CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO.LTD, SUCURSAL CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-29-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- "No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con treinta días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don Mauricio Hernán Figueroa Martínez, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo”. 2.- “No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional al trabajador don Mauricio Hernán Figueroa Martínez, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del siguiente período: 04 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024”. Y en virtud de ello, habría sido multada China Railway Tunnel Group Co Ltda. Sucursal Chile, en lo relativo a las siguientes infracciones: 1.- "No comunicar personalmente o por escrito al trabajador el término del contrato de trabajo con treinta días de anticipación”. 2.- "No pagar indemnización por feriad proporcional”. Indica que, en relación a las infracciones tipificadas por el organismo fiscalizador, y que se recurren por esta vía, es decir, la resolución de multas N°7971/24/220 Nos 1 y 2, presenta los siguientes descargos: 1.- "No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con treinta días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don Mauricio Hernán Figueroa Martínez, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo”. Lo que se reprocha erróneamente respecto de su representada, es no comunicar con al menos 30 días de anticipación, el término de los servicios, en circunstancias que la propia ley establece con toda claridad, la posibilidad de excepcionarse si se procede al pago del mes de aviso o también llamada indemnización sustitutiva del aviso previo. Y esto fue justamente la alternativa por la que opto su representada. Por eso, en el aviso enviado a la Dirección del Trabajo, se indicó con toda claridad, que se adeudada la indemnización sustitutiva del aviso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Gonzalo Alvarado Baeza, abogado, cédula de identidad N°17.088.297-0, como mandatario y en representación de la reclamante, la empresa China Railway Tunnel Group Co Ltda. Sucursal Chile, Rol Único Tributario N°59.275.300-6, ambos con domicilio en Camilo Henríquez N°394, comuna de Quilpué, quien viene en interponer reclamación judicial respecto de la Resolución de Multas 7971/24/220 Nos 1 y 2, dictadas el día 09 de agosto de 2024; dirigida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, representada por su Jefe Provincial doña Viviana Bermúdez Ighnaim, o quién legalmente la subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Freire N°835, comuna de Quilpué, y por la cual se cursaron a su representada las multas administrativas 7971/24/220 Nos 1 y 2 de 60 UTM cada una, solicitando que dicha resolución y multas, sean dejadas sin efecto, por haberse dictado con manifiestos errores de hecho y de derecho; o en su defecto, aquella que el mérito del proceso así lo amerite. Señala que, con motivo de la reclamación administrativa presentada por el trabajador Mauricio Figueroa Martínez, en el curso de la audiencia celebrada el día 9 de agosto de 2024, se habrían constatado dos infracciones, las que posteriormente habrían dado lugar a las multas que por esta vía se recurren judicialmente. De acuerdo con la resolución y multas que se impugnan, esto es las 7971/24/220 Nos 1 y 2, el fiscalizador habría constatado los siguientes hechos: 1.- "No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con treinta días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don Mauricio Hernán Figueroa Martínez, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo”. 2.- “No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional al trabajador don Mauricio Hernán Figueroa Martínez, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del siguiente período: 04 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024”. Y en virtud de ello, habría sido multada China Railway Tunnel Group Co Ltda. Sucursal Chile, en lo relativo a las siguientes infracciones: 1.- "No comunicar personalmente o por escrito al trabajador el término del contrato de trabajo con treinta días de anticipación”. 2.- "No pagar indemnización por feriad proporcional”. Indica que, en relación a las infracciones tipificadas por el organismo fiscalizador, y que se recurren por esta vía, es decir, la resolución de multas N°7971/24/220 Nos 1 y 2, presenta los siguientes descargos: 1.- "No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con treinta días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don Mauricio Hernán Figueroa Martínez, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo”. Lo que se reprocha
Fallo
por tanto, obstaculizó el pago de su finiquito. En consecuencia, la multa que fue cursada en contra de su representada el día 09 de agosto de 2024, mediante resolución de multa 7971/24/220 N°2 fue dictada también con un error manifiesto de hecho, debiendo ser dejada sin efecto. Agrega que, los errores de hecho descritos, y en que se incurren respecto de la Resolución de multas 7971/24/220 Nos 1 y 2, determinan también el siguiente error de derecho cometidos por la autoridad del trabajo en su actuar. Las multas emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga deben ser aplicadas sólo ante faltas que sean claras y evidentes, lo que no ocurre en este caso. El fiscalizador que tomó el comparendo el día 9 de agosto de 2024 consignó expresamente en el acta, que su representada reconocía adeudar al trabajador reclamante, la suma de $960.451.- como indemnización sustitutiva del aviso previo; y la suma de $244.046.- como feriado proporcional, también adeudado. Siguiendo con esta línea argumental, en el acta el Sr. Mauricio Figueroa Martínez, declaró expresamente: “Ingresa el presente reclamo porque al ratificar finiquito, en notaría le informaron que estaba en la nómina de deudores de alimentos, asunto que esta parte desconoce. Por este motivo, a la fecha no ha ratificado su finiquito”. No parece concluirse de lo dicho por el reclamante, que su representada haya desconocido adeudar la indemnización sustitutiva del aviso previo, así como el feriado proporcional. Manifiest
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VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Gonzalo Alvarado Baeza, abogado, cédula de identidad N°17.088.297-0, como mandatario y en representación de la reclamante, la empresa China Railway Tunnel Group Co Ltda. Sucursal Chile, Rol Único Tributario N°59.275.300-6, ambos con domicilio en Camilo Henríquez N°394, comuna de Quilpué, quien
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