Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

IRARRÁZABAL/BXN ENGINEERING & CONSTRUCTION LIMITADA

Rol

O-730-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 159, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 459, y 460 el Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE la demanda presentada por don Ricardo Denis Irarrázabal Tabilo en contra de BXN Engineering & Construction Limitada, solo en cuanto se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $900.000.- pesos por concepto de horas extraordinarias. 2.- La suma de $228.668.- por concepto feriado proporcional. 3.- La suma de $528 000.- por concepto de devolución de gastos de movilización 4.- La suma de $370.386 pesos por remuneración por 2 días no pagados al actor. 5.- Al pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa, correspondientes a dos días trabajados de junio de 2024. II.- Que, las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes de intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se RECHAZA la demanda en cuanto se pretendía que se declarase la nulidad de la renuncia del trabajador, en cuanto a la solicitud de determinar una responsabilidad para una demanda no identificada en un régimen de subcontratación, y en cuanto se pretendía una indemnización de perjuicios. IV.- Que, se RECHAZA la demanda en cuanto se pretendía ordenar el pago de cotizaciones correspondientes a los meses de marzo a mayo, teniendo presente que en la misma demanda se reconocen aquellas como pagadas, y las únicas cuyo pago se desconoce serían las que correspondían al mes de junio. V.- Que, atendido que la parte demandada no ha resultado completamente vencida., se le exime el pago de las costas de la causa. En su oportunidad, notifíquese la sentencia a las instituciones previsionales correspondientes, esto es AFP Capital, AFC y FONASA, a fin de que efectúen el cobro de las cotizaciones correspondientes a los días trabajados del mes de junio de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por RODRIGO PATRICI

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 159, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 459, y 460 el Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE la demanda presentada por don Ricardo Denis Irarrázabal Tabilo en contra de BXN Engineering & Construction Limitada, solo en cuanto se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $900.000.- pesos por concepto de horas extraordinarias. 2.- La suma de $228.668.- por concepto feriado proporcional. 3.- La suma de $528 000.- por concepto de devolución de gastos de movilización 4.- La suma de $370.386 pesos por remuneración por 2 días no pagados al actor. 5.- Al pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa, correspondientes a dos días trabajados de junio de 2024. II.- Que, las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes de intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se RECHAZA la demanda en cuanto se pretendía que se declarase la nulidad de la renuncia del trabajador, en cuanto a la solicitud de determinar una responsabilidad para una demanda no identificada en un régimen de subcontratación, y en cuanto se pretendía una indemnización de perjuicios. IV.- Que, se RECHAZA la demanda en cuanto se pretendía ordenar el pago de cotizaciones correspondientes a los meses de marzo a mayo, teniendo presente que en la misma demanda se reconocen aquellas como pagadas, y las únicas cuyo pago s

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. FECHA 26 de febrero de 2025 RUC 24-4-0613393-8 RIT O-730-2024 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 13:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 244-0613393-8-1337 PARTE DEMANDANTE RICARDO DENIS IRARRÁZABAL TABILO ABOGADO CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA MAURICIO

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