FUENTES/FAÚNDEZ
Rol
C-4941-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don H ctor Eduardo Fuentes Y ezé áñ , abogado, domiciliado en Teatinos N 251, oficina 612, comuna de Santiago.° Se ala que ñ por sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2019, reca da en losí autos sobre designaci n de juez rbitro, rol C-635-2019, caratulados FAUNDEZó á “ AVENDA O ROSA MAGALY Y OTROS con FAUNDEZ AVENDA O MARIAÑ Ñ ANGELICA , que conoci el 4 Juzgado Civil de San Miguel, fue designado rbitro de” ó ° á derecho para liquidar, entre sus herederos, los bienes quedados a los fallecimientos de don ngel Manuel Faundez Amante y do a Luisa Clotilde Avenda o Cubillos. AgregaÁ ñ ñ que, dicha sentencia se le notific personalmente con fecha 19 de julio de 2019, fecha enó que comenz a correr el plazo de su competencia para conocer de los autos particionalesó que se caratularon como FAUNDEZ con FAUNDEZ .“ ” Indica que fueron partes en dicha causa, los herederos, hijos de los causantes, en calidad de demandantes: do a Rosa Magaly Faundez Avenda o, trabajadorañ ñ independiente, domiciliada en Mahatma Ghandi N 10051, comuna de La Granja; do a° ñ Edith Mireya Faundez Avenda o, empleada, domiciliada en Eugenio Matte N 4789,ñ ° comuna de Pedro Aguirre Cerda; do a Ruth Rosa Faundez Avenda o, domiciliada enñ ñ Pasaje 7 casa N 096, Villa Puerta del Inca, comuna de Calera de Tango; don Luis° Manuel Faundez Avenda o, empleado, domiciliado en calle Pintor Arturo Gordonñ N 2681, comuna de Pedro Aguirre Cerda; don Hugo David Faundez Avenda o,° ñ empleado, domiciliado en calle Los Pl tanos N 11457, comuna de La Florida, y; ená ° calidad de demandada do a Mar a Ang lica Faundez Avenda o, comerciante,ñ í é ñ domiciliada en calle Eugenio Matte N 4633, Poblaci n La Victoria, comuna de Pedro° ó Aguirre Cerda. Código: DWZYXTXVRRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4941-2024 Foja: 1 Manifiesta que el inmueble fue rematado en p blica subasta y se lo adjudic , conú ó cargo a su cuota, la comunera do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don H ctor Eduardo Fuentes Y ez, present demanda deé áñ ó citaci n judicial en contra de do a Rosa Magaly Faundez Avenda o, do a Edith Mireyaó ñ ñ ñ Faundez Avenda o, do a Ruth Rosa Faundez Avenda o, don Luis Manuel Faundezñ ñ ñ Avenda o y don Hugo David Faundez Avenda o, a fin de que se ordene que la suma deñ ñ $3.000.000, que a la fecha se encuentran en su poder, sean consignados en la cuenta corriente del Tribunal con el objeto de que sean entregados a quienes el Tribunal resuelva. SEGUNDO: Que el abogado de los demandados manifest su conformidad conó lo expuesto por el demandante. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto por ambas partes, cada uno de los demandados consign en la cuenta corriente del tribunal la suma de $600.000, por loó que se reuni la suma total de $3.000.000, los que se encuentran en poder deló demandante. De este modo, se acoger la demanda orden ndose la consignaci n deá á ó dichos fondos en la cuenta corriente del Tribunal, a fin de proceder a su devoluci n aó los demandados. Y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 1698 del C digo Civil; 170, 342á í ó y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: ó I.- Que, se acoge la demanda presentada por don H ctor Eduardo Fuentesé Y ez, debiendo este ltimo consignar en la cuenta corriente del Tribunal la suma deáñ ú $3.000.000 (tres millones de pesos) dentro del plazo de 10 d as de ejecutoriada laí presente sentencia para ser girados a favor de do a Rosa Magaly Faundez Avenda o,ñ ñ do a Edith Mireya Faundez Avenda o, do a Ruth Rosa Faundez Avenda o, don Luisñ ñ ñ ñ Manuel Faundez Avenda o y don Hugo David Faundez Avenda o en la proporci n queñ ñ ó a cada uno le corresponde o por el total a quien acredite facultades para percibir. Código: DWZYXTXVRRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4941-2024 Foja: 1 II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í ROL C-4941-2024 DICTADA POR DO A SUSANA CHÑ AC N ARANCIBIA, JUEZAÓ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco Código: DWZYXTXVRRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T15:53:51-0400
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C-4941-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4941-2024 CARATULADO : FUENTES/FA NDEZÚ San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don H ctor Eduardo Fuentes Y ezé áñ , abogado, domiciliado en Teatinos N 251, oficina 612, comuna de Santiago.° Se ala que ñ por sentencia definitiva de fecha 26 de marzo
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