1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BOOSTER CHILE SPA

Rol

C-2364-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. En folio 1, comparece don – Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, pisoé ´ ° 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,° don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio,ú á deduciendo demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de BOOSTERé CHILE SPA, ignora profesi n, representada legalmente por don Cristian Alejandroó Figueroa Ar valo, y a este ltimo como avalista y codeudor, ignora profesi n u oficio,é ú ó ambos con domicilio en Flor de Manzano 2357, Sector Baquedano, comuna de Rancagua. Expone que el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar suscrito por lañ é ejecutada, por la suma de $7.502.000.-, por concepto de capital, m s un inter s delá é 1,3500% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 35 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas. Refiere que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional que rija a laá fecha de suscripci n del documento, y sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor,ó á quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, mediante su cobranza judicial y ó ó se oblig a pagar laó comisi n legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado deó Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), el cualí ñ cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 95% del saldo capital.é í Se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota N 1 con

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil° ó , fundado en que no consta el pago del impuesto conforme Decreto ley 3475. Expresa que, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este ltimo art culo paraú í se alar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, como lo ha sostenido reiteradamenteñ la jurisprudencia, la interpretaci n que hace el acreedor har a que estemos frente a unaó í norma abiertamente inconstitucional. En este sentido, no podr a el legislador crear unaí figura para el pago del impuesto exclusivamente para determinados contribuyentes. Si fuera as , se estar a transgrediendo de forma grave el art culo 19 N 20 de laí í í º Constituci n Pol tica de la Rep blica que asegura a todas las personas la igualó í ú repartici n de los tributos y cargas p blicas. si el acreedor pretende hacer exigible eló ú t tulo ejecutivo que se pretende, debe acreditar el pago del impuesto correspondiente,í mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorer a, y cumplir adem sí á con los requisitos exigidos por el Decreto Ley en comento y el Servicio de Impuestos Internos. A su vez opuso tambi n excepci n del del art culo 464 N 2 del C digo deé ó í ° ó Procedimiento Civil, aduciendo que no se acompa aron los documentos fundantes de suñ representaci n legal. El banco debi acompa ar copia de la inscripci n social, indicandoó ó ñ ó Código: JLNDXTXCPQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl qu tipo de sociedad es con la correspondiente sesi n de directorio que de cuento de losé ó nombramientos respectivos. Segundo: Que, en lo tocante a esta excepci n del numeral 7, ó en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un t tulo de cr dito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que elí é tributo en referencia se paga por ingresos en dinero en Tesorer a. Ahora bien,í considerada desde ese ngulo, la pretensi n de la ejecutante supone su pertenencia a laá ó categor a de contribuyentes a los que ata e el art culo 15 n mero 2 del D.L. N 3475,í ñ í ú ° circunstancia que se traduce en que ese pago se efect a de manera global, vale decir,ú respecto de la suma que arroje el c mulo de documentos correspondientes a un mismoú per odo, por todo lo cual, aparece amparada en la salvedad normada en el incisoí segundo del art culo 26 ya citado.í Luego, la sanci n que la parte ejecutada pretende consistente en privar al t tuloó í de fuerza ejecutiva, no resulta aplicable en la especie, pues de lo anotado en el p rrafoá que antecede se desprende que trat ndose de un impuesto que se paga mediante ingresosá de dinero en Tesorer a y cumpliendo el documento fundante de autos con los requisitosí que impone la Ley de Timbres y Estampillas y el Servicio de Impuestos Internos -con arreglo a lo prevenido en el tantas veces nombrado art culo 26- no r

Fallo

por tanto, el Banco del Estado deí Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.286.247.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Sostiene que como consta del pagar , la obligaci n es indivisible, el suscriptoré ó relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de estos seó ó Código: JLNDXTXCPQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra autorizada por Notario; adem s, la obligaci n es l quida, actualmente exigibleá ó í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes; solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, admitirla a tramitaci n y ordenaró se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $6.286.247.- m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer seá siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificaci n.- En folio 8, consta notificaci n a los ejecutados, as como eló ó í requerimiento de pago media en cuaderno de apremio. Excepciones.- En

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2364-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BOOSTER CHILE SPA Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. En folio 1, comparece don – Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Ban

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