2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/ELTEC INGENIERIA LTDA

Rol

O-1336-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: A folio 2, con fecha 23 de febrero de 2024, compareció el demandante Jonathan Alex Torres Fajardo, cédula nacional de identidad N° 18.246.790-1, cesante, domiciliado en Almirante Pastene N°185, Oficina N°809, comuna de Providencia, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de prestaciones, nulidad del despido y recargo legal, en contra de la empresa Eltec Ingenieria Limitada, RUT N° 76.402.210-6, representada legalmente por Mauricio Gaete Guerra, RUN N° 13.686.990-6, ambos domiciliados en Santa Magdalena 75, Oficina 810, Providencia. Expuso que prestó servicios para la demandada desde el 28 de mayo de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2023, desempeñándose bajo subordinación y dependencia en calidad de Encargado de Tableros, con contrato de duración indefinida y jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Manifestó que su remuneración para efectos indemnizatorios por término de relación laboral ascendía a la suma de $979.000, estando compuesta por sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros, señalando encontrarse afiliado a AFP Capital, Fonasa y Seguro de Cesantía (AFC), entidades que se encontraban pendientes de declaración y pago al momento del despido. Relató que con fecha 18 de diciembre de 2023 fue despedido por invocación de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "por necesidades de la empresa", negando total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada, rechazando además los hechos en los cuales supuestamente se funda y el cumplimiento de los requisitos formales que se deben cumplir en su comunicación. Argumentó que los hechos comunicados no cumplen con los requisitos legales de precisión y especificidad mínimos exigidos por la ley y reiterada jurisprudencia, fundando su pretensión en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, el cual impone al

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a folio 2 compareció Jonathan Alex Torres Fajardo, interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitando que se acoja su demanda y se declare injustificado el despido, se declare la nulidad del mismo y se condene a la demandada Eltec Ingenieria Limitada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo del

Fallo

fallo y que en este punto se dan por reproducidos. Segundo: Que, a folio 21, compareció la demandada Eltec Ingeniería Limitada, contestando la demanda, la que se tuvo por extemporánea según consta a folio 40. Tercero: Que resultó ser no controvertido en este proceso que efectivamente existió relación laboral entre don Jonathan Torres Fajardo y la empresa Eltec Ingeniería Limitada. Cuarto: Que, en cambio, fue objeto de discusión en autos la extensión de dicha relación laboral, en particular su fecha de inicio y término, las funciones desempeñadas por el actor y la remuneración que debe servir de base para los cálculos de las eventuales prestaciones adeudadas. Asimismo, las partes difieren en cuanto a los presupuestos fácticos que habrían motivado el término del vínculo, debiendo consecuentemente determinarse en este proceso si concurren los requisitos legales para configurar la causal de despido invocada por la demandada. Finalmente, existe controversia respecto de las prestaciones que se adeudarían al demandante con ocasión del término de la relación laboral. Quinto: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandada aportó prueba documental consistente en: 1) Contrato individual de trabajo celebrado con fecha 28/05/2019, y anexos suscritos entre las mismas partes con fechas 28/08/2019 y 01/07/2019 y 01/06/2021; 2) Carta de aviso de término de contrato de trabajo, enviada por ELTEC Ingeniería al trabajador Jonathan Torres con fecha 18/12/2023; 3) Finiquito de contr

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En Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Atendido que la fecha de esta sentencia no coincide con aquella fijada en la audiencia de juicio para su notificación, el Tribunal, para evitar nulidades de procedimiento conforme lo dispone el artículo 429 del Código del Trabajo, fija como fecha para la notificación de la misma el día 24 de febrero de 2025, oportunidad desde la cual

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