Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARAYA/ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA

Rol

O-71-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto, en los artículos 47, 50, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don SALVADOR EUGENIO ARAYA RODRÍGUEZ en contra de ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA, RUT N°76.939.517-2 y en contra de PREFABRICADOS TAMBILLOS SPA, N°76.954.728-2 y en consecuenci se declara que el despido indirecto de fecha 18 de enero de 2024 se ajusta a derecho, además procede la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo en cuanto a que no ha podido producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar las siguientes sumas: a) La suma de $590.000.- (quinientos noventa mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $944.000.- (novecientos cuarenta y cuatro mil pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de diciembre del año 2023, y 18 días trabajados en el mes de enero del año 2024. c) La suma de $536.913.- de (quinientos treinta y seis mil novecientos trece pesos), por concepto de horas extraordinarias trabajadas comprendiendo un total de 117 horas extraordinarias. d) La suma de $309.740.- (trescientos nueve mil setecientos cuarenta mil pesos), por concepto de feriado proporcional por el período trabajado desde el día 20 de marzo del año 2023, hasta el momento del autodespido ocurrido el día 18 de enero del año 2024, lo cual da un total de 15,75 días. e) Cotizaciones previsionales, de salud, del fondo de cesantía, y AFP correspondiente al periodo de agosto de 2023 al día 18 de enero de 2024, calculadas en base a la remuneración de $590.000.- (quinientos noventa mil pesos). f) Se condena a pagar las remuneraciones por $590.000.- (quinientos noventa mil pesos) mensuales por el período comprendido entre la separación de funciones el 18 de enero de 2024 y hasta la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotiza

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 47, 50, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don SALVADOR EUGENIO ARAYA RODRÍGUEZ en contra de ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA, RUT N°76.939.517-2 y en contra de PREFABRICADOS TAMBILLOS SPA, N°76.954.728-2 y en consecuenci se declara que el despido indirecto de fecha 18 de enero de 2024 se ajusta a derecho, además procede la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo en cuanto a que no ha podido producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar las siguientes sumas: a) La suma de $590.000.- (quinientos noventa mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $944.000.- (novecientos cuarenta y cuatro mil pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de diciembre del año 2023, y 18 días trabajados en el mes de enero del año 2024. c) La suma de $536.913.- de (quinientos treinta y seis mil novecientos trece pesos), por concepto de horas extraordinarias trabajadas comprendiendo un total de 117 horas extraordinarias. d) La suma de $309.740.- (trescientos nueve mil setecientos cuarenta mil pesos), por concepto de feriado proporcional por el período trabajado desde el día 20 de marzo del año 2023, hasta el momento del autodespido ocurrido el día 18 de enero del añ

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 de febrero de 2025 RUC 24-4-0546932-0 RIT O-71-2024 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS KIARA NICOLE LEDEZMA FELIÚ SALA 4 HORA DE INICIO 12:18 HORA DE TERMINO 13:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440546932-0-1337 PARTE DEMANDANTE SALVADOR EUGENIO ARAYA RODRÍGUEZ ABOGADO JAIME ALEXANDRE THENOUX GONZÁLEZ

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