1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/SOLUCIONES TECNOLOGICAS LIMITADA

Rol

T-2252-2023

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en lo principal. Solicita por esta vía: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo. b. Indemnización por años de servicio. c. Incremento conforme al artículo 168 del Código del Trabajo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d. Diferencias de cotizaciones de seguridad por no pago de semana corrida y ley bustos por este concepto. e. Diferencia de feriado f. Reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que contesta la demanda quien señaló que un hecho que reviste particular trascendencia y relevancia, es que el actor durante toda su relación laboral sólo presentó una licencia médica que llegó a la empresa el 8 de junio de este año y que se extendía por 21 días a contar de dicha fecha; nunca antes el actor había presentado licencia médica. El actor comenzó a prestar servicios para mi parte con fecha 1 de septiembre de 2021 con un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 30 de noviembre de 2021; a su vencimiento su contrato fue renovado por un período de 8 meses, esto es hasta el día 31 de julio de 2022, transformándose en un contrato individual de trabajo de carácter indefinido a contar del día 1 de agosto de 2022. Pues bien, con fecha 8 de junio de 2023, alrededor de las 12:30 horas mientras se realizaba el procedimiento de desvinculación del actor por la causal de necesidades de la empresa, el encargado de personal junto al Jefe de Ventas de mi representada procedieron a hacerle entrega al actor de la correspondiente comunicación, la cual indicaba como fecha de término el día siguiente, o sea el 9 de junio de 2023. El actor por su parte le señaló al encargado de personal que necesitaba estudiar la carta y hacer unos llamados para después firmarla, sin embargo, alrededor de las 15:30 hrs. el demandante salió de la empresa, sin darle aviso a nadie y llevándose la carta aviso consigo. De lo anterior se dejó la correspondiente constancia y comunicación ante la autoridad administrativa, según se acreditará en la etapa procesal corr

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Con fecha 01 de septiembre de 2021, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para el cargo de Representante Comercial. Mis funciones consistían en establecer relaciones comerciales, comercializar los productos que vende la empresa, esto es, equipamiento técnico e insumos de laboratorio, labores que realizaba en la ciudad de Santiago, debiendo acudir a los domicilios de los clientes. La duración del contrato era de carácter indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, en atención a la naturaleza de las funciones, estaba excluido del cumplimiento de jornada en virtud de lo establecido en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. En lo que respecta a la remuneración, percibía una suma variable constituida por el sueldo base, gratificación legal, comisiones y semana corrida, lo que promedia la cantidad de $966.533. A fines del año 2022, en diciembre comencé a notar en mí falta de motivación, ansiedad entre otros síntomas que indicaban indicios de depresión, por lo cual hice uso de mis vacaciones, pensando que sólo sería por cansancio. Al retorno de mis vacaciones la sensación era la misma, por lo que acudí por ayuda médica al psiquiatra. En marzo del año 2023 el psiquiatra me recetó medicamentos para ayudar a mejorar mi estado de ánimo y recomendó comenzar con terapias de psicología, lo que acaté al pie de la letra. Con todas las intenciones de superar la situación que atravesaba seguí trabajando, informándole a mi jefe directo don Leonardo Martínez el 27 de marzo que ya me encontraba mejor de mi salud mental y que el medicamento que estaba tomando me ayudaba mucho a mejorar. En ese instante mi jefe me preguntó que me pasaba y le conté que me encontraba en tratamiento psicológico para determinar cuál era mi condición médica y así comenzar con los tratamientos respectivos. En el mes de mayo de 2023 me confirmaron que diagnóstico era déficit atencional, lo que también comenté a mi jefatura inmediatamente para que entendieran el proceso por el cual estaba pasando y fueran comprensivos durante mi proceso de adecuación de mi condición médica debido al tratamiento me demoraría en ajustarme un poco al ritmo de trabajo. Luego de haber informado que padecía de déficit atencional, el trato de mi jefatura fue distinto, me hacían sentir que no servía para mi trabajo, recriminándome que no vendía como antes, lo que afectó el cuadro de depresión y trastorno ansioso por el que estaba atravesando, por lo que el día 8 de junio de 2023 mi psiquiatra me otorga licencia médica por un período de veintiún días, lo que comuniqué de forma inmediata a mi jefatura, quien acto seguido me citó a la oficina central de la empresa ubicada en Román Díaz 462, Providencia. En dicha reunión me entregaron carta de aviso de despido cuya fecha de emisión era el 9 de junio de 2023, es decir para el día siguiente, donde se indicaba como causal de despido la de “necesidades de la empresa”, la cual no

Fallo

por tanto mal puede constituir un indicio de aquellos que venimos analizando; y que en todo caso esta parte estima que en nada da cuenta de un acto vulneratorio. En cuanto a la nota de despido del 8 de Junio pasado, reiteramos que, tan pronto se recibió la licencia médica del actor, dicha misiva por aplicación del inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, fue dejada sin efecto, comunicando tal circunstancia al colaborador hoy denunciante y demandante, y a la Inspección del Trabajo respectiva. Con todo dicha carta es una simple nota de despido por la causal de necesidades de la empresa. Respecto del último documento que acompaña el actor y que corresponde a un finiquito laboral por la causal del N°1 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo de las partes, su contenido no es otro que aquello: un finiquito laboral. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD Sin perjuicio de la improcedencia de la acción de tutela incoada de contrario, y sin perjuicio de lo ya señalado, reiteramos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, que oponemos a la demanda de tutela de vulneración de derechos la excepción de caducidad en lo que respecta a la totalidad de los hechos relatados como acontecidos, ocurridos o sucedidos con anterioridad a los 60 días de la interposición de la presente acción. Todos los referidos hechos anteriores a los 60 días de interpuesta la presente acción no podrán ser considerados a la hora de ponderar y pronuncia

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece MARCOS SAÚL SOTO PÉREZ, chileno, soltero, bioquímico, cédula de identidad 16.049.482-4, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 20, comuna de Santiago, interpone Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con oc

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