VERGARA/VERGARA
Rol
C-223-2022
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. A folio 1, comparece doña Waleska Evelyn Vergara Vargas, labores de hogar, domiciliada en calle Enrique Soro N° 885, Osorno, y viene en interponer demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa en contra de doña Elisa Vargas Ojeda, labores de hogar, de don Alfredo Vergara Soto, pensionado, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 567, Río Negro, de don Rodrigo Alfredo Vergara Vargas, chofer, domiciliado en calle Luis Aguirre Pinto N° 2530, Población Quinto Centenario, Osorno, y de doña Scarlett Maribel Vergara Muñoz, vendedora, domiciliada en calle Ruth E. Hellwig N° 2217, Mirasur, Osorno. Funda su libelo en que mediante contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría de Río Negro (Repertorio N° 192-2021), sus padres, doña Elisa Vargas Ojeda y don Alfredo Vergara Soto vendieron a don Rodrigo Alfredo Vergara Vargas y a doña Scarlett Maribel Vergara Muñoz, la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 567 de la ciudad y comuna de Río Negro, de una superficie aproximada de 764,38 metros cuadrados, cuyo dominio rolaba inscrito a favor de la vendedora a fs. 252 N° 229 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2012. El precio de la compraventa de la nuda propiedad ascendió a la suma de $5.500.000.-. Atendido a que la compraventa recayó en la nuda propiedad del inmueble en referencia, los vendedores se reservaron y/o son titulares del usufructo vitalicio respecto del mismo. Actualmente, la nuda propiedad rola inscrita a favor de los compradores a fs. 219 vta. N° 228 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2021, y el derecho real de usufructo rola inscrito a favor de los vendedores a fs. 107 vta. N° 53 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2021 del mismo Conservador. Código: XTBLXTLXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho de la demanda. 5. A folio 20, se tiene por evacuado el traslado para la dúplica, en rebeldía de las partes demandadas. 6. A folio 21, se informa el fallecimiento del demandado don Alfredo Vergara Soto, posterior a lo relacionado en los numerales precedentes. A folio 22, se ordenó proceder conforme lo prescrito en el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil, diligencia cuyo testimonio consta a folio 25. 7. A folio 40, se llamó a las partes a conciliación, no fructificando dicho llamado. 8. A folio 48, se designa curadora ad litem de la demandada doña Elisa Vargas Ojeda a la abogada doña Doris Pérez Azocar, cuya aceptación de cargo consta a folio 49. 9. A folio 53, se recibe la causa a prueba. A folio 55,
Fallo
se resuelve recurso de reposición en contra del auto de prueba, acogiéndose. En consecuencia, el auto de prueba fija los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales aquella habría de recaer: 1) Existencia de un contrato de compraventa efectuado entre doña Elisa Vargas Ojeda, don Alfredo Vergara Soto y don Rodrigo Alfredo Vergara Vargas y doña Scarlett Maribel Vergara Muñoz, época de su celebración y estipulaciones. 2) Efectividad de encontrarse los vendedores a la época del contrato de compraventa con salud incompatible para dichos efectos. 10.A folio 102, se citó a las partes a oír sentencia. Código: XTBLXTLXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y considerando: PRIMERO: Que, la acción de nulidad absoluta por incapacidad de contratantes, deducida en la especie, se encuentra consagrada en el artículo 1682 inciso segundo del Código Civil, que dispone que “Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces”. Lo anterior hay que relacionarlo con lo prescrito en el artículo 1447 del mismo cuerpo legal, que dispone que “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución”. Cabe tener presente que el artículo 456 del mismo Código Sustantivo previene que “El adulto que se halla en un estado habitua
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FOJA: 86.- Ochenta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C-223-2022 CARATULADO : VERGARA/VERGARA Río Negro, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1, comparece doña Waleska Evelyn Vergara Vargas, labores de hogar, domiciliada en calle Enrique Soro N° 885, Osorno, y viene en interponer demanda de nulidad absoluta de contrato
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