Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

POBLETE/MELÓN HORMIGONES S.A.

Rol

O-676-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que constan en su demanda y que se dan por reproducidos, declarando que el despido de que fue objeto es indebido y en definitiva condenar a ex empleadora MELÓN HORMIGONES S.A., representada por don Rodrigo Herrera Boekemeyer, y/o por doña Karen Marambio Araya, todos ya individualizados, a pagarle: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.902.513.- 2.- La indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años de servicios atendiendo a lo dispuesto en el art. 163 del Código del Trabajo, por la suma de $25.299.813.- 3.- El recargo legal por la suma de $20.239.850 correspondiente al 80% de la indemnización indicada en el número anterior conforme a lo dispuesto en la letra c) del art. 168 del Código del Trabajo. 4.- Más los intereses y reajustes legales, calculados sobre los montos que correspondan. 5.- Las costas de la causa. Segundo: Que comparece don Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, por la demandada MELON HORMIGONES S.A., y contesta la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, entablada por el extrabajador de su representada don Alexander Patricio Poblete Santibáñez, solicitando su total rechazo con expresa y ejemplar condena en costas, en base a los antecedentes de hecho y derecho que constan en su escrito y que se dan por reproducidos. Tercero: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido se fijan como HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.-Existencia de una relación laboral, como encargado de operaciones. 2.- Que el término de la relación laboral se produjo el 27 de agosto 2024 por la causal artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 3.- Que la remuneración percibida es de $2.299.983 Luego se fijan como HECHOS A PROBAR: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Cuarto: Que, realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas q

Fundamentos

considerandos posteriores. Quinto: Que la cuestión controvertida esencial en establecer los hechos contenidos en la carta de despido, y de ser efectivo, determinar si tienen la entidad necesaria como para configurar la causal invocada del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esta es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del trabajador. Sexto: Que el presupuesto fáctico de la carta de despido de 27 de agosto de 2024, incorporada por ambas partes en su prueba documental esta formulada en los siguientes términos: “Los hechos que configuran la causal indicada, se han podido establecer y constatar en un proceso de investigación, que ha permitido concluir que ha incurrido en incumplimiento de los deberes y funciones que debe cumplir en el desempeño de su cargo de ENCARGADO DE OPERACIONES de la planta de LA SERENA que usted asume desde el 01 de febrero de 2022, luego de cumplir con otros cargos operacionales que le permiten dimensionar y estar al tanto de la normativa de seguridad establecida tanto en el Contrato de Trabajo, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta de la compañía, así como las Normas, Procedimientos y Protocolos establecidos por la empresa para una adecuada, eficiente y transparente administración del negocio, lo que se ve agravado por a circunstancia que por su cargo no solamente debe cumplir la normativa antes indicada, sino que, además, debe exigir y velar por su cumplimiento de los trabajadores de la planta. Los incumplimientos en que ha incurrido y que fundamentan el despido, son los que se indican a continuación: Incumplimiento de Estándares de Seguridad de la Empresa: La empresa, con fecha 29 de julio de 2024, a las 20:00 horas recibe denuncia vía Canal de Integridad de la compañía, enviada por proveedor contratista, reportando que el día miércoles 24 de julio de 2024 a las 20:00 horas, aproximadamente, en dependencias de la planta de Hormigones en La Serena, puntualmente el sector de ingreso a planta y caseta de guardias, se estaban realizando diversos trabajos de mantenimiento tales como soldadura de señalética y arreglos en el techo de la caseta de guardias, bajo las siguientes condiciones: · Se ejecutan labores de soldadura sin los elementos de protección personal adecuados para la labor. · Se ejecutan los trabajos en una zona de tránsito de vehículos y equipos mixer sin cerrar el área. · Uso indebido del equipo cargador frontal para trabajo en altura al elevar trabajadores en balde hasta el techo de caseta del guardia · Trabajadores no hacen uso de su arnés de seguridad ya estando en el balde de cargador. · Trabajadores descienden del equipo usando el cargador en altura. · Inexistencia de documentación “Análisis Seguro de Trabajo” (o AST) ni de Trabajo en Altura (o TEA) para la ejecución de los trabajos mencionados. En la denuncia se reporta que dichas acciones estaban siendo realizadas por tres trabajadores externos, los señores Pedro Díaz

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don Alexander Patricio Poblete Santibañez C.I. Nº17.266.352-4, en contra de su ex empleadora la empresa MELÓN HORMIGONES S.A., RUT N°93.248.000-K, representada por don Rodrigo Herrera Boekemeyer, cédula de identidad N°13.319.463-0, y/o por doña Karen Marambio Araya, cédula de identidad N° 15.138.661-K, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 24-4-0609240-9. RIT O-676-2024. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, hágase con esta fecha y notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Alexander Patricio Poblete Santibañez C.I. Nº17.266.352-4, constructor c

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