Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BARRÍA/BEPOP CONSULTING SPA

Rol

M-385-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la parte demandada fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial el día 15 de febrero de 2025 y no comparece a esta audiencia y por ende no contesta la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como bases para lograr una conciliación el 80% de lo disputado y ésta no se produce atendida la inasistencia la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber trabajado la demandante para la demandada, período, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de darse los requisito del artículo 161 inciso1° del Código del Trabajo para hacer procedente el despido de la actora de acuerda los hechos contenidos en la carta de aviso. b.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía. c.- Efectividad de existir diferencias en relación a la indemnización por años de servicio pagada a la actora en el finiquito. En caso afirmativo, monto y estado de pago. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: No rinde prueba. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido.- 2.- Comprobante de Aceptación de finiquito de fecha 22/04/2024 3.- Liquidaciones de sueldo de octubre a diciembre de 2022. 4.- Acta de comparendo de Conciliación, de fecha 02/05/2024 5.- Contrato de trabajo de fecha 24/10/2022 Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. CONFESIONAL Se llama

Fallo

se declara:             I.- Que la demandante doña ANA MARISOL BARRÍA BARRÍA trabajó para la demandada BEPOP CONSULTING SPA desde el 24 de octubre del 2022 hasta el 31 de marzo del 2024, fecha en la cual se le puso término a su contrato en forma injustificada pero con la debida antelación, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- Diferencia de años de servicio por $126.300.- 2.- Recargo del 30 % la indemnización por años de servicio por $787.677.- 3.- Devolución del aporte al seguro de cesantía de $854.217.- II.- Que a las sumas señaladas se le aplicarán los intereses y reajustes que señalan los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $100.000.- Regístrese. R.I.T. M-385-2024 R.U.C. 24- 4-0575307-K Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/02/2025 RUC 24- 4-0575307-K RIT M-385-2024 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 3 SALA FÍSICA N° 3 HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TÉRMINO 10:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575307-K-1344 PARTE DEMANDANTE ANA MARISOL BARRÍA

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