PONCE/COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A.
Rol
C-2962-2023
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de julio de 2023, comparece el abogado Luis Alberto Bastías Olguín, domiciliado en calle Washington Nº2562, oficina N°206, comuna de Antofagasta, en representación de doña Miriam Adriana Ponce Aranda, comerciante, domiciliada en Av. Arturo Prat N.º 1678, comuna de Tocopilla; e interpone demanda en juicio ordinario, de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de perjuicios, en contra de la Compañía de Leasing Tattersall S.A, sociedad del giro de adquisición, importación, arrendamiento de bienes muebles y/o raíces, servicio de chofer y mantenimiento y reparación de vehículos automotores, representada legalmente por don Cristián Perez Moore, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N.º1373, núcleo empresarial Enea, Pudahuel, Santiago, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que con fecha 6 de enero de 2022, su representada celebró con la demandada la compraventa de un furgón con el objeto de utilizarlo en el negocio en el cual se desempeña, esto es, el traslado de mercaderías para su local comercial ubicado en la ciudad de Tocopilla y el flete Código: CWMJXTRDJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2962-2023 de objetos varios entre las ciudades de Tocopilla, Antofagasta, Iquique y Copiapó. El furgón comprado posee las siguientes características: A) Tipo Vehículo: Furgón; B) Año: 2022; C) Marca: KYC; D) Modelo: X5; E) Patente: RCHJ45; F) N.º de motor: 21037902; G) N.º de chasís: LSCABN3E8NE273416; y H) Color: Blanco. Refiere que, al momento de la compra, la empresa demandada indica que el vehículo se encuentra nuevo, sin uso, en perfecto estado y condiciones de funcionamiento, razones principales por las cuales se celebró el contrato de compraventa. El precio del vehículo individualizado ascendió a la suma de $13.197.100, y se pagó de la siguiente forma: a) con la suma de $4.000.000, que se pagó con dinero en efectivo, y b) con la suma de $9.197.1
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita el artículo 1489, 1824 y 1828 del Código Civil, argumentando sobre las obligaciones del vendedor, las cuales dicen relación con la entrega o tradición de la cosa vendida cuyas fallas constituyen la completa desvalorización de la cosa e imposibilidad de hacer uso de ella, es motivo suficiente por el cual, como parte compradora su representada jamás habría estado interesada en comprarla o podría haberla comprado a un precio inferior, toda vez que la cosa vendida no sirve para su uso natural o eventualmente sólo sirve imperfectamente lo cual significa que el bien mueble no consigue cumplir con el Código: CWMJXTRDJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2962-2023 objetivo para el cual fue hecho, impidiendo de esta forma el traslado de personas y de mercaderías. Afirma que la obligación de la automotriz era la de entregar a su mandante un automóvil en perfecto estado de funcionamiento, por cuanto se trata de un vehículo nuevo. Lo que indica fundamenta su pretensión de declarar resuelto el contrato y exigiendo a la demandada que además indemnice todos los perjuicios causados, pagando las sumas correspondientes, resarciendo de esta manera el incumplimiento de la obligación emanada del contrato de compraventa celebrado entre las partes. Alude que con la indemnización por incumplimiento contractual se busca reparar los perjuicios derivados de la lesión del derecho de crédito producida por el incumplimiento, ya que éste configura una alteración del efecto normal de la obligación, en consecuencia, la reparación integral de los perjuicios por incumplimiento de un contrato bilateral procede en este caso. En cuanto a la indemnización de perjuicios, invoca lo establecido en el artículo 1556 del Código Civil y enumera los requisitos que se deben cumplir para que proceda la indemnización de perjuicios, asegurando que todos ellos se cumplen como se sigue. En cuanto al vínculo jurídico, señala que este se encuentra en los derechos y obligaciones emanados del contrato de compraventa que se celebró entre la demandada como parte vendedora, y su representada como compradora, celebrado el 6 de enero de 2022 en la sucursal de la empresa demandada en la ciudad de Antofagasta, según lo señalado en Código: CWMJXTRDJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2962-2023 los hechos y que tiene como antecedente probatorio la factura emitida por la empresa vendedora. En cuanto a la existencia del daño o perjuicio ocasionado, arguye que el daño emergente, es procedente por encontrarse en la imposibilidad de dar cumplimiento a los compromisos comerciales y al correcto flujo de su negocio, lo que tradujo un desmedro económico directo por no disponer de la cosa objeto del contrato, en atención a que se vio en la obligación de sacrificar y desembolsar sumas de dinero no presupuestadas que, de haber funcionado el automóvil c
Fallo
Por tanto se puede desprender de su declaración la entrega del vehículo por parte de la demandada a un representante de la comparadora, como igualmente se desprende de la declaración del segundo testigo, don Leonardo Olivares Ponce, quien a folio 61 declaró “El camión se compró el 06 de enero del año 2022, el cual fue retirado por Santiago…”. d) Que con fecha 22 de noviembre de 2022 se emitió orden de trabajo n°30168, la que ha sido acompañada por ambas partes a folios 59 número 1 y 63 número 3; en la que consta que el vehículo en cuestión con fecha 04 de julio de 2022, fue ingresado a taller mecánico para mantención con el desperfecto de una vibración sobre los 60 km/hr con diagnóstico de “juego en masas de ruedas delanteras”, para lo que la compañía demandada por aplicación de garantía, solicitó el 03 de agosto de 2022 repuestos a la ciudad de Santiago, los que llegaron el 30 de agosto de 2022 siendo enviados a la tornería para su ajuste, para luego pasar por un alineamiento, terminando todos los trabajos el 12 de septiembre del mismo año, fecha en que se indica fue probado el vehículo en ruta con el cliente. e) Que luego de finalizada la mantención, el vehículo fue entregado a la parte compradora, y devuelto por Código: CWMJXTRDJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2962-2023 ésta reclamando nuevo desperfecto de vibración sobre los 80 km/hr, lo que se desprende de las declaraciones de los dos testigos c
Texto Completo (Preview)
C-2962-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2962-2023 CARATULADO : PONCE/COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A. Antofagasta, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 07 de julio de 2023, comparece el abogado Luis Alberto Bastías Olguín, domiciliado en calle Washington Nº2562, oficina N°206, comuna de Antofagasta, en r
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