LEÓN/VILLAGRA
Rol
O-72-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-72-2024, RUC N° 24-4-0546891-K por nulidad del despido, despido carente de causal legal, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, todo lo cual fue solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JOSE IGNACIO LEON FONTEALBA, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina N° 1314 de la comuna de Santiago, quien lo hizo asistido por la abogada doña María Paz Palma. Las demandadas MTP RENTA CAR MOTOR SpA, empresa del giro de su denominación, representada por don Emilio Villagra Salgado, ambos domiciliados en calle Los Olmos N°2768 de la comuna de La Pintana; METAL PLUSS SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Emilio Villagra Salgado, ambos domiciliados en calle Los Olmos N° 2768 de la comuna de La Pintana y don EMILIO ALFREDO VILLAGRA SALGADO, persona natural, domiciliado en calle Los Olmos N° 2768 de la comuna de La Pintana, no obstante encontrarse legalmente notificadas para comparecer, las mismas no lo han realizado durante toda la tramitación del presente proceso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE LEON FONTEALBA , interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de las sociedades y persona natural ya individualizadas con el objeto que se declare que las antes referidas constituían una unidad económica a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo por lo que las mismas debían ser condenadas a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.800.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 900.000 por concepto de recargo legal de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; 4.- $ 180.000 por concepto de bono de producción correspondiente al mes de diciembre de 2023; 5.- $ 420.000 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días referidos al periodo que media entre el 01 de septiembre de 2020 al 01 de septiembre de 2021; 6.- $ 420.000 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días devengados por el periodo que media entre el 02 de septiembre de 2021 al 02 de septiembre de 2022; 7.- $155.000 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 7,75 días del periodo que media entre el 03 de septiembre de 2022 al 27 de diciembre de 2023; 8.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 9.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Metal Pluss SpA, a partir del 01 de septiembre de 2020 desempeñando labores de soldador en dependencias de aquella ubicadas en calle Lautaro N° 2205 de la comuna de La Pintana, servicios que fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. Sostiene que con fecha 01 de noviembre de 2023, su ex empleador lo hizo firmar un nuevo contrato de trabajo, pero esta vez con la empresa MTP Renta Car Motor SpA pues solo así podría seguir laborado. Sostiene que este segundo contrato de trabajo no le reconoció su fecha real de ingreso no obstante haber prestado servicios de manera ininterrumpida y continua. Niega que se hubiere suscrito un finiquito. Sostiene que con ocasión de la prestación de sus servicios percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 600.000, cantidad que pide sea establecida para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto del término de sus servicios, indica que con fecha 27 de diciembre de 2023 al llegar a su lugar de trabajo se le acercó el secretario de don Emilio Villagra quien le indicó que desde ese momento estaba despedido y que el contrato que había firmado en noviembre de 2023 era nulo. Refiere que para despedirlo no se cumplió c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 176, 178 y siguientes; 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don JOSE LEON FONTEALBA solo en contra de MTP RENTA CAR MOTOR SpA y de METAL PLUSS SpA, todos ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por las sociedades demandadas antes indicadas no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con don JOSE LEON FONTEALBA para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquellas deberá pagar al demandante, de manera solidaria, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 27 de diciembre de 2023, fecha de término de la relación laboral y hasta que se paguen o hubieren pagado de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, asimismo, el despido de que ha sido objeto el actor por parte de las demandadas ya indicadas ha sido carente de causal legal y por tanto injustificado, por lo que éstas últimas deberán- solidariamente- pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $ 460.000 por concepto de indemnizac
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido sin causal legal, cobro de prestaciones laborales y unidad económica. DEMANDANTE: José Ignacio León Fuentealba. DEMANDADO: MTP Renta Car Motor SpA; Metal Pluss SpA; Emilio Villagra Salgado. RUC: 24-4-0546891-K RIT: O-72-2024 _________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintici
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