ADMINISTRADORA DE MERCADO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-49-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso 1°, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, imponiendo 60 UTM. Sostiene que “…el límite de la jornada ordinaria para el año 2024, según lo señalado, es de 44 horas semanales, lo que habría sido infringido por Lo Valledor, puesto que en teoría la trabajadora Diaz Hernández estaría ejecutando sus funciones en una jornada más extensa que la permitida. Pues bien, debemos señalar que el hecho constatado por el fiscalizador es manifiestamente equivocado, puesto que la trabajadora Fabiola Alejandra Diaz Hernández, quien desempeña el cargo de Administrativa de Tránsito, presta servicios para la empresa mediante una jornada laboral de lunes a viernes, desde las 07:00 hasta las 16:00 horas, existiendo un período de tiempo 30 minutos que es destinado para la colación, el cual es de cargo del trabajadora, tal como se puede observar del registro de asistencia de la trabajadora. De esta forma, la trabajadora desempeña una jornada semanal de cuarenta y dos horas y treinta minutos, una hora y treinta minutos menos que el límite dispuesto por el legislador, cumpliendo de esta forma con el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, que erróneamente se señala que mi representada estaría infringiendo. En consecuencia, conforme a lo expresado en el cuerpo de este escrito, y de acuerdo a la disposición legal citada, resulta posible sostener que el fiscalizador incurrió en un manifiesto error de hecho al momento de aplicar la multa administrativa N°8837/24/37-1, debiendo V.S. dejarla sin efecto”. Señal que la multa Nº 2 es por: De la revisión del registro de asistencia correspondiente al período: Enero/2024 hasta Marzo/2024 y la del período: Abril-Mayo 2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo en 2 horas los días viernes en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de agosto de 2024 comparece LUIS NAVARRO EGAÑA y BENJAMÍN COSTA NAVARRO, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de Administradora de Mercado S.A., empresa del giro de su denominación, en adelante también la “empresa”, la “empresa reclamante”, la “reclamante”, o “Lo Valledor” Rol Único Tributario N° 76.053.932-5, con domicilio en Avenida Maipú N° 3301, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución de multa Nº 8837/24/37, de fecha 4 de julio de 2024 notificada a Administradora de Mercado S.A. el día 22 de julio del mismo año, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Expone que por Resolución de Multa N° 8837/24/37, de fecha 4 de julio de 2024 notificada a Administradora de Mercado S.A. el día 22 de julio del mismo año se impuso una multa de 60 UTM, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta a su mínimo legal. Señala que la multa Nº 1 es por: Exceder el máximo de 44 horas semanales de trabajo respecto de la trabajadora Fabiola Alejandra Diaz Hernández, RUT 17.562.297-7, por el período de Mayo 2024, habiéndose distribuido en cada semana calendario. Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso 1°, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, imponiendo 60 UTM. Sostiene que “…el límite de la jornada ordinaria para el año 2024, según lo señalado, es de 44 horas semanales, lo que habría sido infringido por Lo Valledor, puesto que en teoría la trabajadora Diaz Hernández estaría ejecutando sus funciones en una jornada más extensa que la permitida. Pues bien, debemos señalar que el hecho constatado por el fiscalizador es manifiestamente equivocado, puesto que la trabajadora Fabiola Alejandra Diaz Hernández, quien desempeña el cargo de Administrativa de Tránsito, presta servicios para la empresa mediante una jornada laboral de lunes a viernes, desde las 07:00 hasta las 16:00 horas, existiendo un período de tiempo 30 minutos que es destinado para la colación, el cual es de cargo del trabajadora, tal como se puede observar del registro de asistencia de la trabajadora. De esta forma, la trabajadora desempeña una jornada semanal de cuarenta y dos horas y treinta minutos, una hora y treinta minutos menos que el límite dispuesto por el legislador, cumpliendo de esta forma con el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, que erróneamente se señala que mi representada estaría infringiendo. En consecuencia, conforme a lo expresado en el cuerpo de este escrito, y de acuerdo a la disposición legal citada, resulta posible sostener que el fiscalizador incurrió en un
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta por Administradora de Mercado S.A., en contra de la resolución de multa Nº 8837/24/37-1, de fecha 4 de julio de 2024, por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, la que queda sin efecto. II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por Administradora de Mercado S.A., en contra de la resolución de multa Nº 8837/24/37-2, de fecha 4 de julio de 2024, por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur solo en cuanto se rebaja la multa a 3 UTM. III.- Que se rechaza la reclamación en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-49-2024 Dictada por don FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.-
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación general. Materia : Reclamación MULTA ART 503 Código del Trabajo. Reclamante: Administradora de Mercado S.A. Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-49-2024 San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de agosto de 2024 comparece LUIS NAVARRO EGAÑA y BENJAMÍN COSTA NAVARRO, abogado
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