1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARCHANT

Rol

C-10405-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. En folio 1, comparece don – Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, pisoé ´ ° 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,° don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio,ú á deduciendo demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de do a é ñ Ana Mar a Alejandra Marchant Penaí , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Juanó Tacheyre 0128, Alto Lo Castillo, Machal . í Expone que el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar N 000010491192,ñ é ° que fue suscrito por la ejecutada, el 29 de junio de 2023, por la suma de $12.993.464.-, por concepto de capital, m s un inter s del 01,0500% mensual, que el deudor se obligá é ó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Refiere que se pact que, en caso de anticipar el pago del cr dito, lo cual soloó é podr hacerse en un porcentaje no inferior al 10% del saldo adeudado, se oblig a pagará ó al acreedor una comisi n por tal concepto, la que ser equivalente a un mes de interesesó á calculados sobre el capital que se prepague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado; y que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, interesesá penales equivalentes al m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n delá ó documento, y sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado elá Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n, mediante su cobranza judicial.ó Se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota N 1 con ven

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil° ó , bajo los siguientes fundamentos: a.- el pagar debe dar estricto cumplimiento al DL 3475, el cual expresa en sué art culo 14 la oportunidad en que se debe devengar el impuesto que grave el documento,í ello en concordancia con el art culo 15. A su vez el art culo 17 se ala que el pago seí í ñ har por tesorer a acredit ndose con el respectivo recibo, mediante timbre fijo o empleoá í á de m quinas, no dando la ejecutante cumplimiento a lo ordenado, por lo que no esá ejecutable el pagar .é b.- Que el pagar debe ser firmaé do ante notario, siendo menester que el suscriptor haya concurrido a firmar en presencia del Sr. Notario, lo que jam s ocurriá ó pues su representado suscribi el documento en las oficinas de la ejecutiva que otorg eló ó cr dito.é A su vez opuso tambi n excepci n del del art culo 464 N 9 del C digo deé ó í ° ó Procedimiento Civil, expresando que se han hecho pagos parciales en abono al cr ditoé de autos. Segundo: Que, en lo tocante al primer fundamento invocado para la excepci nó del numeral 7, en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un t tulo de cr dito que contiene la leyenda deí é Código: DCXTXTZJVTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rigor, esto es, dando cuenta de que el tributo en referencia se paga por ingresos en dinero en Tesorer a. Ahora bien, considerada desde ese ngulo, la pretensi n de laí á ó ejecutante supone su pertenencia a la categor a de contribuyentes a los que ata e elí ñ art culo 15 n mero 2 del D.L. N 3475, circunstancia que se traduce en que ese pago seí ú ° efect a de manera global, vale decir, respecto de la suma que arroje el c mulo deú ú documentos correspondientes a un mismo per odo, por todo lo cual, aparece amparadaí en la salvedad normada en el inciso segundo del art culo 26 ya citado.í Luego, la sanci n que la parte ejecutada pretende consistente en privar al t tuloó í de fuerza ejecutiva, no resulta aplicable en la especie, pues de lo anotado en el p rrafoá que antecede se desprende que trat ndose de un impuesto que se paga mediante ingresosá de dinero en Tesorer a y cumpliendo el documento fundante de autí os con los requisitos que impone la Ley de Timbres y Estampillas y el Servicio de Impuestos Internos -con arreglo a lo prevenido en el tantas veces nombrado art culo 26- no resulta necesario, porí no serle exigible, que la ejecutante acredite la soluci n del impuesto referido, para que eló pagar tenga m rito ejecutivo.é é Tercero: Que, entrando al segundo fundamento de la excepci n del numeral 7,ó la controversia del caso en estudio descansa en la legalidad de la autorizaci n notarial deó la firma puesta en el pagar sub-lite, al no haber comparecido el deudor personalmenteé a suscribirlo ante notario p blico, toda vez que reconoce exp

Fallo

por tanto, el Banco del Estado deí Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.993.464.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Sostiene que como consta del pagar , la obligaci n es indivisible, el suscriptoré ó relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de estos seó ó Código: DCXTXTZJVTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra autorizada por Notario; adem s, la obligaci n es l quida, actualmente exigibleá ó í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes; solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, admitirla a tramitaci n y ordenaró se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $12.993.464.- m s intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicioá y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta queó a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificaci n.- En folio 8, consta notificaci n al ejecutado, as como eló ó í requerimiento de pa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-10405-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARCHANT Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. En folio 1, comparece don – Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del E

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