2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/JUGUERIA Y COMIDA AL PASO SANDRA JOSEFA RIOS GRISALES E.I.R.L

Rol

C-4966-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, ambos domiciliados en calle San Martín N°301, representada por su gerente general Oscar González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111 de la ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de JUGUERÍA Y COMIDA AL PASO SANDRA JOSEFA RÍOS GRISALES E.I.RL., representada legalmente por SANDRA JOSEFA RÍOS GRISALES, ignora profesión u oficio, y esta última a su vez en calidad de aval y codeudora solidaria, domiciliados en calle Comercio N°461 y/o calle Estación N°447, ambos de la comuna de Pozo Almonte. Expone que la parte ejecutada suscribió el pagaré N°00011236220 operación N°00037025376, con fecha 08 de abril de 2024, por la suma de $16.018.931.- por concepto de capital, más un interés del 0,7900% mensual, que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas. Sostiene que en dicho pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas pactadas, el deudor se obligó a pagar desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional, quedando el banco facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda. Indica que la deudora se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el que cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Código: DYFXXTUQJUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alega que la deudora no cumplió con su obligación al no pagar la cuota que venció el día 5 de agosto de 2024, por lo que adeuda la suma de $15.892.748.- más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Juguería y Comida al Paso Código: DYFXXTUQJUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sandra Josefa Ríos Grisales E.I.R.L, representada legalmente por Sandra Josefa Ríos Grisales y esta a su vez, demandada en calidad de aval y codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de $15.892.748.- más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados, debiéndose seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 16, comparece Sandra Josefa Ríos Grisales, por sí y en representación de la Juguería y Comida al Paso Sandra Josefa Ríos Grisales E.I.R.L., oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré N°00011236220, N° de Operación N°00037025376. 2. Copia de Escritura Pública de Delegación y otorgamiento de mandato del Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros. El documento N°1 se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, el restante con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó el siguiente documento: 1. Copia de Certificado de Estatuto Actualizado respecto de la empresa Juguería y Comida al Paso Sandra Josefa Ríos Grisales E.I.R.L., Documento acompañado con citación, no objetado. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada sostiene que no Código: DYFXXTUQJUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se han acompañado documentos en los cuales conste la personería de quien comparece en nombre del Banco del Estado de Chile. Al respecto es dable indicar, que a la simple revisión de los documentos aparejados por el ejecutante, a folio 1 se acompañó copia simple del mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, en el que consta la personería para actuar en estos autos, del abogado del ejecutante, además su copia autorizada se encuentra en la Secretaria de éste Tribunal, la que siendo visada y cotejada, fue hallada por esta sentenciadora conforme, en consecuencia, la personería del abogado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez para actuar como apoderado del Banco ejecutante en estos autos, es perfectamente válida y se ajusta a Derecho. Por otro lado, en la

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Juguería y Comida al Paso Código: DYFXXTUQJUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sandra Josefa Ríos Grisales E.I.R.L, representada legalmente por Sandra Josefa Ríos Grisales y esta a su vez, demandada en calidad de aval y codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de $15.892.748.- más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados, debiéndose seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 16, comparece Sandra Josefa Ríos Grisales, por sí y en representación de la Juguería y Comida al Paso Sandra Josefa Ríos Grisales E.I.R.L., oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4966-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/JUGUERIA Y COMIDA AL PASO SANDRA JOSEFA RIOS GRISALES E.I.R.L Iquique, ocho de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, am

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