ALEMAN/SERVICIOS INTEGRALES Y DE SEGURIDAD SPA.
Rol
O-4322-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don FERNANDO ALEMAN ARANGO, pasaporte 073847368, auxiliar de aseo, con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ordinario laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SpA, rol único tributario N° 77.061.131-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Améstica Galleguillos, cédula de identidad N° 7.621.003-9, empresario, ambos con domicilio en Ahumada N° 236, oficina 413, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare justificado, procedente y debido el despido indirecto, declarar la nulidad del mismo, conforme lo dispuesto en los artículos 162, 171 y siguientes del Código del Trabajo y se ordene a la demandada al pago de todas las prestaciones detalladas o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso: 1) Remuneración de marzo y 7 días de abril de 2024: $798.843. 2) Indemnización sustitutiva por falta de aviso: $647.711. 3) Feriado proporcional del 1 de junio de 2023 al 7 de abril de 2024: $377.831. 4) Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. 5) A título de sanción el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 59, 62 y 72 del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. 6) 240 horas extras adeudadas, por un promedio de 2 horas extras realizadas durante los últimos 6 meses por $971.567. 7) Todo con reajustes, intereses y costas. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 2023, mediante contrato de fecha 30 de mayo de 2023, que al momento del término de la relación laboral, era indefinido. Su función era de auxiliar de aseo y por sus servicios percibía una remuneración mensual de $647.7
Fundamentos
fundamentos de hecho expuestos en la carta fueron: 1) No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en la AFP Modelo. En efecto, en el certificado de cotizaciones aparecen impagos los meses de junio de 2023. 2) No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en la Fonasa. En efecto, en el certificado de cotizaciones aparecen impagos los meses de junio de 2023 y febrero de 2024, 3) No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en la AFC. En efecto, en el certificado de cotizaciones aparecen impagos el mes de junio de 2023 y pagos menores al legal en los meses de julio, septiembre, octubre, y noviembre de 2023. 4) No pagar en forma íntegra los bonos de colación y movilización en los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024. Todo lo expuesto, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, lo que justifica plenamente su decisión de poner término a la relación laboral, por hechos imputables a su empleadora. Asimismo, y en atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud ya descritas, se ha configurado, además, la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Contestación de la demanda. Compareció don Alonso Vergara Fuentes, abogado, en representación convencional de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Controvierte todo lo afirmado por el actor en el siguiente sentido: 1) El pago de cotizaciones previsionales en la AFP Modelo correspondiente al mes de junio del 2023 no se pudo pagar porque el trabajador no tenía RUT válido y solamente se lo entregaron en julio del 2023; 2) Las cotizaciones de Fonasa de febrero del 2024, también se encuentran pagadas; 3) En cuanto a las cotizaciones en la AFC también se encuentran pagadas; 4) Los bonos de colación y movilización de diciembre del 2023 y enero del 2024 también se encuentran canceladas. En consecuencia no se constituye la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, haciendo improcedente el término unilateral de la relación laboral. Tampoco se configura la causal del artículo 162, incisos 5, 6 y 7, ya que las cotizaciones se encuentran canceladas. Controvierte absolutamente las prestaciones demandadas, por lo que se indica: 1) La remuneración de marzo del 2024 se encuentra pagada, sólo se adeudan días trabajados de abril por $91.666 y vacaciones por la suma de $206.250; 2) No es procedente la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ya que ha sido el propio trabajador el que le ha puesto fin al contrato de trabajo por lo ya mencionado; 3) Por lo ya mencionado, solamente se debe el feriado proporcional ascendente a la suma de $206.250; 4) En cuanto a las cotizaciones previsionales de salud y otros, tampoco deben aplicarse por lo ya mencionado; 5) Menos aún, el pago de la pretensión de 240 horas extras que se dice adeudadas, ya que eso jamás ha o
Fallo
Por tanto, el incumplimiento imputado no es tal. Con lo relacionado, se concluye que efectivamente el empleador incumplió el contrato de trabajo al no pagar en el mes de junio de 2023 las cotizaciones en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, lo que se ordenará solucionar conforme a una remuneración imponible de $550.000 según la respectiva liquidación. Sin embargo, tal incumplimiento no reviste la gravedad para configurar la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por carecer de la entidad o significación suficiente para poner término al contrato de trabajo pues el demandante no acreditó ningún perjuicio cierto y real que tal incumplimiento le pudo haber ocasionado, tanto más si ya en el mismo mes de abril de 2024, y en lo sucesivo, mantuvo un contrato con otro empleador según demuestran los respectivos certificados de cotizaciones. En consecuencia, se rechazará la demanda por despido indirecto y, de acuerdo con el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. Asimismo, se rechazará la petición de declarar nulo el despido (indirecto) por carecer de presupuesto legal. SEPTIMO: Remuneraciones adeudadas. Que la demandada no acreditó el pago de la remuneración de marzo de 2024. Para efectos de determinar la cuantía liquida se estará a lo determinado por la liquidación de febrero de 2024 (mes trabajado de manera íntegra al igual que en marzo), de manera que se ordenará el pago de $550.000. En el caso
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Sentencia definitiva RIT: O-4322-2024 RUC: 24- 4-0583469-K ___________________/ Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don FERNANDO ALEMAN ARANGO, pasaporte 073847368, auxiliar de aseo, con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ordinario laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro
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