NOA/PONCE
Rol
O-6135-2023
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Reinaldo Oscar Noa Gaona, cédula nacional de identidad N°25.702.854-2 en contra de la empresa Transportes Catalunya SpA., RUT N°77.106.102-8, representada legalmente por don José Ernesto Ponce Macaya, cédula nacional de identidad N°12.824.515-4, y en calidad de coempleador en contra de don José Ernesto Ponce Macaya, cédula nacional de identidad N°12.824.515-4, ya individualizados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 01 de febrero de 2020, inició una relación laboral con la empresa Transportes Catalunya SpA., para la cual se desempeñaba como “Chofer-Cargador”, prestando servicios en el domicilio de la empresa ubicado en Pasaje Miami N°216, comuna de Quilicura. Indica que suscribió contrato de trabajo con fecha 07 de enero de 2022, reconociendo antigüedad laboral desde el 01 de febrero de 2020, el cual era de duración INDEFINIDA, con jornada de lunes a domingo, sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo y remuneración mensual de $1.020.000. Con fecha 03 de julio de 2023, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, aludiendo a retardos en el pago de remuneraciones, falta de días de descanso, obligación de manejar por varias horas seguidas además de malos tratos, gritos, las denostaciones y malos tratos. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $1.020.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. · $3.060.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). · $1.530.000, por concepto del Recargo del 50% · $102.000, por concepto de la remuneración de los 3 días de julio de 2023. · $714.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días por el periodo que va desde el 03 de febrero de 2022 al 03 de febrero de 2023. · $278.800, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 8.20 días a $34.000 diarios, por el periodo que va desde el 04 de febrero de 2023 al 03 de julio de 2023. · $2.665.488, por concepto del pago pendiente de un total de 336 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de la relación laboral, por un valor de $7.933 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo. · Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, respecto del siguiente período: Proporcional de julio de 2023. Lo anterior con intereses, reajustes y costas SEGUNDO. Contesta demanda. que la demandada válidamente notificada no contesta la demanda ni concurre a la audiencia de juicio. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad existir una relación laboral entre el demandante y las demandadas, época de inicio y de término, naturaleza del contrato, estipulaciones contractuales. 2. Hechos y circunstancias del despido, época del despido. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172. 4. Efectividad de configurarse un auto despido los términos del artículo 171 del Código del Trabajo, y e
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 18.883 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda declarando justificado el autodespido efectuado por el trabajador y en consecuencia se condena a la demandada empresa Transportes Catalunya SpA., RUT N°77.106.102-8, representada legalmente por don José Ernesto Ponce Macaya, cédula nacional de identidad N°12.824.515-4, y en calidad de coempleador en contra de don José Ernesto Ponce Macaya, cédula nacional de identidad N°12.824.515-4, al pago de las siguientes prestaciones: · $800.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. · $2.400.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). · $1.200.000, por concepto del Recargo del 50% · $79.999, por concepto de la remuneración de los 3 días de julio de 2023. · $714.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días por el periodo que va desde el 03 de febrero de 2022 al 03 de febrero de 2023. · $278.800, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 8.20 días, por el periodo que va desde el 04 de febrero de 2023 al 03 de julio de 2023. Atendido lo motivado previamente se acoge la nulidad y en consecuencia se ordena el pago de las remuneraciones adeudadas desde la fecha del despido y hasta la fecha en que se efectuó la convalidación del mismo. II.- Que no habiendo sido totalmente vencida ninguna de las partes, ca
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Reinaldo Oscar Noa Gaona, cédula nacional de identidad N°25.702.854-2 en contra de la empr
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