NATERA/L B INVERSIONES SPA
Rol
O-1257-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coetáneos al despido, refiere que el 24 de julio de 2024, su ex empleadora puso término al contrato de trabajo de manera informal, ni comunicó el despido por carta. No se recibió el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, ni el feriado proporcional, ni el pago de la remuneración del mes de julio del año 2024 y de 319,5 horas de trabajo en exceso de la jornada ordinaria, tampoco pago de cotizaciones previsionales, salud y cesantía durante toda la relación laboral. Tras el despido acudió a la inspección del trabajo para presentar el reclamo, la parte en el comparendo ante esta no acudió, por lo que demanda a estos efectos. Expone las normas en derecho en cuanto a la procedencia de la nulidad del despido, fundándola en no haber cancelado integra y oportunamente las cotizaciones previsionales del trabajador durante toda la relación laboral, cita normativa al efecto. En cuanto al despido injustificado, lo alega que atendido a que no se invocó ninguna causa legal y solo se limitó a poner término a su contrato informalmente. Que así mismo al no entregar carta de despido se encuentra privado de invocar en juicios hechos y/o causales en las que se fundamentaría su despido. En sus alegaciones sobre el cobro de prestaciones refiere que se le adeudan remuneraciones impagas por la suma de $715.000.- en referencia al tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, junto con la falta del pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, además de $715.000.- por la indemnización sustitutiva del aviso previo, $572.000.- por concepto de la remuneración impaga de los días trabajados en julio de 2024, la suma de $1.599.098.- por concepto de 319,5 horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria que se deben pagar como extraordinarias del período durante el cual estuvo vigente la relación laboral, $315.792.- por concepto de feriado proporcional, más intereses y reajustes aplicables. Siendo estas mismas las que finalmente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario de causa RIT: O-1257-2024, por NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, procediendo el tribunal con la comparecencia del demandante don Jackson Ibraín Natera García y su abogado don Gonzalo Aguilera Chaparro, sin la parte demandada que mantuvo su rebeldía hasta la fecha. SEGUNDO: Que la presente causa inicia en su primer folio, con la DEMANDA interpuesta por JACKSON IBRAIN NATERA GARCÍA, domiciliado en calle Filipi Nro. 556, comuna de Valparaíso en contra de L & B INVERSIONES SPA, representada legalmente por BASTIÁN GONZÁLEZ MORALES, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Valparaíso N° 1070, local 21-28, comuna de Viña del Mar. En su libelo expone que el 12 de diciembre del año 2023, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada antes individualizada la que se desenvolvió sin escriturar contrato de trabajo, ejerció labores de asistente de ventas, en el domicilio ubicado en avenida Valparaíso Nro. 1070, local 21-28, segundo piso, Viña del Mar, como vendedor de diverso objetos, abría y cerraba el local, la limpieza de este, la cuadratura de caja y cerrar el sistema de ventas. Indica que, en cuanto a su régimen contractual, este era de 45 horas semanales, pero que dicho pacto no se cumplió por parte de la demandada, puesto que en el mes de diciembre de 2023 cumplió servicios de lunes a domingo sin descanso desde las 8:00 horas hasta las 21:30 horas, así en el mes de enero de 2024 prestó servicios cuatro o cinco días a la semana en idéntico horario, dependiendo de las instrucciones de su jefatura, por último, en desde febrero a junio del mismo año prestó servicios día por medio en el mismo horario y en la última semana del mes de marzo prestó servicios de lunes a domingo y la primera semana de mayo de lunes a sábado, trabajando horas en exceso de la jornada ordinaria sin pagarse en los siguientes términos: a) Diciembre de 2023: 121,5 horas; b) enero de 2024: 99 horas; c) febrero de 2024: 18 horas; d) Marzo de 2024: 81 horas; e) Abril de 2024: 27 horas; f) Mayo de 2024: 67,5 horas; g) Junio de 2024: 31,5 horas, en total de 319,5 horas en exceso. Las órdenes las recibía de Bastián González y de Tomás González. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $715.000.- (setecientos quince mil pesos mensuales). En los hechos coetáneos al despido, refiere que el 24 de julio de 2024, su ex empleadora puso término al contrato de trabajo de manera informal, ni comunicó el despido por carta. No se recibió el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, ni el feriado proporcional, ni el pago de la remuneración del mes de julio del año 2024 y de 319,5 horas de trabajo en exceso de la jornada ordinaria, tampoco pago de cotizaciones previsionales, salud y cesantía durante toda la relación laboral. Tras
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en el incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo conforme al certificado remitido por AFP PROVIDA se constata el no pago de dichas cotizaciones previsionales y, que el demandado, no prueba el pago de las mismas, que develan cotizaciones que ni siquiera habían sido declaradas, existiendo por ende una manifiesta retención de las mismas, requisito de procedencia de esta sanción lo que lleva como consecuencia ordenar el pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Habitat, Fonasa y AFC, desde la fecha del despido, es decir, desde el 24 de julio de 2024 hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la acción de cobro de horas extraordinarias deberá ser acogida, ello considerando que el libelo es especifico al indicar en concreto en qué fechas se realizaron aquellas y cuántas horas se ejecutaron en cada fecha, esto es, a) Diciembre de 2023: 121,5 horas; b) enero de 2024: 99 horas; c) febrero de 2024: 18 horas; d) Marzo de 2024: 81 horas; e) Abril de 2024: 27 horas; f) Mayo de 2024: 67,5 horas; g) Junio de 2024: 31,5 horas, en total de 319,5 horas en exceso, lo que permite comprobarse con las planillas de turnos de todos aq
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario de causa RIT: O-1257-2024, por NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, procediendo el tribunal con la comparecencia del demandante don Ja
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