DONOSO/RAMÍREZ
Rol
C-380-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece José Antonio Echeverría Concha, Abogado, domiciliado en calle Nogueira N°1051 Tomé, en representación de Florentina del Carmen Salas Bravo, de Carlos Antonio Salas Bravo; de Romy Elents Donoso Salas, de Cinthya Soraya Donoso Salas, de José Manuel Donoso Bravo. Explica que sus mandantes junto a la demandada doña María Victoria Ramírez Coloma, ignoro actual oficio, domiciliada en Avenida Tumbes N°916, Cerro Bellavista Talcahuano, son copropietarios de un inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Luis Uribe N°3538, Rol N°1515-6. Agrega que la comunidad sobre el inmueble ya individualizado se produjo al fallecimiento de los señores María Josefina Bravo Venegas, Juan Antonio Salas Leal, y María Etelvina Salas Bravo y que la propiedad al día de hoy se encuentra inscrita a nombre de sus mandantes y la demandada a fojas 3139 N°3052, año 2019, a fojas 3140 N°3053, año 2019, y a fojas 3139 N°3059, año 2023, todas del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Talcahuano. Refiere que es el deseo de sus mandantes, no continuar con la comunidad existente ellos y la demandada, ya que ello solo les está causando problemas, no resultando beneficioso para ellos seguir en esta situación, razón por la cual solicita se fije día y hora a fin de proceder a la designación de un Juez Partidor que ponga fin a la comunidad existente. A folio 1 constan los documentos fundantes de la solicitud. A folio 10 consta la notificación de la demanda a la demandada MARIA VICTORIA RAMIREZ COLOMA. A folio 12 se llevó a efecto la audiencia de nombramiento de árbitro, en la que no hubo acuerdo de las partes, por lo que el tribunal lo nombrará. A folio 14 se citó a las partes para oír sentencia. Atendido el mérito de antecedentes, el desacuerdo legal de las partes y visto además lo dispuesto en los artículos 1317 y 1323 del Código Civil, 227 nº 2 y 235 del Código Orgánico de Tribunales y 414 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se desi
Fallo
se declara: Que se designa a RAMÓN GARCÍA ODGERS, domiciliado en Lincoyán N° 255, comuna de Concepción, teléfono 976685900, correo electrónico garciaodgers@gmail.com, para que como Código: GCCLXTXHQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 juez árbitro proceda a efectuar la partición del bien que tiene en comunidad Florentina del Carmen Salas Bravo, Carlos Antonio Salas Bravo, Romy Elents Donoso Salas, Cinthya Soraya Donoso Salas, José Manuel Donoso Bravo y María Victoria Ramírez Coloma. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-380-2025 Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diez de abril de dos mil veinticinco Código: GCCLXTXHQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T11:58:18-0400
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-380-2025 CARATULADO??: DONOSO/RAMÍREZ Talcahuano, diez de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 comparece José Antonio Echeverría Concha, Abogado, domiciliado en calle Nogueira N°1051 Tomé, en representación de Florentina del Carmen Salas Bravo, de Carlos Antonio Salas Bravo; de Rom
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