17º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MALDONADO

Rol

C-781-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 15 de enero de 2024, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don ESTEBANé GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencionaló de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giroó de su denominaci n representada por don JUAN GUILLERMOó ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18,º Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don GERALD ANTONIO MALDONADO JORQUERA, ignora profesi nó u oficio, domiciliado en calle Gregorio Maragnon n 2380, comuna de Vi a° ñ del Mar, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $1.863.532.,- m s intereses y costas.á Indica que el demandado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar N 2039906, suscrito a la orden de Promotoraé º CMR Falabella S.A, con fecha 13 de noviembre de 2023, por la suma de $1.863.532, con vencimiento el d a 14 de noviembre de 2023. í Se ala que, se estipul que el capital adeudado devengar desde elñ ó á momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, el m ximo inteó á r s que la ley permita estipular.é Asimismo, que Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacer exigible elí pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallare reducida,é Código: ZSDXTMMCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Menciona que el demandado no pag a fecha del vencimiento deó l pagar , raz n por la que viene a hacer exigible a contar de la fecha deé ó presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta.ó ó Agrega finalmente que la firma de quien concurre actuando en representaci n del ejecutado se encuentra autorizada por Notario P blico,ó ú raz n por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo laó é obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutivaó í ó vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra. Con fecha 05 de febrero de 2025, a folio 13, comparece el demandado, debidamente representado, notific ndose de la presente acci n,á ó requiri ndose expresamente de pago y oponiendo la excepci n contempladaé ó en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, a saber, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Se ala, previa relaci n de los hechos demandados, que la acci n ejecutivañ ó ó se encuentra ntegramente prescrita respecto del vencimiento, toda vez queí ha transcurrido m s de UN Aá O desde la presentaci n de la demandaÑ ó ejecutiva, que fue el d a 15 de Enero de 2024, y que hasta la fecha, haí transcurrido con creces el plazo de un a o desde su presentaci n hasta lañ ó notificaci n de la demanda ejecutiva, que ser la fecha en que resuelva estaó á presentaci n, como lo establece el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobreó í ° Letra de Cambio y Pagar .é Con fecha 04 de marzo de 2025, a folio 18, se tuvo al deudor por notificado de la demanda; mientras que con fecha 13 de marzo de 2025, a folio 2 del cuaderno de apremio, se certific que el ejecutado no concurrió ó al tribunal con el objeto de ser requerido de pago. Con fecha 21 de marzo de 2025, a folio 21, la parte ejecutante evacu el traslado conferido respecto de la excepci n opuesta, allan ndose aó ó á Código: ZSDXTMMCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la misma y solicitando expresamente la no condenaci n en costas poró cuanto al momento de la presentaci n de la demanda la acci n no seó ó encontraba prescrita. Con fecha 01 de abril de 2025, a folio 22, se tuvo por evacuado el traslado conferido, y considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en atenci n a lo dispuesto en el art culo 466ó í del C digo de Procedimiento Civil, se omiti la recepci n de la causa aó ó ó prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia. á í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné GERALD ANTONIO MALDONADO JORQUERA todos ya individualiz

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170,í 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698, 2514 yó í 2515 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó proveniente del pagar n 2039906, suscrito con fecha 13 de noviembre deé º 2023, por la suma de $1.863.532, con vencimiento el d a 14 de noviembreí de 2023, enerv ndose la ejecuci n;á ó II: Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Código: ZSDXTMMCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DICTADA POR DO A MARIA ISAÑ BEL REYES KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de abril de dos mil veinticinco Código: ZSDXTMMCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-11T11:49:47-0400

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-781-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MALDONADO Santiago,once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 15 de enero de 2024, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don ESTEBANé GARCIA NADAL, abogado, domiciliad

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