MORALES CON CORPSTRADA INGENIERIA SPA
Rol
M-3839-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y omite la recepción de la causa a prueba, dictando sentencia en este acto. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CLAUDIA ANDREA MORALES BECERRA, en contra de su ex empleadora CORPSTRADA INGENIERÍA S.P.A., declarando que ésta adeuda a la trabajadora la suma de $793.816.- por el período trabajado entre el 5 de febrero al 18 de febrero de 2024. II. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 350.000.- III. Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Medida cautelar decreta: Atendida la incomparecencia de la parte demandada principal, con el mérito de la sentencia recién dictada y de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares: 1. La medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS respecto de los siguientes vehículos, todos perteneciente a la demandada CORPSTRADA INGENIERÍA S.P.A. Rut N° 76.505.644-6, que se indican a continuación: a. Vehículo tipo CAMIONETA, placa patente PKYD.89-1, marca TOYOTA, modelo HI LUX DCAB 4X2 2.4, año 2021, N° de motor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CLAUDIA ANDREA MORALES BECERRA, en contra de su ex empleadora CORPSTRADA INGENIERÍA S.P.A., declarando que ésta adeuda a la trabajadora la suma de $793.816.- por el período trabajado entre el 5 de febrero al 18 de febrero de 2024. II. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 350.000.- III. Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Medida cautelar decreta: Atendida la incomparecencia de la parte demandada principal, con el mérito de la sentencia recién dictada y de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares: 1. La medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS respecto de los siguientes vehículos, todos perteneciente a la demandada CORPSTRADA INGENIERÍA S.P.A. Rut N° 76.505.644-6, que se indican a continuación: a. Vehículo tipo CAMIONETA, placa patente PKYD.89-1, marca TOYOTA, modelo HI
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 RUC 24-4-0600014-8 RIT M-3839-2024 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 10:51 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:07 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440600014-8-13
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