INMOBILIARIA RIO PIEDRAS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO
Rol
I-12-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Carlos Enrique Lara Silva, abogado, domiciliado en calle Almagro 250, oficina 1203, de la comuna de Los Ángeles, en representación de la sociedad INMOBILIARIA RÍO PIEDRAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luís Alberto Vicuña Poblete, médico, ambos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo N° 646, de la comuna de Los Ángeles, deduciendo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo, RECLAMACIÓN JUDICIAL en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO, representada legalmente por su Inspector Provincial, don Patricio Pinilla Valencia, o por quien la represente legalmente, o haga las veces de tal a la fecha de su notificación, ambos con domicilio en calle Mendoza N° 276, de la comuna de Los Ángeles; respecto a la RESOLUCIÓN N° 26, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024, que confirmo la Resolución de Multa 3420 / 2023 / 36-1,2 de fecha 29 de junio de 2023, solicitando sea dejada sin efecto la resolución N° 26, y, por lo tanto, la resolución 3420 / 2023 / 36-1,2; o en su caso sea rebajada prudencialmente la multa al mínimo legal, o a lo que se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda su reclamo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- LA RESOLUCIÓN DE MULTA. Con fecha 29 de junio de 2023, se emitió la resolución de multa n° 3420/23/36-1,2 en virtud de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, en el curso de fiscalización efectuada por doña María Aide Escobar Cid, constató los siguientes hechos: a. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas la trabajadora doña Claudia Torres Carrasco al no consignar la firma de salida los días 27 y 28 de febrero de 2023, además no consignó la hora de salida y por tener borrones y enmendaduras respecto de la trabajadora, Maribel Mundaca Torres el día 10 de marzo de 2023 a la hora de entrada, salida y el 29 de marzo de 2023, enmendaduras a la hora de salida. b. No dar cumplimiento al contrato de trabajo, al revisar el registro de asistencia de la trabajador (SIC) Maribel Mundaca Torres, se pudo observar que, en el periodo de junio 2023, se consignaba que laboraba en los días de la semana lunes a viernes, algunos días de 10:00 a 20:00 horas con horario de colación distintos, ejemplo el día 8 de junio de 15:00 a 16:00 horas el día 13 de junio colación de 13:00 a 15:00 horas, estos horarios no se encuentran consignados en el contrato de trabajo. En cuanto al marco normativo aplicable en la especie, la Inspección del Trabajo considera que los hechos imputables a Inmobiliaria Río Piedras Limitada configuran infracción a las siguientes normas: Artículo 33 del Código del Trabajo: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: • Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; • Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente; • Ante la inexistencia jurídica de la infracción y • Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción. Tanto los errores de hecho como los de forma o de cálculo, una vez dejado sin efecto o invalidados, deberán ser recompuestos administrativamente sobre la base del expediente mismo o de una nueva visita inspectiva si fuere necesario, y en la medida que proceda según sea las situaciones indicadas precedentemente”. Como es posible apreciar, es el propio servicio que establece los criterios para determinar si en cada caso concreto existe uno o más errores de hecho en la aplicación de la sanción, dependiendo de la hipótesis planteada, debiendo dejar sin efecto aquellas multas cuyos antecedentes fácticos se satisfagan con el presupuesto establecido en la Circular. III.- ERRORES DE HECHO AL MOMENTO DE APLICAR LA SANCIÓN. III.1.- Inexistencia jurídica de la infracción que dio origen a la resolución de multa número 3420/23/36, número 1. Como se aprecia de la resolución de multa cursada a Inmobiliaria Río Piedras Limitada, es posible desprender dos hechos principalmente en virtud de los cuales el fiscalizador establece que existió contravención al artículo 33 del Código del Trabajo y al artículo 20 del Regla
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Los Angeles, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Carlos Enrique Lara Silva, abogado, domiciliado en calle Almagro 250, oficina 1203, de la comuna de Los Ángeles, en representación de la sociedad INMOBILIARIA RÍO PIEDRAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luís Alberto Vicuña Poblete, médico
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