BANCO ITAU CHILE/WAINER
Rol
C-9519-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Luis Felipe Abogabir Said y Miguel Oyarzún Villalón, ambos abogados, domiciliados en Enrique Foster Sur 39, piso 2, comuna de Las Condes, actuando indistintamente, en representación convencional, en calidad de mandatarios judiciales, de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, RUT Nº97.023.000-9, cuyo gerente general y representante legal es Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Presidente Riesco Nº5537, piso 20, comuna de Las Condes, e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MAURICIO WAINER ELIZALDE, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad número 6.287.839-8, en su calidad de deudor principal, con domicilio en calle Raimapú 6732, comuna de Vitacura, y en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios a: i) ANDRÉS CHAHIN FERREYRA, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad número 14.650.150-8, con domicilio en calle Los Tuliperos Sur, N°13129, Depto. 115, comuna de Las Condes; ii) INMOBILIARIA MARINA RAPEL S.A., representada por Mauricio Wainer Elizalde y Andrés Chahin Ferreyra, ambos ya individualizados, con domicilio en Lo Fontecilla 441, comuna de Las Condes; y/o Raimapú 6732, comuna de Vitacura; iii) INMOBILIARIA GALENOS S.A., representada por Mauricio Wainer Elizalde y Andrés Chahin Ferreyra, ambos ya individualizados. Fundan su pretensión en el pagaré Nº922252, suscrito a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por la suma de $309.000.000.- por Mauricio Wainer Elizalde, en su calidad de deudor principal, con fecha 27 de enero de 2017, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público don Mauricio Bertolino Rendic, y en su calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, Rodrigo Marcelo Mardones Petermann; Andrés Chahin Ferreyra; Inmobiliaria Marina Rapel S.A., e Inmobiliaria Galenos S.A., todos ya individualizados. Código: KHQXTECZRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9519-2024 Foja: 1 Sos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO ITAÚ CHILE entabló demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de: i) MAURICIO WAINER ELIZALDE, en su calidad de deudor principal, y en contra de: ii) ANDRÉS CHAHIN FERREYRA; iii) INMOBILIARIA MARINA RAPEL S.A.; y de iii) INMOBILIARIA GALENOS S.A.; en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que los ejecutados Mauricio Wainer Elizalde y Andrés Chahin Ferreyra, debidamente representados opusieron a la ejecución las excepciones de los números 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que, respecto a la excepción del N°4 del artículo 464 del CPC, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Código: KHQXTECZRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9519-2024 Foja: 1 de Procedimiento Civil; de la sola lectura de la demanda se puede apreciar que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 254, tratándose de un crédito consignado en un instrumento mercantil que contiene una obligación de dinero especificada en la demanda, existiendo claridad en la forma de determinar el monto, la fecha, los vencimientos e intereses, sin que se requiera mayor detalle, además de cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 102 de la ley N°18.092. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que se entiende que un libelo es inepto en sí, cuando omitiéndose alguno de los requisitos establecidos en el artículo 254 ya citado, aquel se torna vago, confuso e ininteligible en términos tales que hagan imposible al demandado plantear su defensa, cuestión que manifiestamente no ocurre en el presente juicio. Razones por las que procederá el rechazo de esta excepción. CUARTO: Que con relación a la última excepción del N°11 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas y prórrogas, también será rechazada, por cuanto sostener que “me encuentro en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes”, no constituyen en caso alguno la concesión de una espera o la concesión de una prórroga, tal como las tratativas preliminares no podrían ser calificadas como un “contrato” de acuerdo a nuestra legislación comercial y civil, máxime si la ejecutada no rindió prueba alguna para acreditar las supuestas esperas o prórrogas que aludió en su escrito de oposición de excepciones. En consecuencia, esta tercera excepción tambié
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose la que consta en autos. A folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO ITAÚ CHILE entabló demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de: i) MAURICIO WAINER ELIZALDE, en su calidad de deudor principal, y en contra de: ii) ANDRÉS CHAHIN FERREYRA; iii) INMOBILIARIA MARINA RAPEL S.A.; y de iii) INMOBILIARIA GALENOS S.A.; en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que los ejecutados Mauricio Wainer Elizalde y Andrés Chahin Ferreyra, debidamente representados opusieron a la ejecución las excepciones de los números 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que, respecto a la excepción del N°4 del artículo 464 del CPC, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Código: KHQXTECZRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9519-2024 Foja: 1 de Procedimiento Civil; de la sola lectura de la
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C-9519-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9519-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/WAINER Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Luis Felipe Abogabir Said y Miguel Oyarzún Villalón, ambos abogados, domiciliados en Enrique Foster Sur 39, piso 2, comuna de Las Condes, actuando indistint
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