Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE CHILE/MELLA

Rol

C-2453-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto, es dueña del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por el deudor, por la suma de $3.750.000.-, por concepto de capital, que el demandado se obligó a pagar en su totalidad el día 08 de febrero de 2024, todo según se expresa en las cláusulas del pagaré, señaladas en dicho instrumento. Agrega, que el deudor ha dejado de pagar el pagaré con vencimiento al día 08 de febrero de 2024, por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma $3.750.000.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 17 de septiembre de 2024, folio 2 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Código: JKJJXTNWSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2453-2024 Foja: 1 Con fecha 24 de septiembre de 2024, folio 9, el demandado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del mandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, en que la contraria no acompaño debidamente a dicha presentación, copia con vigencia que permita acreditar que su personería se encuentra vigente a la fecha de hoy En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, el actor pretende el cobro ejecutivo de un pagaré pendiente de pago, la suma de $3.750.000.-, más los intereses que se devenguen hasta el Código: JKJJXTNWSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2453-2024 Foja: 1 completo pago de la deuda, más las costas de la causa, título que se encontraría impago. SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 15 de julio de 2024, a folio 1: 1.- Pagaré fundante de la ejecución sin numeración. 2.- Copia de la escritura pública, Repertorio 14869-2016, de fecha 4 de Mayo de 2016, suscrita ante el Notario de Santiago don Rene Benavente Cash. CUARTO: Que, la parte ejecutada no ha rendido prueba en el juicio, para acreditar sus pretensiones. QUINTO. Que, las excepciones opuestas serán rechazadas de plano teniendo como fundamento para aquello las disposiciones de los artículos 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” y del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil “Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas.”. Normas que dan cuenta de la necesidad de acreditar los hechos fundantes de las excepciones, cuestión que como ya se señaló, en la especie no ha ocurrido, limitándose la ejecutada a enunciar genéricamente los medios de prueba en su escrito de oposición, más no incorporó medio alguno al juicio, lo que amerita el rechazo de plano de las excepciones opuestas. SEXTO: A mayor abundamiento respecto de las excepciones, la del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, del análisis de la documental acompañada, especialmente de la escritura pública de mandato, se desprende que la personería de Gaspar Cortés Moya, de Valentina Núñez Parra y de Karina Cubillo Cabello, para actuar en representación del Banco de Chile, consta en escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2023, otorgada en la cuadragésima quinta Notaría de Santiago de don Juan Francisco Álamos Ovejero, en la que no existe constancia de revocación del poder, ni ha sido acreditado por la ejecutada. Respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en no encontrarse acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas del pagaré, se debe rec

Fallo

por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma $3.750.000.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 17 de septiembre de 2024, folio 2 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Código: JKJJXTNWSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2453-2024 Foja: 1 Con fecha 24 de septiembre de 2024, folio 9, el demandado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del mandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, en que la contraria no acompaño debidamente a dicha presentación, copia con vigencia que permita acreditar que su personería se encuentra vigente a la fecha de hoy En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 4

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C-2453-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2453-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MELLA Castro, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos, Con fecha 15 de julio de 2024, folio 1, comparece don Gaspar Cortes Moya, doña Valentina Núñez Parra y doña Karina Cubillo Cabello, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin

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