TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ALARCÓN
Rol
C-20111-2023
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de Scotiabank, sociedad an nimaó ó bancaria, cuyo representante legal es Diego Patricio Masola, contador p blico, y ste a su vez en representaci n de ú é ó Tesorer a General de laí Rep blicaú , representada legalmente por el Tesorero, Hern n Nobizelliá Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Oficina G, Piso 6, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Iv n Patricio Alarc ná ó Polanco, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Poseid n 7362,ó ó Juan Guzm n Cruchaga, comuna de Pudahuel de esta ciudad.á A folio 9 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 13 compareci la ejecutada, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n las excepciones contempladas ó en los numerales 7 y 14 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 15 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de ellas al ejecutante. A folio 16 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueseó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienenó por reproducidos. A folio 17 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió Código: UBJZXTKXLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20111-2023 Foja: 1 la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 19 y 20. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Scotiabank, y ste aó é su vez en representaci n de ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Iv ná Patricio Alarc n Polancoó , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de 492,5483 UF, equivalente en pesos al d a 6 de noviembre deí 2023, por la suma de $17.947.096.- pagaderas seg n valor de la unidad deú fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago deí í la obligaci n, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante conó esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expuso que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagar s,é suscritos con fecha 26 de octubre de 2023, y con vencimiento para el d a 6í de noviembre de 2023: 1.- Pagar por é 475,6132.- unidades de fomento; 2.- Pagar por é 16,9351.- unidades de fomento. Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula decimoquintaá y decimosexta del Contrato de Apertura que acompa a, ñ a la orden de Scotiabank Chile. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 492,5483 UF. En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del á 6 de noviembre de 2023, y hasta la fecha de su pago Código: UBJZXTKXLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20111-2023 Foja: 1 efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul ó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se deja constancia que los pagar s se encuentran garantizados con laé Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de laí Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores, Ley 20.634, y los correspondientes Decreto N 182 de fecha 07º de septiembre de 2005, Decreto N 266, de fecha 24 de mayo de 2011,º Decreto N 403, de fecha 29 de agosto de 2009, todos ellos del Ministerioº de Educaci n. ó Las partes pactaron que la obligaci n es indivisible pa
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió Código: UBJZXTKXLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20111-2023 Foja: 1 la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 19 y 20. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Scotiabank, y ste aó é su vez en representaci n de ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Iv ná Patricio Alarc n Polancoó , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de 492,5483 UF, equivalente en pesos al d a 6 de noviembre deí 2023, por la suma de $17.947.096.- pagaderas seg n valor de la unidad deú fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago deí í la obligaci n, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante conó esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expuso que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagar s,é
Texto Completo (Preview)
C-20111-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20111-2023 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA DEÚ CHILE/ALARC NÓ Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de Scotiabank, sociedad an nimaó ó bancaria, cu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica