Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA DOÑA INES DE COLLAHUASI S.C.M/INSPECCION DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-30-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 04 de abril de 2024, don ALEX PATRICIO ADASME CÁDIZ, abogado, en representación del SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M., ambos domiciliados para estos efectos en calle esmeralda 761, comuna de Iquique, presenta reclamo administrativo, en contra de don MELVIN RIVERA ERAZO, Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, ambos con domicilio en Patricio Lynch N°1332-1334, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, a objeto que se deje sin efecto Resolución Exenta N°101-7024/2024, de fecha 18 de marzo del 2024, notificada con fecha 21 de marzo del 2024 y solicita se acoja su reclamo, con costas. Que, con fecha 29 de mayo de 2024, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de junio de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Efectividad de haber acreditado la corrección de la infracción en la instancia administrativa para acceder al beneficio de sustitución de multa. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante señala que la resolución recurrida, rechaza la solicitud de reconsideración administrativa de multa N°1154/23/72 de fecha 22 de diciembre de 2023, correspondiente a la fiscalización N°1951 del año 2023 de la IPT de Iquique, por lo que se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°101-7024/2024, de fecha 18 de marzo del 2024 que mantiene la multa por un total de 21,38 Ingreso Mínimo por: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIAPARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS DE CONTRATO RESPECTO DE MODIFICACIÓN DE FUNCIÓN Y DE REMUNERACIÓN, REGISTRO DEASISTENCIA DE DICIEMBRE DE 2022 A DICIEMBRE DE 2023, LIQUIDACIONES DE SUELDO DEL PERIODO DE DICIEMBRE DE 2022 A NOVIEMBRE DE 2023, LICENCIAS MÉDICAS DE DICIEMBRE DE 2022 A NOVIEMBRE DE 2023.LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. PAULINA VILCA GALLEGUILLOS.”; según artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia; y en su reemplazo ordene dejarla sin efecto o rebajar, según corresponda, el monto que ordena pagar dicha resolución. Explica que su parte en tiempo y forma se encargó de responder y efectuar los descargos a la multa cursada por la IPT de Iquique; no obstante, por un hecho absolutamente involuntario, no se exhibieron los documentos solicitados por la fiscalizadora, los que, oportunamente hizo llegar junto con los descargos a la multa cursada y la solicitud correspondiente de sustituirla por capacitación. Afirma que, la IPT de Iquique indicó que su parte no acreditó la corrección íntegra de la infracción, omitiendo el respectivo anexo de contrato solicitado por la fiscalizadora en FI-4 de fecha 19.12.2023, del cual se presume su existencia en atención a los hechos denunciados por la trabajadora objeto de la multa. Sin embargo, indica que el mencionado anexo de contrato obedecía a un cambio de funciones de la trabajadora, las que no iban en detrimento de ella, pero a los que la trabajadora se negó sin fundamento alguno, razón por la que nunca se generó el debido anexo, por lo que no fue posible acompañarlo en la fiscalización. Agrega que a la trabajadora se le presentó para su firma anexo con las modificaciones en sus funciones, extensión que la aludida se niega a firmar y que se está a la espera de los plazos correspondiente para presentarlo a la IPT correspondiente. Expresa que, no fue posible cumplir con la solicitud de la fiscalizadora de un documento que no existe y que la IPT solo presume su existencia por el reclamo que hace la trabajadora, quien se aprovecha de su propio actuar al no estar de acuerdo con los cambios en sus funciones para la denuncia que dio origen a la multa. Afirma que, dio cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior acreditando la corrección de la infracción, debido a que se exh

Fallo

POR TANTO, solicita tener por interpuesto reclamo establecido en el artículo 503 y 512 del Código del Trabajo en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en contra de la Resolución Exenta N°101-7024/2024, de fecha 18 de marzo del 2024 la cual rechazó en parte la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°1154/2023/72 de fecha 22 de diciembre de 2023 y aplicó la multa de 21,38 IMM, por una supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia y en definitiva declarar infundada la resolución reclamada por existir manifiestos errores de hecho y de derecho, deje sin efecto la multa impuesta y en su reemplazo ordene dejarla sin efecto, o rebajarla al mínimo que en derecho corresponda, o a la que prudencialmente se estime pertinente. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada expresa que: Con fecha 07.12.2023, la trabajadora Sra. Paulina Yazmín Vilca Galleguillos, interpuso reclamo administrativo en contra de su empleador Sindicato de Empresa Doña Inés de Collahuasi por cuanto al término de su fuero maternal no le asignaban su trabajo habitual, modificando los conceptos y pago de remuneración; lo cual, generó la denuncia se generó la comisión 0101.2023.1951, asignándola a la fiscalizadora Sra. Layla Rojas Gavia, quien con fecha 19.12.2023, dio inicio a la fiscalización, notificando de ell

Texto Completo (Preview)

N° RIT I-30-2024 RUC 24-4-0563272-8 SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 04 de abril de 2024, don ALEX PATRICIO ADASME CÁDIZ, abogado, en representación del SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAH

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