Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GARCÍA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-269-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña PAULA GARCÍA MOLINA, cesante, domiciliada para estos efectos en, Loteo El Bosque, parcela 14, Santa Bárbara; deduciendo demanda por despido improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Román Blanco Reinoso, ignoro profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Banderas 140, Santiago, solicitando acoger la demanda en todas sus partes, declarando injustificado o improcedente de que fue objeto y se condene a la parte demandada a pago de las siguientes sumas: A).- Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito correspondiente a la suma de $4.284.085 ($4.032.080 por diferencia de indemnización por años de servicio más $252.005 por diferencia de indemnización por mes de aviso previo), o las sumas mayores o menores que S.S. determine conforme al mérito de autos. B).- La suma de $22.898.270 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente si despido o las sumas mayores o menores que S.S. determine conforme al mérito de autos; C).- La suma de $6.108.013 por descuento seguro de cesantía (aporte AFC), ya que la demandada le ha descontado indebidamente en su finiquito, lo sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos, o las sumas mayores o menores que S.S. determine conforme al mérito de autos; D) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, todo con expresa condenación en costas del juicio. - SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. – a).- Fue contratada por la empresa demandada con fecha 06 de octubre del año 2008 según consta en todos los certificados de remuneraciones, siendo su último cargo el de Agente. b).- El promedio de su remuneración según carta de despido era de $4.518.468. Sin embargo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a la suma de $4.770.473 correspondiente a mis 3 últimos meses trabajados (febrero, marzo y abril de 2024). La diferencia anterior, radica esencialmente debido a que la empresa no consideró el concepto de bono jardín, el cual era habitual, periódico y constante, en su remuneración en a los menos los últimos 12 meses, ergo, su remuneración era variable, debido a que todos los meses percibía este concepto. Aduce que su ex empleador jamás le informó cuales son los haberes que consideró para obtener la base de cálculo de su finiquito, solo se limitó a indicar la suma de $4.518.468, sin embargo, del mérito de sus liquidaciones de sueldo se puede apreciar que conceptos se mantienen de manera periódica, los cuales corresponden a los siguientes: Hace presente que en el cuadro anterio

Fallo

Por lo expuesto, se concluye que el artículo 172 del Código de Trabajo es claro cuando define qué conceptos salariales se deben excluir de la noción de última remuneración mensual, aludiendo a beneficios ocasionales, por lo que prescinde de aquellas asignaciones esporádicas y de las retribuidas en forma anual (bono escolar, aguinaldos, etc.), por lo que, si se trata de un estipendio que se paga permanentemente al dependiente, debe ser incluido en la base de cálculo de la última indemnización. Cita del fallo dictado por la excelentísima Corte Suprema dictado en la causa Rol N° 63478-2021: Agrega que la exclusión de este concepto contraviene incluso el convenio colectivo vigente de la empresa, en su cláusula décima, que si bien no puede disminuir los derechos de los trabajadores, podemos ver que no hace más que reiterar que se tomaran en cuenta los estipendio percibidos los tres últimos meses anteriores al término del contrato de trabajo, excluyéndose los estipendios esporádicos, por ello siendo este estipendio permanente, no existe justificación para no ser considerado. Señala que su remuneración legal ascendió a la suma de $4.770.473, lo que multiplicado por 16 da un total de $76.327.568, eso era lo que le correspondía por concepto de indemnización por años de servicio de modo que la suma ofrecida por su ex empleador por dicho concepto es errónea en su monto, siendo mal calculada. Explica que para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios su remuneració

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Los Angeles, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña PAULA GARCÍA MOLINA, cesante, domiciliada para estos efectos en, Loteo El Bosque, parcela 14, Santa Bárbara; deduciendo demanda por despido improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Tra

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