Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SAGREDO CON ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA

Rol

O-81-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se invocan como constitutivos de lo dispuesto en inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En dicho contexto, la carta expresa que:

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA CAUSAL INVOCADA: Nos hemos visto en la obligación de tener que prescindir de sus servicios por la causal antes invocada, debido a la necesidad de efectuar un proceso de racionalización en el funcionamiento general de la empresa. En específico, y como usted sabe, actualmente la empresa está llevando a cabo un proceso general de reestructuración y reorganización, con el fin de enfrentar un desafiante escenario económico, derivado del impacto y consecuencias generadas por la Gripe Aviar y la situación económica del país. En efecto, en el mes de marzo de 2023, se presentó el primer caso de gripe aviar en aves comerciales en Chile, por lo que la autoridad gubernamental (Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) procedió a cerrar la exportación de carne de aves de nuestro país, auto suspendiendo la certificación de todas las exportaciones de productos avícolas nacionales. Esto obligó a nuestra empresa a buscar mercado para la totalidad de su producción en el mercado nacional, lo que generó una importante sobre oferta de productos, disminuyendo de forma importante los precios del pollo y del pavo. También se debió desviar hacia consumo animal algunos cortes de pollo que en ciertos países tienen un gran valor para consumo humano pero que en Chile no. La baja en los precios, sumado a las alzas en los costos logísticos, transporte, materias primas, energía, etc., le ha generado a la Empresa importantes pérdidas en el año 2023, debiendo recurrir a un sobre endeudamiento con la banca -con altas tasas de interés- para seguir operando. Los efectos de la gripe aviar antes explicada, se vieron agravados por la situación y contingencia económica nacional e internacional. En efecto, el año 2023 se desarrolló en un escenario económico poco alentador para la operación de la empresa, para la industria avícola y para la sociedad en general. En el plano nacional, las tasas de desempleo, que aumentaron durante el año pasado, y, en general, la reducción del poder adquisitivo de los chilenos, han generado una menor demanda interna de carne de ave, impactando directamente en nuestras ventas. Por lo tanto, la empresa se vio obligada a disminuir su producción durante el año 2023 para poder mantenerse en funcionamiento, provocando también, lamentablemente, una importante baja en sus operaciones, ventas y resultados. Toda esta grave situación, generada por variables imposibles de controlar por la Empresa, nos ha llevado a la necesidad de racionalizar nuestra operación, viéndonos forzados a reestructurarla, adecuándola a la nueva realidad. Si bien durante el último tiempo se ha desplegado una serie de medidas para evitar la adopción de decisiones más drásticas, la Empresa se encuentra en una situación compleja, obligándola a avanzar en la reducción de costos de manera transversal, incluyendo bajas de dotación. Cabe señalar que los hechos descritos se han desarrollado por circunstancias objetivas adversas, externas y ajenas a la empresa -y que no depende de la misma

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por EDGARDO ALEJANDRO SAGREDO MELO, en contra de ARISTÍA COMERCIAL LIMITADA, y se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: $ 3.523.383.-. por concepto del incremento legal del 30% aplicado contemplado en la letra a) de artículos 168 del Código del Trabajo por ser el despido improcedente. $ 2.729.231.- suma descontada indebidamente en el finiquito por concepto de aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses en conformidad a lo preceptuado en los artículos 63 y 171 del Código del Trabajo. III.- Se regulan las costas personales en $500.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-81-2024 RUC: 24-4-0547614-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente DEMANDANTE: Edgardo Alejandro Sagredo Melo DEMANDADO: Ariztia Comercial Ltda. RIT: O-81-2024 RUC: 24-4-0547614-9 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. En juicio por despido improcedente es parte demandante el abogado don CARLOS CASTILLA REYES

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