LLANOS/
Rol
V-337-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, comparece debidamente representada CARMEN PATRICIA LLANOS ZAPATA, chilena, viuda, labores de hogar, cédula de identidad N° 8.380.635-4, domiciliada en calle Marga Marga N° 1731, de la comuna y ciudad de Temuco, quien a su vez actúa en su calidad de curadora de la persona y bienes de su hija IRMA MARISOL DEL CARMEN PADILLA LAGOS, cédula de identidad N° 13.518.116-1 soltera, sin profesión, de su mismo domicilio, e interdicta por discapacidad psíquica o mental en conformidad a la ley, y solicita autorización para enajenar un bien raíz de propiedad de su representada. Funda su petición señalando que “Que por este acto, en la representación que invisto, vengo en solicitar su SSa., se sirva a autorizar la venta de acciones y derechos que recaen sobre la vivienda ubicada en calle Marga Marga Nº 1731 de la comuna de Temuco, inscrito a fojas 815 vuelta Nº 874 correspondiente al Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2016, en el cual, la hija de mi representada Irma Marisol Del Carmen Padilla Llanos, junto al resto de los herederos, es dueña conforme a los antecedentes que a continuación expongo: 1. Que, por sentencia de fecha de fecha 01 de agosto del año 2018, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en causa Rol V1742018, se declaro la interdicción definitiva por discapacidad psíquica o mental de la hija de mi representada, la cual se encuentra inscrita a fojas 12312 vuelta número 4290 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2024. 2. Que según consta de la inscripción especial de herencia de fojas 815 vuelta número 874 del Registro de Propiedad del año 2016 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que se acompaña en un otrosi de esta
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos comparece debidamente representada doña CARMEN PATRICIA LLANOS ZAPATA, en calidad de curadora definitiva de doña IRMA MARISOL DEL CARMEN PADILLA LAGOS, quien solicita autorización judicial para enajenar las acciones y derechos que recaen sobre inmueble ubicado en calle Marga Marga Nº 1731 de la comuna de Temuco, inscrito a fojas 815 vuelta Nº 874 correspondiente al Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2016. SEGUNDO: Que, a fin de sustentar su acción, la solicitante allegó los siguientes documentos. Al folio 1: 1. Copia de la sentencia dictada en causa Rit-V-174-2018 dictada por el 2º Juzgado Civil de Temuco, sobre Interdicción Definitiva y Nombramiento de curador. 2. Certificado de ejecutoria causa Rit-V-174-2018. 3. Copia simple de la inscripción de fojas 12.312 vuelta Nº 4.290 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2024 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; 4.- Copia inscripción especial de herencia que rola inscrita a fojas 815 vuelta Nº 874 del Registro de Propiedad del año 2016, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 5.- Certificado de subsidio DS 49 emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía. 6.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en calle Marga Marga número 1731, que corresponde número ochenta y ocho del plano de loteo de la Población Villa Maipo, ubicada en la comuna de Temuco. TERCERO: Asimismo, constan en el expediente digital las siguientes diligencias: Información sumaria de testigos: Al folio 4: Con fecha 18 de febrero de 2025, comparecen doña Olga Riquelme Muñoz y doña Valeska Eugenia Vera Mardonas, cuyas declaraciones son del siguiente tenor: Código: WEQZXTRXLSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Informe de rigor. Al folio 9: Consta informe de rigor evacuando por la Defensora Pública, siendo este favorable, el cual concluye en el sexto término lo siguiente: “Con todo, esta Defensora es de la opinión, salvo mejor parecer de SS. que se sirva autorizar la petición de enajenar de las acciones y derechos que recaen en la propiedad, individualizadas en el ítem 1, 3 y 2do.término de este informe, de propiedad de doña IRMA MARISOL PADILLA LLANOS, en una suma no menor a $ 3.000.000. conforme lo establece el artículo 394 del Código Civil, dentro de un periodo de 6 meses, o dentro del periodo que SS. se sirva fijar, contados desde que la resolución quede firme y ejecutoriada si al caso se accediere.” CUARTO: Que, conforme dispone el artículo 393 del Código Civil se exige la autorización judicial para enajenar los bienes raíces del pupilo, gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección, pudiendo autorizar dichos actos el Juez solo en caso de utilidad o necesidad manifiesta y debiendo proceder a la venta en púb
Fallo
en mérito de lo expuesto precedentemente, se solicita a US. se sirva autorizar a mi representada doña CARMEN PATRICIA LLANOS ZAPATA en calidad de curadora definitiva de su hija IRMA MARISOL DEL CARMEN PADILLA LLANOS, para vender sus derechos en el inmueble individualizado en el cuerpo de este escrito en un valor no inferior a $3.000.000 (tres millones de pesos) y para suscribir las escrituras respectivas y efectuar modificaciones a las mismas, facultando a mi representada para cobrar y percibir la parte del valor de la venta que corresponda a IRMA MARISOL y otorgar finiquitos y cancelaciones.” Previa citas legales pide autorizar a vender los derechos sobre el inmueble ubicado en calle Marga Marga número 1731, que corresponde numero ochenta y ocho del plano de loteo de la Población Villa Maipo, ubicada en la comuna de Temuco, inscrito a fojas 815 V número 874 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2016, en un valor no inferior a $3.000.000, por el plazo máximo que la ley fija para celebrar el acto respectivo. 2.- A folio 4, consta estampe receptorial que da cuenta de información sumaria de testigos. Código: WEQZXTRXLSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- A folio 9, consta informe de rigor evacuando por la Sra. Defensora Pública Lilian Maytee Luque Quezada. 4.- A folio 11, quedaron los autos para fallo. CONSIDERAN
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-337-2024 CARATULADO : LLANOS/ Temuco, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTO: 1.- A folio 1, comparece debidamente representada CARMEN PATRICIA LLANOS ZAPATA, chilena, viuda, labores de hogar, cédula de identidad N° 8.380.635-4, domiciliada en calle Marga Marga N° 1731, de la comuna y ciudad de Temuco, quien a
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