22º Juzgado Civil de Santiago

LEHMANN/LEIVA

Rol

C-5789-2023

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Juan Carlos Tapia Araya, abogado, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 713-B, comuna de Vitacura, en representaci n de do a ó ñ NICOLE YAEL LEHMANN BERDICHEVSKY, nutricionista, con domicilio en Las Torcazas N 50,° departamento 407, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicioó ordinario de menor cuant a, en contra de í do a ñ GABRIELA ALEJANDRA LEIVA MONTERO, estudiante, en su calidad de conductora del veh culo LDPG-33 y responsable del accidente materia deí esta acci n, y en contra de do a ó ñ PAULINA ANGELICA LEIVA MONTERO, en su calidad de propietaria del veh culo LDPG-33 yí responsable solidaria del accidente, ambas domiciliadas en calle Marchant Pereira N 1945, departamento 402, comuna de Providencia, regi n° ó Metropolitana. I. Los hechos Argumenta que, con fecha 12 de marzo de 2022, su representada se reuni con un grupo de amigas con el objeto de concurrir al localó GreenLab, ubicado en Cerro El Plomo N 5931, comuna de Las Condes,° entre las 14:00 y 15:00 horas. Para tales fines, se desplazaban a bordo del veh culo placa patente LDPG-33, marca Ford, modelo Fiesta, conducidoí por la demandada Gabriela Leiva, acompa adas por otras tres personas,ñ ubic ndose su representada en el asiento trasero central. Durante elá trayecto, la conductora habr a mantenido una conducci n imprudente,í ó Código: GXRWXTZWXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5789-2023 Foja: 1 cercana a colisionar en m ltiples ocasiones, hasta que al intentar virarú repentinamente hacia calle Urano, colision con el veh culo Nissan X-Trail,ó í placa patente HVRZ-85, resultando el autom vil en el que viajaba la actoraó severamente da ado.ñ Sostiene que, inmediatamente despu s del accidente, su representadaé constat m ltiples manchas de sangre y un fuerte dolor corporal, mientrasó ú una de las acompa ante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ NICOLE YAEL LEHMANN BERDICHEVSKY interpone demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio ordinario de menor cuant a en contra de í do a ñ GABRIELA ALEJANDRA LEIVA MONTERO y do a ñ PAULINA ANGELICA LEIVA MONTERO, Código: GXRWXTZWXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5789-2023 Foja: 1 todas ya individualizadas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la primera parte de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, las demandadas contestando la demanda, solicitaron su total rechazo con costas, por los fundamentos expresados latamente en la primera parte de esta sentencia, que se dan tambi n poré reproducidos. TERCERO: Que, a objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba:ó I.- Documental A folio 1: 1.- Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el Registro deó Veh culos Motorizados, extendido por el Servicio de Registro Civil eí Identificaci n respecto del veh culo placa patente nica LDGP.33-0, conó í ú fecha 18 de octubre 2022; reiterado a folio 42. 2.- Informe t cnico pericial N 210-C-2022, extendido poré ° Carabineros de Chile; reiterado a folio 42. A folio 42: 3.- Estado de cuenta del paciente parcial, extendido Cl nica“ ” í Universidad de los Andes, con fecha 27 de diciembre de 2022, respecto de do a Nicole Lehmann Berdichevsky, episodio Nñ ° 1967720. 4.- Estado de cuenta del paciente final, extendido Cl nica“ ” í Universidad de los Andes, con fecha 27 de diciembre de 2022, respecto de do a Nicole Lehmann Berdichevsky, episodio N 1967720.ñ ° 5.- Informe de liquidaci n directa Seguro Obligatorio de Accidentesó Personales, p liza N 004493021, siniestro N 000168657, de fecha 12 deó ° ° marzo de 2022, beneficiario Nicole Lehmann Berdichevsky. 6.- Informe de liquidaci n directa Seguro Obligatorio de Accidentesó Personales, p liza N 004493021, siniestro N 000168657, de fecha 12 deó ° ° marzo de 2022, beneficiario Universidad de los Andes. A folio 49: 7.- Parte denuncia N 768, evento N° ° 12595483, de fecha 13 de marzo de 2022, de la 17 Comisar a de las Condes, Carabineros de Chile.ª í 8.- Comprobante de ingreso de solicitud asociada a una causa, de Fiscal a de Chile, a nombre de la solicitante do a Nicole Yael Lehmanní ñ Código: GXRWXTZWXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5789-2023 Foja: 1 Berdichevsky, de fecha 17 de septiembre de 2022. 9.- Formulario de auditor a de la Contralor a M dica de la Cl nicaí í é í Universidad de los Andes, respecto de la paciente do a Nicole Lehmann,ñ episodio N° 1967720, fecha de evento 12 de marzo de 2022. 10.- Tabla titulada Gastos m dicos Nicole Lehmann .“ é ” CUARTO: Que, a objeto de acreditar sus asertos, las demandadas rindieron la siguiente prueba: I.- Documental A folio 18: 1.- Acta de audiencia de suspensi n condicional del p

Fallo

Por tanto, corresponde a la actora probar los hechos que sirven de fundamento a su demanda. Rechazan expresamente la versi n de los hechos contenida en laó demanda, particularmente en cuanto se afirma que do a Gabriela Leivañ Código: GXRWXTZWXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5789-2023 Foja: 1 habr a conducido de forma imprudente, al borde de colisionar en reiteradasí ocasiones, previo al accidente. Se alan que tal afirmaci n no se encuentrañ ó respaldada por el Informe T cnico N 210-C-2022 de la Prefectura deé ° Investigaci n de Accidentes de Tr nsito de Carabineros de Chile,ó á acompa ado por la propia demandante. A aden que los testigos que ibanñ ñ en el veh culo afirman que tales situaciones no ocurrieron y que do aí ñ Gabriela Leiva mantiene un historial intachable como conductora. Refieren que tampoco es efectivo, como sostiene la parte demandante, que la demandada haya virado intempestivamente sin se alizar. Indican queñ el mismo informe t cnico de Carabineros consigna que no fue posibleé establecer la velocidad de los veh culos, que la maniobra de viraje fueí se alizada y efectuada a baja velocidad, y que fue el veh culo terceroñ í involucrado el que impact al autom vil conducido por do a Gabrielaó ó ñ Leiva en su parte trasera derecha. Ello demuestra, seg n alegan, que laú din mica del accidente no fue aquella descrita en la demanda, sino queá obedeci a una colisi n causada por el conductor de

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C-5789-2023 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5789-2023 CARATULADO : LEHMANN/LEIVA Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece don Juan Carlos Tapia Araya, abogado, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 713-B, comuna de Vitacura, en representaci n de do a ó ñ NICOLE YAEL LEHM

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