CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/AGUILERA
Rol
C-20587-2023
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Esteban José García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro , representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón n° 121, piso 14, Comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Rocío Angela Aguilera Silva, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Las Higueras 0275 Pasaje El Regente 1216 Puente Alto, de la Comuna Puente Alto, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que consta que el demandado doña Rocía Angela Aguilera Silva, ya individualizada, suscribió con fecha 21-04-2023 el pagaré N° 164CON103856277 por la suma de $7.761.352.- por concepto de capital, y con una tasa de interés de 2,15%, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, de la siguiente manera: 48 iguales, mensuales y sucesivas de $268.209 con vencimiento la primera de ellas el día 31-07-2023 y las restantes los días 30 de cada mes; con excepción del mes de Febrero, en que el vencimiento será el último día del mes. Agrega que, según consta del pagaré, el simple retardo de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitirá a Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la Código: XZNLXTGRUJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20587-2023 Foja: 1 tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero. Informa que doña Rocío Angela Aguilera Silva, ha dejado de pagar a su representado la cuota nº 1, con vencimiento 31-07-2023, razón por la cual y d
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, pues a la fecha de ingreso de la demanda dicho pagaré no se encontraba prescrito, pero por razones ajenas a su voluntad no fue posible notificar en tiempo y válidamente al ejecutado de autos, todo lo cual pide tener en consideración al momento de fallar la excepción referida, más aún, en lo relativo a la determinación de las costas generadas en este asunto, ya que condenarse a esa parte al pago de las mismas, agravaría aún más el perjuicio ya sufrido por la ejecutante ante la imposibilidad de hacer efectivo el pago de su acreencia. A folio 24 con fecha 27 de marzo de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, se declaró admisible la excepción y reduciéndose la controversia exclusivamente a puntos de derecho atendido el carácter de la excepción opuesta, se estimó innecesario recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Esteban José García Nadal, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Rocío Angela Aguilera Silva; fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, doña Rocío Angela Aguilera Silva, opone a la ejecución seguida en su contra la excepción del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. Código: XZNLXTGRUJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20587-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré Código de crédito 164CON103856277 a la orden de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por la suma de $ 7.761.352, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la suma de $ 268.209 cada una de ellas, siendo el primer vencimiento el 31 de julio de 2023; suscrito por doña Rocío Angela Aguilera Silva. Hay autorización notarial de don Benjamín Castillo Montalvo, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, con fecha 3 de mayo de 2023.- 2.- Copia autorizada Mandato Judicial Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes a Esteban José García Nadal, de fecha 24 de enero de 2019, otorgado ante don Juan Ricardo San martín Urrejola, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago. Repertorio N° 3390-2019.- 3.- Copia autorizada Reducción Parcial de Sesión de Directorio Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, de fecha 21 de agosto de 2017, otorgado ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago. Repertorio N° 57904-2017.- CUARTO: Que la parte dem
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Nº 18.092 de 14 de Enero de 1982, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra doña Rocío Angela Aguilera Silva, ya individualizada, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.761.352 más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 13 de diciembre de 2023, a folio 4, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 de octubre de 2024, a folio 16, se ordena el archivo de los antecedentes, desarchivándose los mismos con fecha 14 de febrero de 2025, según consta a folio 19. A folio 17, con fecha 12 de febrero de 2025, comparece doña Rocío Angela Aguilera Silva quien en el primer otrosí de su escrito se notifica de la demanda y se requiere de pago. En el segundo otrosí opone la siguiente excepción: Código: XZNLXTGRUJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20587-2023 Foja: 1 La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Indica que los documentos en que el demandante fundan la presente demanda, es un pagaré pactado en diversas cuo
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C-20587-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20587-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/AGUILERA Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Esteban José García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judici
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