TORRES/
Rol
V-73-2023
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 18 de abril 2023, comparece don JORGE HUGO TORRES SANDOVAL, casado, jubilado, cédula nacional de identidad N°5.990.166-4, con domicilio para estos efectos en calle Prat N°780 oficina 203 B, Temuco, quien viene en solicitar la inscripción judicial de un camión tipo CHASSIS marca FORD, modelo F 11000, año 1990, motor Nro. 103200, chasis Nro. 9BFNXXLM8KDB-02577, de color rojo. Funda su solicitud indicando que con fecha 21 de noviembre adquirió el vehículo como consta en el certificado de inscripción anotaciones vigentes en el R.V.M. que acompaña. Dicho vehículo no se encuentra inscrito en el Registro nacional de Vehículos Motorizados, debido a que su mismo cliente, con motivo del cierre de giro de actividad, quiso dar de baja el camión. No fue sino por comentarios de personas dedicadas al ámbito de coleccionista de automóviles, quienes, en el afán de recuperación, mantenimiento y promoción de los vehículos históricos, antiguos y de colección en Chile, le hacen mención a su representado de que su camión se encuentra en perfectas condiciones, junto a todas sus partes originales, y de que podría ser usado con objeto de exhibición y competencias ligadas al mantenimiento del patrimonio automotriz antiguo. Es así, como don Hugo decidió volver a inscribir su camión a través del procedimiento de marras. Señala que el contrato de compraventa del vehículo cuya inscripción se solicita, se celebró de manera consensual entre las partes, y en consideración a lo señalado por el artículo 33 de la Ley N°18.290, el dominio, transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles, esto es, que en materia de automóviles, al tratarse de bienes muebles, se aplica el artículo 1801 del Código Civil, reputándose perfecta la compraventa una vez que se ha convenido en el precio y la cosa, o sea se trata de un contrato consensual, no exigiéndose escrituración alguna. A
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: BGXDXTWVDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su solicitud, el solicitante acompañó al folio 1: a) Copia de certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M.; b) Set de fotografías del estado actual del vehículo; También rindió información sumaria de testigos, rolante a folio 8, de fecha 13 de julio de 2023. SEGUNDO: Que al folio 20 rola informe de inspección visual de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región De La Araucanía, de fecha 06 de octubre de 2023, el que refiere que se trata de un Camión, marca Ford, modelo 11000, del año 1990, color Rojo, motor N°22706103200, chasis N°9BFNXXLM8KDB02577, sin placa patente, Tipo de Combustible Diésel, habiéndose realizado el informe de inspección visual la Planta de Revisión Técnica AB.0914-Temuco, del Concesionario Tuv-Rheinland Andino S.A., con fecha 02 de octubre de 2023. Asimismo, consta a folio 39, informe de inspección visual de Planta de Revisión Técnica Tuv Rheinland Andino S.A., de fecha 12 de diciembre de 2024, cuyo informe de inspección visual aclara que el peso bruto vehicular es de 11.000 Kilogramos. TERCERO: Que el informe de Carabineros, sección de encargos y búsqueda de vehículos, de folio 13, señala que, a las pericias realizadas al automóvil, las series identificatorias de chasis N°9BFNXXLM8KDB02577, y Motor N°103200, son originales de fábrica, y que no presenta encargo policial ni judicial. CUARTO: Que informando el Servicio de Registro Civil al folio 28, señala que, revisada su base de datos del Registro de Vehículos motorizados, al 08 de enero de 2024, el vehículo fue previamente inscrito bajo la Placa Patente única (PPU) AZ.1926, y actualmente tiene su inscripción cancelada. Agrega el informe que se deberá establecer en la presente sentencia si al vehículo se le mantendrá la PPU que fue cancelada o debe serle asignada nueva plazca patente. QUINTO: Que, con los documentos acompañados por el solicitante singularizados en el fundamento primero, sumados a la información sumaria de testigos, y considerando además a los informes detallados en los motivos segundo, tercero y cuarto, es que se da cumplimiento a los requisitos señalados por la Ley para efectos de dar lugar a la solicitud, como se dirá. Y visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 33, 35, 38 y 43 de la Ley 18.290 y artículo único de la Ley 19.071,
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, el siguiente vehículo: Camión tipo CHASSIS marca FORD, modelo F 11000, año de fabricación 1990, color ROJO, motor N°229.06.103200, chasis N°9BFNXXLM8KDB02577, tipo de combustible DIESEL, Placa Patente única (PPU) AZ.1926, Peso Bruto Vehicular de 11.000 Kilogramos, a nombre de JORGE HUGO TORRES SANDOVAL, Rol Único Tributario N°5.990.166-4, domiciliado en Camino Internacional número 1510, comuna de Pucón, debiendo pagar el impuesto respectivo por la transferencia a su nombre. Código: BGXDXTWVDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la Ley 18.290, procédase a girar el permiso de circulación correspondiente a contar de la fecha de ejecutoria de esta resolución. Regístrese y notifíquese. Procédase en su oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 56 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394 Pronunciada por don Jorge Andres Ibarrola Ávila, Juez del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Rol N° V-73-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diez de abril de dos mil veinticinco Código: BGXDXTWVDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-73-2023 CARATULADO : TORRES/ Temuco, diez de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Al folio 1 con fecha 18 de abril 2023, comparece don JORGE HUGO TORRES SANDOVAL, casado, jubilado, cédula nacional de identidad N°5.990.166-4, con domicilio para estos efectos en calle Prat N°780 oficina 203 B, Temuco, quien viene en s
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