8º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./LAGOS

Rol

C-4603-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció don Felipe Frías Jones, abogado, en representación de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Diego Patricio Masola, contador público, todos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia Nº291, piso 11, oficina 1101, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Deisy del Carmen Lagos Lagos, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Patricio Linch N°1185, Villa Esperanza, comuna de Mulchén. Fundando su demanda, señala que en calidad de mandataria para el cobro de Scotiabank Chile S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, quien es deudora de dos pagarés, suscritos con fecha 23 de enero de 2024, en su nombre y representación por un apoderado del ejecutante, en virtud de un mandato conferido por la demandada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según ley N°20.027, por UF 3,7641 y UF 33,8770, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al 2 de febrero de 2024.-. Alega que dichos pagarés no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la demandada UF 37,6411 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés, se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de UF 37,6411, en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile S.A., representado en autos por el abogado don Felipe Frías Jones, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Deisy del Carmen Lagos Lagos, todos ya individualizados, Código: NKBMXTXLXRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 37,6411 F más intereses y costas. Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación, previstas por el artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, en los términos referidos en la parte expositiva, que se dan expresamente por reproducidos. CUARTO: Que, en primer término y con relación a la falta de fuerza ejecutiva del título, esgrime la ejecutada que el actor no habría dado cumplimiento a la obligación de protestar los pagarés y

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones referidas, declararlas admisibles, acogerlas, en todo o en parte y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. Al folio 21, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando, en primer término, en cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, que la firma puesta en los 2 pagarés suscritos a nombre de la demandada y como Código: NKBMXTXLXRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asimismo en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según la ley N°20.027, fueron autorizadas ante Notario Público. Añade que el mandatario actuó dentro de las facultades que el propio mandante confirió expresamente, indicando, además, que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación no es requisito o condición para que el título tenga fuerza ejecutiva, cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público. Agrega que tanto en el otorgamiento del crédito, como en la suscripción de los pagarés se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 20.027, en el caso de tener que ejecutarse un crédito con aval del Estado, de manera que en caso alguno se ha infringido norma legal que permita concluir que algún acto o contrato refere

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4603-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./LAGOS Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 compareció don Felipe Frías Jones, abogado, en representación de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Diego Patricio Masola, contador público,

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