Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

BADINOTTI CHILE S.A./INSPECCION PRONVICIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

I-92-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos presentados, se revoque la resolución que falló el recurso de reconsideración administrativa interpuesto por su parte, rebajando al menos al 50% la multa cursada. Sostiene que el 2 de octubre de 2023, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, don Miguel Ángel Martínez Bustos efectuó fiscalización comisión N° 1001.23.1440. Arguye que se presentaron los siguientes antecedentes para acreditar las alegaciones efectuadas en sede administrativa: Resolución de multa N°7716.23.37 de fecha 10 de octubre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt; Correo de notificación de multa de fecha 16 de octubre de 2023; Anexo de liquidación de remuneraciones del artículo 54 del Código del Trabajo, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2023 de los trabajadores beneficiados con el bono de producción; Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de octubre y noviembre 2023 de los trabajadores individualizados en la resolución que aplica multa. Indica que el presente reclamo se presenta respecto de lo resuelto por la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa de la multa 7716.2023.37, que fue confirmada en su totalidad. Refiere que el 27 de junio de 2024, mediante resolución exenta N°1001- 15977/2024, se resolvió rechazar la reconsideración administrativa. Estima que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración administrativa de la multa N°7716.23.37 infringe lo dispuesto en el artículo 511 N°1 y N°2 del Código del Trabajo al no dejar sin efecto la sanción a pesar de los argumentos y antecedentes presentados en el recurso administrativo, en el cual igualmente se solicitó tener a la vista el expediente de fiscalización para revisar la legalidad de las actuaciones administrativas que originaron la multa. Aduce que tal como se explicó detalladamente en la reconsideración administrativa, la conducta de su representada, ha sido informar

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-92-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado don Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de Badinotti Chile SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire N° 130, Cuarto Piso, Puerto Montt, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial de Puerto Montt, representado por el Inspector Provincial del Trabajo don Cristian Espejo Villarroel, funcionario público, ambos con domicilio en Benavente 485, Puerto Montt, por haber dictado la Resolución N° 1001- 15977-2024 de 27 de junio 2024, que resuelve reconsideración administrativa de multa, solicitando que se acoja la reclamación en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que el presente reclamo judicial tiene por objeto que tras analizar detenidamente los hechos y argumentos presentados, se revoque la resolución que falló el recurso de reconsideración administrativa interpuesto por su parte, rebajando al menos al 50% la multa cursada. Sostiene que el 2 de octubre de 2023, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, don Miguel Ángel Martínez Bustos efectuó fiscalización comisión N° 1001.23.1440. Arguye que se presentaron los siguientes antecedentes para acreditar las alegaciones efectuadas en sede administrativa: Resolución de multa N°7716.23.37 de fecha 10 de octubre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt; Correo de notificación de multa de fecha 16 de octubre de 2023; Anexo de liquidación de remuneraciones del artículo 54 del Código del Trabajo, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2023 de los trabajadores beneficiados con el bono de producción; Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de octubre y noviembre 2023 de los trabajadores individualizados en la resolución que aplica multa. Indica que el presente reclamo se presenta respecto de lo resuelto por la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa de la multa 7716.2023.37, que fue confirmada en su totalidad. Refiere que el 27 de junio de 2024, mediante resolución exenta N°1001- 15977/2024, se resolvió rechazar la reconsideración administrativa. Estima que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración administrativa de la multa N°7716.23.37 infringe lo dispuesto en el artículo 511 N°1 y N°2 del Código del Trabajo al no dejar sin efecto la sanción a pesar de los argumentos y antecedentes presentados en el recurso administrativo, en el cual igualmente se solicitó tener a la vista el expediente de fiscalización para revisar la legalidad de las actuaciones administrativas que originaron la multa. Aduce que tal como se explicó detalladamente en la reconsideración administrativa, la conducta de su representada, ha sido informar mes a mes a los trabajadores sobre sus remuneraciones variables y la forma de su cálculo. En específico sobre la implem

Fallo

por tanto tener plena aplicación las eximentes y atenuantes de responsabilidad penal contemplados en los artículos 10 y 11 del Código Penal; En este sentido, afirma que le beneficia la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contempladas en el artículo 11 n° 6 y 9 del Código Penal, las que no han sido consideradas. Agrega que, si bien estamos en presencia de una mediana empresa, desde este punto de vista, la multa se encuentra ajustada al margen que le establece el artículo 506 en relación con artículo 505 bis del Código del Trabajo. Sin embargo, tal argumento debe ser necesariamente desechado toda vez que el fiscalizador no da razón del por qué se aplicó la multa en el monto que se establece. A continuación, alega infracción al principio de proporcionalidad y aplicación principio del cumplimiento, conforme a los cuales solicita se acoja el presente reclamo y accediendo a rebajar al máximo posible la sanción administrativa, en especial consideración de la corrección parcial de la infracción y la buena fé del empleador. Alega, además, error en la cuantía de la infracción cursada, cuestionando el monto establecido de 40 UTM, y que no se ha fundamentado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Pide, se acoja la presente reclamación en todas sus partes, se deje sin efecto las sanciones cursadas, o en subsidio rebajar al máximo legal. SEGUNDO: Que la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT contes

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Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-92-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado don Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de Badinotti Chile SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire N° 130, Cuarto Piso, Puerto Montt, interpone reclamo judicial en

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