2º Juzgado de Letras de Iquique

HUIDOBRO/

Rol

V-38-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 07 de marzo de 2024, don SEBASTIAN HUIDOBRO CARRERE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, Santiago, presentó la manifestación minera del grupo de pertenencias denominadas “HALITA 21”. SEGUNDO: El artículo 78 del Código de Minería establece que dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, su titular o cualquiera de ellos, deberá presentar en tres ejemplares, el acta y el plano de mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias. A su turno, el artículo 86 del citado cuerpo legal, ordena al juez, si nota en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para las que el juez, conforme al artículo 82, o dicho Código hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación y ordenando cancelar las inscripciones correspondientes. TERCERO: Del mérito de autos fluye que el interesado no presentó dentro del término legal los tres ejemplares del acta y plano de mensura de la manifestación solicitada, actuación para la cual el Código de Minería establece plazo fatal. Asimismo se Código: KHYWXTHSSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desprende que no se ha dictado sentencia constitutiva de la concesión minera de explotación presentada. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 78, 86 y 237 del Código de Minería.

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que NO SE HACE LUGAR, a la solicitud de concesión de explotación de fecha 07 de marzo de 2024 y en consecuencia, se declara la CADUCIDAD de los derechos emanados de la Manifestación Minera denominada “HALITA 21” presentada por SEBASTIAN HUIDOBRO CARRERE, ya individualizada. II.- Que SE ORDENA, la cancelación de la inscripción de la manifestación minera denominada “HALITA 21”, si existiere, en el Registro de Descubrimientos del Conservatorio de Minas de Iquique. Practíquese la correspondiente cancelación mediante Receptor Judicial. Hecho, ofíciese al Servicio Nacional de Geología y Minería a fin de que el referido Servicio, proceda a eliminar la concesión antes señalada. Regístrese y notifíquese. Rol Nº: V- 38-2024 Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Iquique, nueve de abril de dos mil veinticinco Código: KHYWXTHSSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T09:41:32-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-38-2024 CARATULADO : HUIDOBRO/ Iquique, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 07 de marzo de 2024, don SEBASTIAN HUIDOBRO CARRERE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, Santiago, presentó la manifestación

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