2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA/MANUFACTURAS E IMPORTACIONES TITANIUM CHILE SPA

Rol

M-3800-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido y aun cuando los hechos fuesen ciertos, aun el despido seria injustificado, en virtud de los siguientes argumentos: 1- No se ha cumplido con las formalidades legales señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, para que un despido sea conforme a derecho, esto pues, la carta no se envió al domicilio registrado en mi contrato, v recién en el comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, pude obtener una copia de la misma . 2- Además, la carta de despido no señala de manera circunstanciada los hechos que justificarían mi despido, esto pues, solo señala una supuesta pelea física, sin detallar como supuestamente se desarrolló esta, o señalando que dicha pelea genero lesiones, sin señalar el tipo ni mucho menos la gravedad de las supuestas lesiones. 3- En el mismo orden de ideas, la carta señala que llegó carabineros al lugar y que se esperaban instrucciones del fiscal, pero no se señala cuales habrían sido las órdenes del fiscal. 4- Las referidas omisiones, impide que la demandada, podrá alegar hechos que no estén descritos en la carta, conforme lo dispone el artículo 454 N° 1, en su inciso 2, del Código del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, se hace evidente que el despido del cual fue víctima es del todo ilegal, improcedente e injustificado, y así solicita a SS., que lo declare. Previas citas legales, finaliza solicitando el pago de las siguientes prestaciones: 1- Remuneración por los 3 días del mes de mayo de 2024 por $62.500. o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que SS se digne fijar prudencialmente. 2- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $625.000. o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que SS se digne fijar prudencialmente. 3- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años por $1.875.000. o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que SS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso KELLY YOHANA PARRA, operaría, RUT N° 26.677.947-K, PASAPORTE: AR134276, con domicilio en Agustinas N° 2681, oficina 1805, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de MANUFACTURAS E IMPORTACIONES TITANIUM CHILE LIMITADA., Rut: 77.730.780-0, dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Cuevas Araya, empresario, Rut: 14.274.680-8, ambos domiciliados en Avenida Perú N2710, Recoleta, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de octubre de 2021, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el cual, al momento de su despido, tenía el carácter de indefinido. Su función consistía en la de operaría, y su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 horas. La remuneración por su trabajo ascendía a la suma mensual de $625.000. En cuanto a las circunstancias que rodearon el despido, afirma que con fecha 3 de mayo de 2024, mi empleadora me despidió, mediante carta, cuya copia solo logré obtener en el Comparendo en la Inspección del Trabajo. Considera tal despido injustificado pues niega los hechos contenidos en la carta de despido y aun cuando los hechos fuesen ciertos, aun el despido seria injustificado, en virtud de los siguientes argumentos: 1- No se ha cumplido con las formalidades legales señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, para que un despido sea conforme a derecho, esto pues, la carta no se envió al domicilio registrado en mi contrato, v recién en el comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, pude obtener una copia de la misma . 2- Además, la carta de despido no señala de manera circunstanciada los hechos que justificarían mi despido, esto pues, solo señala una supuesta pelea física, sin detallar como supuestamente se desarrolló esta, o señalando que dicha pelea genero lesiones, sin señalar el tipo ni mucho menos la gravedad de las supuestas lesiones. 3- En el mismo orden de ideas, la carta señala que llegó carabineros al lugar y que se esperaban instrucciones del fiscal, pero no se señala cuales habrían sido las órdenes del fiscal. 4- Las referidas omisiones, impide que la demandada, podrá alegar hechos que no estén descritos en la carta, conforme lo dispone el artículo 454 N° 1, en su inciso 2, del Código del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, se hace evidente que el despido del cual fue víctima es del todo ilegal, improcedente e injustificado, y así solicita a SS., que lo declare. Previas citas legales, finaliza solicitando el pago de las siguientes prestaciones: 1- Remuneración por los 3 días del mes de mayo de 2024 por $62.500. o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que SS se digne

Fallo

se declarará la injustificación del despido, con las consecuencias jurídicas y económicas asociadas a dicha declaración y se omitirá el análisis referido a la calificación de la causal de despido invocada por el empleador, desde que no habiendo carta de despido válidamente emitida no podrá analizarse el contenido de la misma. En este entendido se declarará que la demandante ha sido objeto de un despido verbal con lo que tendrá derecho a que se le pague la indemnización sustitutiva del aviso previo y aquella por años de servicio, aumentada esta última en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo SEPTIMO: Que, para el pago de las indemnizaciones antes referidas se estará a la base remuneracional ascendente a la cantidad de $575.027, misma propuesta por la empresa demandada al contestar verbalmente su demanda y que se obtiene de la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2024, último laborado por 30 días por la actora. OCTAVO: Que, en cuanto al feriado demandado en autos, surge del comprobante de feriado que a la actora se le quedo adeudando la cantidad de 6,.25 días, mismos reconocidos por la demandada al contestar verbalmente su demanda, los que serán considerados en las prestaciones a que se condenará a la demandada en lo resolutivo. NOVENO: Que, no ocurre lo mismo con lo demandado a título de remuneración parcial del mes de mayo de 2024, pues la demandada acompañó como medio de prueba el comprobante de pago de dichos

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso KELLY YOHANA PARRA, operaría, RUT N° 26.677.947-K, PASAPORTE: AR134276, con domicilio en Agustinas N° 2681, oficina 1805, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de MANUFACTURAS E IMPORTACIONES

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