Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

BASAY/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

T-100-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores al despido y las prestaciones que pretende en su demanda, solicita en definitiva se declare: 1. Que con ocasión de su despido su empleador ha vulnerado sus derechos fundamentales como trabajador a la NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD LABORAL. Y LIBERTAD DE TRABAJO. Además, el DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LIBERTAD DE OPINIÓN, conforme lo establecen los artículos 19 número 1, 12 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el articúlalo 2, 485, 489 y 2 del código del trabajo. 2. La suma de $ $20.520.331.- por concepto de indemnización adicional equivalente a 11 meses del promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° parte final del Código del Trabajo, o la suma que se determine conforme al derecho y al mérito del proceso. 3. El pago de la suma de $15.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. 4. La suma de $434.109.- por concepto de diferencia indemnización sustitutiva de aviso previo. 5. La suma de $3.472.869.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio. 6. La suma de $4.477.163.- por concepto de recargo legal de 30% según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el 489 del mismo cuerpo legal. 7. La suma de $186.548 por concepto de remuneración por los 3 días trabajados en el mes de septiembre 2024 y el monto de $567.700.- por concepto de comisiones devengadas y no pagadas en el mes de Agosto 2024..- 8. Se ordene la devolución del monto de $2.710.526.- retenido por el empleador por concepto de AFC (aporte empleado al seguro de cesantía). 9. Todas las sumas demandadas según se indica, o la suma mayor o menor que se establezca conforme al mérito del proceso. 10. Respectivos reajustes, intereses desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo. 11. Las costas

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Narra que su relación laboral se inició con fecha 16-02-2016, para su ex empleador en la comuna de Curicó, en calidad de “Ejecutivo de Atención Clientes", el contrato a la fecha de término de la relación laboral era de carácter indefinido. Sostiene que en relación al artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración corresponde al promedio de sus últimos 3 meses con 30 días trabajados, equivalente a la suma de $1.865.485. Señala que fue despedido el día 03 de Septiembre del 2024 en forma personal con carta escrita, por la causal 161 inciso 1 del Código del trabajo. Contextualiza el periodo previo a la desvinculación, que su ex empleador VTR y la empresa CLARO CHILE SPA inician un proceso de fusión, la cual culmina en septiembre de 2023 siendo aprobada por los reguladores. Así las cosas con la nueva realidad su remuneración se calculaba en forma mixta, esto es, se pagaba en 2 partes: una fija que se reajustaba por IPC, un sueldo base equivalente al sueldo mínimo, era en promedio $ 460.000 al cual se le sumaban comisiones, bonos por producción y calidad de trabajo, algunos definidos por tablas de puntajes establecidas por el empleador y otros que fueron explicados de forma verbal. Dentro de las comisiones, las que detalla, y de las que indica frecuentemente lograba un cumplimiento promedio del 130% en esta tabla. Agrega que el día 28-02-2024 se les informa de un cambio en las condiciones de los contratos, entregándose un nuevo anexo comisional en el cual se cambiaba en forma profunda a un modelo exclusivo de ventas. Además, se incluye un valor progresivo el cual inicia en un monto bajo y va subiendo a medida que el ejecutivo logra más ventas, a diferencia del modelo anterior dónde todas las ventas móviles tienen un valor idéntico. Adicional, se incluye un concepto de permanencia, castigando al ejecutivo con una menor comisión si el cliente no paga al menos 2 boletas del servicio que haya contratado, esta variable de permanencia afectaba negativamente la remuneración, ya que un cliente que no paga puede significar una baja de comisiones en promedio $100.000.-, y puede bajar más si más clientes no pagan la segunda boleta. Además se retiró del modelo el incentivo a vender servicios adicionales al cliente, como decodificadores o canales, y se reemplazó el mecanismo de retención de servicios por un bono de $50.000.- mucho más bajo que el modelo comisional anterior. Indica además que no se explicaba por escrito como iba a ser medido el concepto de permanencia, solo fue siempre de palabra, lo que originaba confusiones en ciertos casos de facturación de los clientes, y sin la posibilidad de apelar en futuras discrepancias. Sostiene que en virtud de lo anterior, hizo simulaciones personales y mediante una herramienta de Excel brindada por la empresa; el nuevo modelo significaba un menoscabo en las remuneraciones de en promedio $300.000.- mensualmente. El modelo estaba hecho para bajar el sueldo a

Fallo

SE RESUELVE. I. Que SE RECHAZA, solicitud de apercibimiento del artículo 453 numeral 5 y del artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo, ambas del Código del Trabajo, por lo razonado en considerando SEPTIMO. II. Que SE RECHAZA, acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por lo señalado en considerando NOVENO. III. Que SE ACOGE acción subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don MANUEL ALEJANDRO BASAY ABRIGO, en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, representada por don Jorge Alex Pizarro Acevedo, todas ya individualizadas y se declara: · Que ha existido relación laboral bajo subordinación y dependencia entre el denunciante don MANUEL ALEJANDRO BASAY ABRIGO, y el demandado VTR COMUNICACIONES SPA, como empleador, que se extendió desde el 21 de noviembre de 2016 al 03 de septiembre de 2024, cuya causal de término por necesidades de la empresa, se declara improcedente. · Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual del trabajador corresponde a la suma de $1.431.376 (un millón cuatrocientos treinta y un mil trescientos setenta y seis pesos). · Que, en consecuencia se adeuda respecto del trabajador: a. $186.548 (ciento ochenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho pesos) por concepto de remuneración por los 3 días trabajados en el mes de septiembre 2024. b. $3.435.302 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos dos pesos), por recargo del 30%

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-100-2024 RUC 24- 4-0626314-9 Curicó, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado, en causa RIT T-100-2024, RUC 24- 4-0626314-9, del Juzgado de Letr

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