Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

KEILHOLD/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

T-45-2023

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ya venían ocurriendo en el hospital y a modo de mantener un bajo perfil, procede a retirarlas con la autorización del abogado que estaba haciendo uso de la dependencia, el cual no tenía responsabilidad al respecto ya que solo acató una instrucción de la jefatura; así, son los mismos funcionarios de la Unidad de Fiscalía Administrativa, donde se encontraba prestando apoyo, quienes le señalan que compartirían lugar de trabajo y le asignaron un espacio, todo ello sin que la jefatura se lo comunicara directamente. Con fecha 25 de julio de 2022, la Valentina Keilhold Zapata acudió a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) por el hostigamiento y acoso laboral del que estaba siendo víctima por parte del actual jefe del departamento jurídico del Servicio de Salud Antofagasta D. Mauricio Molina Cortés y del Director (S) D. Mario Rojas Cisternas, quienes incluso señalaron abiertamente en reuniones con directivos y funcionarios que ella sería la próxima en ser desvinculada de la institución sin motivo fundante y aparente, solo por sesgo hacia su persona y logrando generar temor, dando instrucciones y órdenes a las autoridades del Hospital para que así las cosas se ejecuten. Desde aquella fecha (25 de julio de 2022), hasta el día 07 de septiembre se encontró con reposo laboral ordenado por dicha entidad (ACHS). Al retomar sus funciones, se le informa la existencia de una nueva jefatura (S) en la Unidad de Asesora Jurídica del Hospital Regional de Antofagasta William González Morales, el cual hasta ese entonces se desempeñaba como abogado y jefatura (S) del Departamento Jurídico del Servicio de Salud Antofagasta, quien le manifestó a la denunciante directamente que se encontraba ejerciendo dicho cargo por instrucción de Mauricio Molina Cortés y Mario Rojas Cisternas, lo que generó evidente temor en su persona por las instrucciones que éstos impartían constantemente respecto a su término anticipado de contrata. William González Morales había estado bajo su supervis

Fundamentos

motivos laborales debía ausentarse. Durante el tiempo que la actora se desempeñó en el Servicio, procuró de la mejor manera fortalecer el trabajo en equipo y los lazos internos, debido a la naturaleza compleja de los temas propios de dicha institución. Sin embargo, durante aquel tiempo hubo varias conductas que se repitieron por parte Don Mauricio Molina Cortés, quien contravenía las instrucciones impartidas por su jefatura, tales como no asumir la dedicación en algunas causas judiciales, o simplemente ausentarse del lugar de trabajo, sin dar explicaciones ni contestar los mensajes. Otro hecho a destacar, como ejemplo, fue la pérdida por parte del señor Molina de una denuncia que había sido derivada por la demandante en tiempo y forma, existiendo respaldos de su debida derivación, al funcionario para su tramitación. Así, con el paso del tiempo y frente a la ausencia prolongada por licencia médica de la jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital Regional de Antofagasta, con fecha 15 de noviembre de 2021 doña Valentina Keilhold Zapata fue designada en comisión de servicios al Hospital Regional de Antofagasta, asumiendo como jefa (S) de la Unidad de Asesoría Jurídica de dicho establecimiento asistencial, liderado en aquella época por el Director (S) D. Carlo Ascencio Arangua, continuando sus labores en dicho recinto hasta el 31 de diciembre del mismo año. En ese momento, encontrándose fuera de sus labores en el Servicio de Salud Antofagasta, Mauricio Molina comienza derechamente con conductas de hostigamiento y acoso laboral, señalando en esta oportunidad que tenía en su poder una carpeta que contenía una serie de cuestionamientos hacia la labor de jefatura de la actora. Dicha situación fue dada a conocer al Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas de la época Rodrigo Sánchez Álvarez, quien le solicitó tenerla a la vista, cosa que no ocurrió. El 1 de enero de 2022, la denunciante fue destinada al Hospital Regional de Antofagasta, desempeñándose hasta la fecha como abogada en la Unidad de Asesoría Jurídica, liderada en aquel entonces por Andrea Godoy Neira. Junto con ello, retomó sus funciones como Director titular del Hospital Regional de Antofagasta Enrique Bastías Nieto, toda vez que se encontraba subrogando la Dirección del Servicio de Salud Antofagasta desde el mes de abril de 2021 hasta enero de 2022, procediendo a asumir la Dirección del Servicio de Salud Antofagasta Mario Rojas Cisternas en calidad de subrogante, cargo que ostentó hasta su despido en el mes de diciembre de 2022, y anterior a ello, ejerció el rol de Subdirector de Recursos Físicos y Financieros del Servicio de Salud Antofagasta, al cual, en este rol, se le generaron una serie de pronunciamientos normativos que no fueron favorables para el directivo por parte del Departamento Jurídico y Contraloría Interna del Servicio de Salud Antofagasta, siendo esta la génesis de la enemistad hacia la denunciante. Asimismo, y ante la Dirección de Mario Rojas Ciste

Fallo

se resuelve la presente apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social. Desde el 27 de septiembre de 2022 hasta el día 28 de noviembre de 2022, se encontró con licencia médica a raíz del constante hostigamiento, actos ilegales y arbitrarios del cual fue víctima. Como hecho relevante, señala que el 28 de septiembre de 2022, fue atendida de forma particular por el médico psiquiatra Dr. Jahaira Saltos Medranda, continuando con tratamiento y controles médicos hasta la fecha, siendo el diagnóstico “MOBBING LABORAL”. Indica que las acciones y omisiones por parte de los funcionarios públicos ya señalados constituyen un ejercicio arbitrario y desmedido de las facultades del empleador, afectando gravemente en forma reiterada, constante y permanente del ejercicio de los derechos fundamentales de la actora, generando un daño en su salud física y psicológica. Por su parte, el Estatuto Administrativo, no solo regula las funciones de los empleados públicos, y el alcance de sus facultades, sino también señala las limitaciones de estos, las que están precisamente establecidas en el artículo 84 letra m), en cuanto, respecto a lo que nos preocupa, establece la prohibición a todo funcionario público de realizar actos de acoso laboral según establece el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo. Expresa el artículo 84, letra m), del Estatuto Administrativo. Añade que, con posterioridad, el jueves 27 de octubre del año en curso, le comunican internamente que Mario Rojas Ci

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido. DEMANDANTE: VALENTINA IGNACIA KEILHOLD ZAPATA. DEMANDADA: HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA Y SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA. RIT: T-45-2023 RUC: 23- 4-0454270-2 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se compareció en repr

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