SILVA/INGENIERIA Y SERVICIOS G.I.P. SPA
Rol
O-17-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica en su demanda, solicitando, en definitiva, se declare que el accidente se debió a la negligencia y falta de deber de seguridad y de cuidado de las demandadas, y que, en esta virtud, se las condene, solidariamente, al pago de la siguiente prestación: a) daño moral, por la suma de $30.000.000.-; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada EMPRESA E INGENIERIA Y SERVICIOS G.I.P. SPA contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en que no hay antecedente relativo a algún accidente del trabajo, sin perjuicio de que se han cumplido las obligaciones relativas a resguardar la salud y seguridad de los trabajadores; y sin considerar, además, que hubo exposición imprudente al daño. CUARTO: Que también dentro de plazo, contestó la demanda SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO CALA CALA, solicitando su rechazo con costas, ya que no existiría régimen de subcontratación, desde que desconoce las circunstancias de la supuesta relación laboral y del eventual accidente; solicitando, en subsidio, para el caso que se establezca la subcontratación, que la condena se ciña al tiempo efectivo de los servicios prestados y a las indemnizaciones que específicamente señala la ley. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en la misma audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de la existencia de la relación laboral; naturaleza y circunstancias de ésta, continuidad de la misma. 2.- Efectividad de haber ocurrido el accidente del trabajo; fundamento de la demanda, naturaleza y circunstancias de su ocurrencia. 3.- Efectividad del perjuicio y daño que se alega; naturaleza y monto. 4.- Efectividad de haberse expuesto imprudentemente el demandante al daño sufrido; su naturaleza y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–17-2024, R.U.C. 24-4-0568005-6, en procedimiento ordinario, compareciendo don SAMUEL SILVA COVARRUBIAS, trabajador, domiciliado en calle Manuel Balmaceda N°2756, comuna de Iquique, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de EMPRESA E INGENIERIA Y SERVICIOS G.I.P. SPA, sociedad del giro de reparación de piscinas y sistemas de riego, representada legalmente por José Pineda, ignora segundo apellido, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre Nº554, comuna de Iquique, en esa ciudad; y en contra de S.C.M. COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO “CALA CALA”, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos David Contreras Quispe, ambos domiciliados en calle Amunátegui N°178, piso 7, comuna de Santiago, en esa ciudad, en la Región Metropolitana, como empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos que indica en su demanda, solicitando, en definitiva, se declare que el accidente se debió a la negligencia y falta de deber de seguridad y de cuidado de las demandadas, y que, en esta virtud, se las condene, solidariamente, al pago de la siguiente prestación: a) daño moral, por la suma de $30.000.000.-; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada EMPRESA E INGENIERIA Y SERVICIOS G.I.P. SPA contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en que no hay antecedente relativo a algún accidente del trabajo, sin perjuicio de que se han cumplido las obligaciones relativas a resguardar la salud y seguridad de los trabajadores; y sin considerar, además, que hubo exposición imprudente al daño. CUARTO: Que también dentro de plazo, contestó la demanda SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO CALA CALA, solicitando su rechazo con costas, ya que no existiría régimen de subcontratación, desde que desconoce las circunstancias de la supuesta relación laboral y del eventual accidente; solicitando, en subsidio, para el caso que se establezca la subcontratación, que la condena se ciña al tiempo efectivo de los servicios prestados y a las indemnizaciones que específicamente señala la ley. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en la misma audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de la existencia de la relación laboral; naturaleza y circunstancias de ésta, continuidad de la misma. 2.- Efectividad de haber ocurrido el accidente del trabajo; fundamento de la demanda, naturaleza y circunstancias de su ocurrencia. 3.- Efectividad del perjuicio y daño que se alega; naturaleza y monto. 4.- Efectividad de haberse expuesto imprudentemente el demandante al daño sufrido; su naturaleza y circunstancias en que éste se produce. 5.- Efectividad de existir
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don SAMUEL SILVA COVARRUBIAS en contra de EMPRESA E INGENIERIA Y SERVICIOS G.I.P. SPA. II.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don SAMUEL SILVA COVARRUBIAS en contra de S.C.M. COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO “CALA CALA”, como empresa principal en régimen de subcontratación. III.- Que no se condena en costas al demandante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–17-2024. R.U.C. 24-4-0568005-6. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–17-2024, R.U.C. 24-4-0568005-6, en procedimiento ordinario, compareciendo don SAMUEL SILVA COVARRUBIAS, trabajador, domiciliado en calle Manuel Balmaceda N°2756, comuna de Iquique, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de EMPRESA E INGENIERIA Y SERVICIOS G
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