedencia, ha de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten aá mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo invocado por elí ejecutante, con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza deé la que, al menos, inicialmente aparece dotado. Sexto: Que establecido lo anterior, procede abordar la alegaci n de la parte ejecutada planteada como fundamento de laó excepci n referida, mediante la cual se ala que ó ñ no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del Código: PXZZXTYVBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2024 Foja: 1 impuesto previsto por el art culo 1º N.º 3 del Decreto Ley N.ºí 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. S ptimoé : Que sobre la materia se debe tener presente lo dispuesto en el art culo 26 del referido Decreto Ley, que establece ení su inciso primero la regla general de que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que l se refiere, no se podr n haceré á valer ante las autoridades judiciales ni tendr n m rito ejecutivo mientrasá é no se acredite el pago
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 20, por resoluci n de fecha 3 de abril de 2025ó se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A.ó ha deducido demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Vanessa Eugeniañ Bravo Collao, a fin de que pague la suma de $2.113.562.- m s losá intereses antes indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, fundada en las alegaciones se aladas en lo expositivoñ de la presente sentencia, las que se dan por reproducidas. Segundo: Que la parte ejecutada opuso las excepciones previstas en los numerales 7, 14, 11 y 4 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, fundadas en las argumentaciones rese adas enñ lo expositivo del presente fallo, las que se dan por reproducidas. Código: PXZZXTYVBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2024 Foja: 1 Tercero: Que la parte ejecutante acompa los siguientesñó documentos: 1.- Pagar contrato de l nea de cr dito autom tica Nºé í é á 2114093. 2.- Modificaci n de contrato de apertura de l nea de cr ditoó í é Nº 40066567. 3.- Copia autorizada de poder especial otorgado a do a Paolañ Alejandra Martinez Ismail , Rep. Nº 23.497-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, por Promotora CMR Falabella S.A., para suscribir pagar en beneficio de la sociedad Promotora
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C-2432-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : C-2432-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BRAVO La Serena, diez de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 10ó de junio de 2024, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en Col n 352, Oficina 226,
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