COLLINAO/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.
Rol
M-36-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, y don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, abogado, en representación de doña MARGARITA COLLINAO TRONCOSO, cedula de identidad N° 7.211.278-4, chilena, viuda, cesante, con domicilio en Anfión Muñoz N°550, local 43, de la ciudad de Villarrica., con respeto decimos: Que, por este acto y vía, encontrándonos dentro del plazo legal para hacerlo y en conformidad a lo prescrito en los artículos 168, 171, 162, 163, y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes venimos en interponer demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. Rut N° 80.571.500-6, representada legalmente por don HORACIO ITALO MIÑANO ARAYA, Rut 10.131.271-2, ignoramos profesión u oficio, o quien le subrogue o reemplace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Del Valle N°765, Oficina 401, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, con fecha 20 de agosto de 2022, nuestra representada comenzó a prestar servicios para la demandada ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., prestando funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada a fin de desempeñarse como Especialista en limpieza, realizando labores de stewad, vidriero, bodega y mantención, en el local Abarrotes Económicos Ltda. (también denominada Super Bodega a Cuenta), ubicado en Aviador Acevedo N°1258, de la comuna y ciudad de Villarrica. 2.- Que, la demandada ISS SERVICIOS GENERALES LTDA es una empresa que se dedica al Rubro de Servicios Generales, contratando personal para los servicios de otra empresa, trabajando nuestra representada en el Supermercado Super Bodega Acuenta, y siendo el último empleo en el que participo nuestra representada como Especialista en Limpieza, el Supermercado Super Bodega Acuenta. 3.- Que la jornada de trabajo de nuestra representada era de 20 horas semanales. 4.- La remuneración imponible de nuestra representada a la fecha del término de su relación laboral para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $296.444.- (doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos), y un sueldo liquido de $296.888. 5- Durante todo el transcurso de la relación laboral de nuestra representada registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable a todas las obligaciones que demandaba su labor, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, con fecha 11 de marzo
Fallo
por tanto la demandada acreditar cada una de estas causales en la etapa procesal correspondiente. 8.- Que, como ya se señaló, los hechos mencionados en la carta de despido de nuestra representada son falsos, y dicha carta presenta varios problemas, de ambigüedad, incongruencias, vaguedad, siendo el despido del cual fue objeto nuestra representada injustificado, indebido e improcedente, en atención a que: A.- El día 11 de marzo de 2024, nuestra representada fue despedida verbalmente, por su supervisora, doña Cecilia Tenorio. B.- El día 13 de marzo de 2024, nuestra representada fue informada mediante llamada telefónica, por don Fabian Jaramillo que debía trasladarse a trabajar a Enjoy Pucon, sin su consentimiento. Cabe señalar que la demanda realizó actos de mala fe con nuestra representada, ya que en 2 días consecutivos le comunicaron distintas informaciones, con la única intención de afectar la tranquilidad de nuestra representada, presionándola que no había otra modalidad de empleo, con la única intención que nuestra representada renunciara o sea despedida por otra causal diferente a la de Necesidades de la Empresa, con la única intención que nuestra representara perdiera sus indemnizaciones que le corresponden legalmente. 9.- Respecto al hecho imputado por la demandada a nuestra representada como incumplimiento grave de sus obligaciones, es que supuestamente “el día 02 de abril de 2024, nuestra representada fue desvinculada por no concurrencia a sus labores, desde el 16
Texto Completo (Preview)
Villarrica, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, y don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, abogado, en representación de doña MARGARITA COLLINAO TRONCOSO, cedula de identidad N° 7.211.278-4, chilena, viuda, cesante, con domicilio en Anfión Muñoz N°550, local 43, de la ciudad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica