1er Juzgado de Letras de Melipilla

VENEGAS/INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA

Rol

M-95-2023

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad existir un vínculo, relación laboral entre las partes demandantes y los demandados, en su caso, tipo de contrato de trabajo, naturaleza jurídica, estipulaciones contractuales, remuneraciones, jornada de trabajo, base de cálculo de la misma. 2. Efectividad de haber existido un despido. Cumplimiento de las formalidades legales. En su caso, efectividad de cumplirse los hechos que contiene la carta de despido, la causal invocada, hechos y circunstancias que lo constituyen. 3. En su caso, efectividad de adeudarse a los trabajadores las prestaciones y/o indemnizaciones laborales que se solicitan en cada una de las demandas, en su caso periodos y montos. 4. Procedencia de la nulidad del despido, hechos y circunstancias que lo constituyen. 5. Efectividad de existir entre las demandadas un régimen de subcontratación, en su caso, ejercicio de los deberes de informacion y/o retención. Parte demandante se valió de prueba documental de cada uno de los trabajadores consistente en sus contratos de trabajo, anexos de este, actas de comparendo administrativo, liquidación de remuneraciones y cartas de despido, además de la prueba confesional de la demandada principal, solicitando el apercibimiento correspondiente atendida su incomparecencia. La demandada solidaria se valió de prueba documental, además de los oficios de Previred de cada trabajador de todo lo cual queda registro en el acta respectiva. TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°3, atendida la incomparecencia de la empleadora demandada principal al trámite confesional, y siendo una facultad otorgada al tribunal en la etapa de sentencia definitiva como en el caso de marras, se presumen efectivos los hechos propuesto en cada una de las demandas, y que dicen relación con el inicio de la relación laboral, funciones realizadas, lugar donde fueron desempeñadas, remuneraciones pagadas, jornada de trabajo, la duración del contrato, y termino de la relación laboral, según se lee e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en las siguientes causas acumuladas M-95-2023, M-126-2023, M-128-2023, M-129-2023, M-130-2023, M-132-2023, M-133-2023, M-134-2023, M-136-2023, M-137-2023, M-138-2023, M-139-2023, M-140-2023, M-141-2023, M-142-2023, comparecen los siguientes demandantes: FRANCISCO MARCELO MELO IRIBARREN, cedula de identidad 10.912.461-3; HÉCTOR ENRIQUE PEÑA PEÑA cedula de identidad 9.268.359-1; JUAN CARLOS CATALÁN VEGA, cedula de identidad 11.170.179-2; ABELARDO EXEQUIEL CERDA CUADRA cedula de identidad 8.801.571-1; CARLOS SEGUNDO HERRADA ZAMORANO, cedula de identidad 9.233.958-0; RAMÓN ANGEL VERA VERA, cedula de identidad 11.230.967-5; JEAN CARLOS BARRETO ALVAREZ, cedula de identidad 26.440.268-9; JUAN FRANCISCO MIRANDA NÚÑEZ, cedula de identidad 11.170.830-4; ISAAC ALEJANDRO JARAMILLO CÓRDOVA, cedula de identidad 20.411.191-K; MAXIMILIANO ALEJANDRO ESPINOZA CASTAÑEDA cedula de identidad 8.973.012-0; LUIS FERNANDO MIRANDA ESPINOZA cedula de identidad 7.648.477-5; YURI EDUARDO PACHECO BLANCO cedula de identidad 9.970.147-1; LUIS AXEL VENEGAS ARAYA, cedula de identidad 20.362.805-6; RUBÉN DE LOS ANGELES VALDÉS MALDONADO, cedula de identidad 9.186.044-9; VERÓNICA MARLENE ARAYA SALAZAR, cedula de identidad 12.676.062-0; e interponen en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA RUT 76.022.934-2 del giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, entre otros, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, cedula de identidad 10.899.407-K, domiciliados en Mateo Toro y Zambrano N°1491, oficina 218 de la comuna de La Reina; y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS FISCO DE CHILE RUT 61.006.000-5, representada legalmente, o por quien la represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°59, comuna de Santiago, servicio público representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por medio de su abogado procurador fiscal don RAÚL LETELIER WARTENBERG, ambos con domicilio en Agustinas N°1687, comuna de Santiago Piden, en definitiva: Que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, declarando que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, y que el despido es injustificado, indebido y/o improcedente, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- LUIS AXEL VENEGAS ARAYA, cedula de identidad 20.362.805-6, causa RIT M-95-2023: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $785.539.- b) Indemnización por años de servicio que asciende a $785.539.- c) Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio

Fallo

se resuelve: I.- Se ACOGEN PARCIALMENTE LAS DEMANDAS de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y declaración de régimen de subcontratación, interpuesta por los demandantes individualizados en el numeral PRIMERO de la presente sentencia en contra de INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA RUT 76.022.934-2 y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS FISCO DE CHILE RUT 61.006.000-5, declarándose que entre estas últimas existió un régimen de subcontratación, estando obligadas a pagar a cada demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones, dejando expresa constancia que la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas tiene solo el carácter de subsidiaria: 1.- LUIS AXEL VENEGAS ARAYA, cedula de identidad 20.362.805-6, causa RIT M-95-2023: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $785.539.- b) Indemnización por años de servicio que asciende a $785.539.- c) Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio equivalente a $235.662.- d) Feriado legal equivalente a 21 días corridos por $521.871.- e) Feriado proporcional equivalente a 0,9328 días corridos por $23.181.- 2.- CARLOS SEGUNDO HERRADA ZAMORANO, cedula de identidad 9.233.958-0, causa RIT M-126-2023: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $602.566.- b) Remuneración de los días de septiembre de 2023, por la cantidad de $200.850.- c) Feriado proporcional equivalente a 17,42 días corridos por $261.457.- 3.- LUIS FERNANDO MIRANDA ESPINOZA cedula de identidad 7.648.

Texto Completo (Preview)

Melipilla, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en las siguientes causas acumuladas M-95-2023, M-126-2023, M-128-2023, M-129-2023, M-130-2023, M-132-2023, M-133-2023, M-134-2023, M-136-2023, M-137-2023, M-138-2023, M-139-2023, M-140-2023, M-141-2023, M-142-2023, comparecen los siguientes demandantes: FRANCISCO MARCELO MELO IRIBARREN, cedula de i

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