Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/SAN MARTÍN

Rol

O-503-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se funda la carta de despido, no se encuentran ajustados a la verdad, pues todas las supuestas “mermas” que existen ahí, se encuentran todas justificadas por las jefaturas, a través de los comprobantes de falta de caja, y se respaldan en los hechos ya explicados de cómo funcionaba en los hechos su trabajo. Para todos y cada uno de los montos que se le imputan en la carta de despido, haber “sustraído” por algún motivo, cuento con respaldo. Incluso, llegó al punto de presentar una constancia al respecto en la Inspección del Trabajo, respecto de lo que en la realidad sucedió. Situaciones, que fueron aceptadas por su ex empleador, además de que siempre se le descontaron dichos montos, no teniendo sentido que durante 9 años, “sustrajera” dinero si finalmente, se descontaba de su remuneración. Por lo que la falta de probidad y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato es inexistente, tal como se probará en la oportunidad procesal pertinente. Refiere antecedentes de derecho. En cuanto a la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal: a) Última Remuneración: Que, se declare que la última remuneración ascendió a $1.069.784 para el efecto del cálculo de las indemnizaciones. b) Despido Injustificado: Tal como se ha sostenido, el despido del que fue objeto por parte del ex empleador, Clínica Universidad Católica del Maule Limitada debe ser declarado injustificado, indebido o improcedente. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, el ex - empleador, Clínica Universidad Católica del Maule Limitada debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $1.069.784 d) Indemnización por años de servicio: Solicita que la demandada, Clínica Universidad Católica del Maule Limitada, sea condena al pago de una indemnización por un año de servicio, equivalente a $9.628.056, por haber prestado servicios para ellos durante 9 años

Fundamentos

motivos por los cuales se generaban estas diferencias, pudiendo concluir que estas podían provenir de los descuentos de convenios que mantiene nuestra Clínica. En este sentido, el convenio de mayor uso en nuestra institución, corresponde al de la "Caja de Compensación Los Héroes", por lo que se procedió a revisar aleatoriamente pacientes específicos a quienes se les aplicó dicho convenio, logrando pesquisar 3 casos, en los cuales 2 de ellos se les contactó para verificar su respectiva afiliación, indicándonos estos que no pertenecían a la Caja Los Héroes, a pesar de usted haber ingresado y rendido con descuento como afiliado a la Caja Los Héroes; y, en el otro caso se encontró el comprobante de venta por el monto total de la prestación. Ahora bien, dicho comprobante original de la venta fue enviado por Ud. al día siguiente acompañado en un correo electrónico con su rendición del día a la Analista de Recaudación, el cual transcribo, "Buenos días, adjunto le envío la caja del día de ayer, le envío comprobante de Transbank. Como le comenté ayer por WhatsApp posterior al arqueo revise el cierre de Transbank y no me cuadraba y al revisar los comprobantes físicos tenía un comprobante que era del cliente (no es copia es real del cliente), se lo envíe en la caja para respaldo y no crea que lo realice propósito, por lo que no envíe dinero sobrante en arqueo ya que no corresponde a sobrante". Con todo, el monto del voucher enviado corresponde a $122.510, lo que genera ahora un faltante de $28.897. Una vez realizados los contactos directamente con los pacientes cuyos RUN fueron ingresados por Ud. con descuentos por convenio con "Caja de Compensaci6n Los Héroes", y para efecto de corroborar dicha información y lo señalado por Ud., el mismo día 19 de junio de 2024, se procedió a revisar una a una las transacciones realizadas aquel día, encontrando los siguientes descuentos aplicados manualmente a pacientes supuestamente afiliados a la caja de Cornpensaci6n Los Héroes": 1. La suma de $63.099 por resonancia de encéfalo y cráneo, el cual se contacta a paciente por parte de la Jefa de Servicio al cliente vía telefónica, quien señala haber pagado un total de $210.330 y que no pertenecía a ninguna caja de compensación. Sin embargo, aparece informado con convenio en Caja Los Héroes. 2. La suma de $7.314 por mamografía. 3. El monto de $23.661 por Ecocardiograma, respecto del cual su bono corresponde a un monto de $78.870 y paciente pagó con tarjeta de débito dicho monto completo, es decir $78.870 y no posee firma de devolución de dinero en efectivo por dicho descuento. Una vez sumados estos tres bonos a los cuales se les aplicó un descuento manual por convenio con Caja Los Héroes que no correspondían, resulta una diferencia equivalente a $94.074, valor aproximado al sobrante del arqueo antes referido. Como usted tiene pleno conocimiento, para la verificación de la afiliación de pacientes a la Caja Los Héroes, de no aplicarse de manera automática (I-Med), exist

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza la demanda deducida por doña Karin Annabel González Cancino en contra de la Clínica Universidad Católica Del Maule, representada legalmente por don Manuel Alejandro San Martín Galaz, ya individualizados. II.- Se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-503-2024 RUC N° 24-4-0613376-8 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 8

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 24-4-0613376-8 Rit O-503-2024 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Karin Annabel González Cancino C.I. 17.039.586-7 Abogados Rodrigo Javier Lagos Torres León Rivera Olivera C.I. 18.573.425-0 C.I. 19.695.295-0 Demandado Clínica Universidad Católica del Maule Limitada Rut 76.510.820-9 Abogados Rodrigo Fernando Flores Ortiz C.I. 14.

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