Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

EASY RETAIL S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABJO CORDILLERA

Rol

I-127-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de fecha 27 de octubre de 2024. 7. Dictamen N°656/24 de fecha 15 de octubre de 2024 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. 8. Resolución de Multa administrativa N°1842.2024.57 de fecha 28 de octubre de 2024. 9. Notificación de Resolución de Multa administrativa N°1842.2024.57 de fecha 29 de octubre de 2024. Tribunal: Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte reclamada. II. Exhibición de documentos: La parte reclamante NO exhibe los siguientes documentos: 1. Cualquier contrato o Documentos oficial que señale al menos el emplazamiento de la empresa reclamante Easy Retail S.A., ya sea contratos de arrendamiento, subarrendamiento, o algún certificado de dominio vigente o cualquier documento que den cuenta del vínculo contractual que mantiene la reclamante en relación al terreno en que se encuentra el local comercial fiscalizado. Reclamada: Da por incumplida la diligencia y solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Reclamante: Indica que la documentación que no existe un contrato de arrendamiento, y que tampoco pudieron obtener un certificado de dominio, atendido que el dominio del terreno no corresponde a la reclamante, razón por la cual, solicita no se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal: Respecto de la exhibición, se tiene por no cumplida la diligencia, atendido que la propia parte demandante ha señalado que no cuenta con los documentos. Respecto del apercibimiento, no se hará efectivo el apercibimiento legal. Observaciones a la prueba: Reclamante: Realiza sus observaciones a la prueba. (Contenido íntegro en audio) Reclamada: Realiza sus observaciones a la prueba. (Contenido íntegro en audio) Tribunal: Se tienen presente las observaciones a la prueba de ambas partes. - El Tribunal entra en receso para proceder a dictar sentencia, eximiendo a los abogados de asistir a su lectura, atendido que se notificará por correo electrónico- SENTENCIA PROCEDIMIENTO : Recl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente reclamo es interpuesto por EASY RETAIL S.A., representada por el abogado Ricardo Alfonso Canales Undurraga, en contra de César Guillermo Cid Contreras, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. El reclamo se refiere a una multa impuesta por la Inspección del Trabajo, la cual se impuso por no otorgar el feriado legal correspondiente al día de las elecciones municipales del 27 de octubre de 2024. Antecedentes del reclamo: - La multa impuesta asciende a 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $9.984.150 al momento de la infracción. - La multa fue cursada mediante la Resolución de Multa N°1842/24/57, emitida el 28 de octubre de 2024. - La infracción se relaciona con la no concesión del feriado legal e irrenunciable correspondiente al día de las elecciones municipales, afectando a 21 trabajadores del local Easy Puente Alto, ubicado en el Centro Comercial Cencosud – Jumbo Concha y Toro. Argumentos del reclamo: - Extralimitación de la Inspección del Trabajo: Se argumenta que la Inspección del Trabajo excedió sus facultades al interpretar que el local de Easy Puente Alto forma parte de un "centro o complejo comercial" administrado bajo una misma razón social, lo cual no fue debidamente constatado. Se sostiene que la Inspección no tiene la facultad para realizar calificaciones jurídicas complejas, ya que esto corresponde a los tribunales de justicia. - Error de derecho: Se alega que la multa adolece de un error de derecho al no respetar los principios de legalidad y tipicidad. La Inspección no constató que el local de Easy estuviera administrado por una misma razón social o persona jurídica, requisito esencial para considerar que se trata de un centro comercial. - Falta de fundamentación: Se critica que la resolución de multa no contiene una fundamentación clara y suficiente que permita entender por qué se considera que Easy forma parte de un centro comercial y por qué se le aplica la multa. - Cuantía de la multa: Se argumenta que la multa de 150 UTM es excesiva y no está sustentada en la normativa aplicable. La Inspección aplicó incorrectamente el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo, que permite triplicar las multas especiales, pero en este caso la sanción se basa en la Ley N°18.700, que no forma parte del Código del Trabajo. Se solicita que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°1842/24/57, debido a los errores de hecho y de derecho cometidos por la Inspección del Trabajo. - En subsidio: En caso de que no se acoja la solicitud principal, se pide que se rebaje la multa al mínimo legal permitido, considerando que la empresa demostró un ánimo de cumplimiento al cerrar el local durante la fiscalización y otorgar el feriado a los trabajadores. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda solicitando su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS: 1. Fi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que ACOGE PARCIALMENTE el reclamo deducido por EASY RETAIL S.A. representada legalmente por Ricardo Alfonso Canales Undurraga, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución de Multa administrativa N°1842.2024.57 de fecha 28 de octubre de 2024, está exenta de error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto, pero se recalcula su cuantía quedando en definitiva en la suma de 50 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT: I -127-2024 RUC: 24-4-0625070-5 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS FECHA 25/02/2025 RUC 24-4-0625070-5 RIT I-127-2024 MAGISTRADA MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA HORA DE INICIO DE AUDIENCIA 11:08 HORA DE TÉRMINO DE AUDIENCIA 11:58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440625070-5-1363-250225-00-01-AJ SALA 3 TIPO DE AUDIENCIA JUICIO MODALIDAD AUDIE

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