2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE

Rol

T-552-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Horas extras, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña ALISSON ROMINA GOMEZ SALINAS, cédula de identidad N° 18.582.253-2, ingeniera civil, domiciliada para estos efectos en Colón 1450, Depto. J 328, comuna de Independencia, e interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de 1) CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, rol único tributario N° 65.180.131-1, del giro económico desarrollador de actividades deportivas, representada legalmente por don Harold Mayne-Nicholls Secul, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.003.392-1, domiciliados para estos efectos en Pérez Valenzuela N°1635, piso 11, comuna de Providencia; 2) INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, rol único tributario N° 61.107.000-4, del giro económico de su denominación, representado legalmente por don Israel Fernando Castro López, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.915.372-9, ambos domiciliados para estos efectos en Fidel Oteiza N° 1956, pisos 3 y 4, comuna de Providencia, y 3) COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE, rol único tributario N° 70.269.800-6, del giro económico de su denominación, representado legalmente por don Miguel Ángel Mujica Brain, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 4.364.937-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ramón Cruz Montt N° 1176, comuna de Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que el contrato civil de prestación de servicios suscrito con la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, corresponde en realidad a un contrato de trabajo, cuya duración se extiende desde el día 22 de agosto de 2022 a la fecha. 2) Que durante el curso de la relación laboral su empleador lesionó su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica, amparado por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile. 3) Que como consecuencia de la declaración anterior la demandada le adeuda y debe pagarle por concepto de medida reparatoria la suma de $24.200.000 o la suma mayor o menor que se determine, confo

Fundamentos

motivos: En primer lugar, sus labores no fueron accidentales sino habituales y permanentes desde el 22 de agosto del año 2022 hasta la actualidad, las cuales han sido relativas a quehaceres y materias propias de lo requerido para el óptimo desarrollo de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023 celebrados en Santiago recién pasados. En efecto, la realización de sus servicios fue ejecutada íntegramente por cuenta ajena, en virtud del principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico-laboral, es decir, el producto de la prestación de sus servicios fue en directo beneficio de la demandada, en labores referidas a la planificación y ejecución de la operación, específicamente como asesora en gestión y planificación de tecnología, lo que incluye la colaboración en la planificación y dirección de los procesos del área de tecnología; la facilitación de la gestión administrativa a las áreas funcionales de tecnología, planes y objetivos de la misma; desarrollo de información con datos estadísticos respecto a los objetivos; asistencia a los directores del Centro Operativo de Tecnología; entre muchas otras funciones que su jefe Gerente de Tecnología, Mariano García, le encomendaba. Todo esto con la finalidad última de asegurar la correcta realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023. En segundo lugar, la existencia y celebración de sucesivos contratos con sus respectivos anexos confirmando la prestación de servicios, más la emisión sucesiva de boletas de honorarios desde el 31 de agosto de 2022 hasta la actualidad, siendo la última boleta emitida durante el mes de enero de 2024, permiten presumir la existencia de un vínculo permanente, habitual y constante con la demandada, lo cual singulariza las relaciones laborales. En otras palabras, la existencia de pagos mensuales y sucesivos en el tiempo, conforme se consignan en las boletas de honorarios aportados por su parte, corresponden a una remuneración efectuada por la demandada como contraprestación en dinero por la ejecución de sus servicios, lo que cumple con todas las características de un sueldo o remuneración, elemento esencial de las relaciones laborales. Durante la extensión de la relación laboral, debió emitir boletas de honorarios confeccionadas periódicamente mes a mes para la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, las que fueron emitidas a nombre propio, y que detalla desde agosto de 2022 hasta enero de 2024. Afirma que por la numeración correlativa de las boletas que durante todo el periodo laborado prestó servicios únicamente para la corporación demandada, de lo que surge como indicio de laboralidad la exclusividad de los servicios prestados por el trabajador. En tercer lugar, el desarrollo de los servicios prestados por su parte deja entrever aspectos reveladores que permiten corroborar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, empezando por el cumplimiento de un horario laboral determinado exclusivamente por la deman

Fallo

por tanto serán horas extras las que trabajó en exceso de las 45 horas semanales devengándose a su favor sobresueldo que será demandado a partir del valor de cada hora extraordinaria de $17.111. Describe los días y horas trabajadas desde el lunes 25 de septiembre de 2023 y hasta el domingo 3 de diciembre de 2023. Destaca que los días en color rojo son aquellos que fueron feriados y los días domingos y concluye el total horas extraordinarias trabajadas: $3.037.205, equivalentes a 177,5 horas extraordinarias trabajadas en el período indicado. Vulneración de derechos fundamentales Refiere que el viernes 11 de agosto de 2023 tuvo un accidente producto del cual se quebró el tobillo y peroné. Esto le hizo llegar a urgencias en donde le dijeron que este tipo de fractura solo se solucionaba con operación, lo cual corroboró con otras dos opiniones médicas. En el intertanto, le pusieron yeso para desinflamar su tobillo y así poder operar, lo que la dejó imposibilitada de caminar. Esta circunstancia lamentable se la contó el sábado 12 de agosto a su jefe, con quien precisamente tenían una reunión ese mismo día a las 9 am (modalidad on line). Mencionó que se venían los juegos y que estarían “a full”, por lo que le instruyó que si no podía asistir al trabajo que entonces trabajara on line, o sea desde casa hasta que pudiera volver. Dos semanas después, el 26 de agosto la operaron, lo que significó insertar una barra de titanio de 20 centímetros con siete pernos en su pierna, ante lo cu

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Sentencia definitiva RIT: T-552-2024 RUC: 24-4-0553519-6 __________________/ Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció doña ALISSON ROMINA GOMEZ SALINAS, cédula de identidad N° 18.582.253-2, ingeniera civil, domiciliada para estos efectos en Colón 1450, Depto. J 328, comuna de Independencia, e interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales e

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