Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GALLEGOS/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS VELOSO ILLANES

Rol

O-442-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

hechos de la demanda y se dicte sentencia inmediata. (Argumentos y solicitud íntegros en el registro de audio). Los Ángeles, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-442-2024, compareciendo don JOSÉ HERMOJENO GALLEGOS VALLEJOS, trabajador, domiciliado en Agua Santa kilómetro 3 camino a Nacimiento de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada SOCIEDAD COMERCIAL, SERVICIOS Y REPUESTOS VELOSO & ILLANES SPA, representada legalmente por don Juan Pablo Veloso Ojeda, ambos domiciliados en avenida Pedro Stark número 8780, lote número 5, Quinta Monserrat de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don José Hermojeno Gallegos Vallejos, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Comercial, Servicios y Repuestos Veloso & Illanes SpA, representada legalmente por don Juan Pablo Veloso Ojeda, solicitando admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el despido nulo e injustificado b) Que, se condene a la demandada a pagarle las prestaciones siguientes: b.1) La indemnización correspondiente a la suma de $3.100.580 por concepto de años de servicios, que en su caso corresponden a tres años que deben ser indemnizados. b.2) Que la demandada sea condenada al pago del recargo legal del cincuenta por ciento correspondiente a la suma de $1.528.494, calculado sobre el monto debido por años de servicios conforme a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. b.3) $1.018.996 por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. b.4) $2.139.892 por concepto de feriado proporcional. b.5) Que la demandada debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el 03 de septiembre de 2024, hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberán enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas. b.6) Las cotizaciones previsionales del fondo de pensiones, salud y cesantía generadas durante la vigencia de la relación laboral y que a la época del despido se encontraban pendientes de pago, calculadas a razón de la remuneración bruta mensual de $1.018.996 o aquellas que el Tribunal estime en derecho fijar, conforme al mérito de autos. c) Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. d) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa que se fijen SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada Sociedad Comercial, Servicios y Repuestos Veloso & Illanes SpA no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación con el inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que, así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don José Hermojeno Gallegos Vallejos ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para Sociedad Comercial, Servicios y Repuestos Veloso & Illanes SpA el 16 de agosto de 2021, desempeñando labores de mecánico maquinaria agrícola. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $1.018.996 y su jornada laboral era de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas de 14:00 a 19:00 horas. c) Que la demandante hizo uso del despido indirecto el 03 de septiembre de 2024 por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación con el artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, por no otorgársele el trabajo convenido y no pago de sus cotizaciones previsionales. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento del despido indirecto el feriado legal/proporcional equivalente a la suma de $2.139.892, además de las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de P

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AUDIENCIA PREPARATORIA – PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Fecha 25 de febrero de 2025 RUC 24-4-0626239-8 RIT O-442-2024 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 09:39 horas Hora de término 09:43 horas Nº registro de audio 2440626239-8-1359 Demandante (Comparece) Claudia Andrea Segura Inostroza Abogado compareciente J

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