GATICA/ACCIONA PATACHE S.A.
Rol
O-8272-2023
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, representación de FERNANDO RODRIGO GATICA ALARCÓN, cédula de identidad N°10.639.989-1, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene N°185, oficina 809, comuna de Providencia e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, sin invocación de causal legal, falta de aviso previo y cobro de prestaciones en contra de la empresa ACCIONA PATACHE S.A, RUT: 76.181.135-5, del giro infraestructuras, representada legalmente por DIEGO RAMIRO PINI, cédula de identidad para extranjeros N°22.702.9781, ambos domiciliados en Avda. Isidora Goyenechea N°2800, Oficina 3201, Las Condes; Y solidaria o, en su defecto subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, RUT: 89.468.900-5, giro de su denominación, representada por GASTÓN PATRICIO HORMAZABAL LÓPEZ, cédula de identidad N°9.785.765-2, ambos domiciliados en calle Baquedano 902, comuna de Iquique, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que su representado FERNANDO RODRIGO GATICA ALARCÓN, mantuvo una relación laboral con la empresa demandada ACCIONA PATACHE S.A, prestando servicios desde el 22 de junio de 2023 hasta el 01 de septiembre de 2023 fecha en que se llevó a cabo su despido. Señala que su remuneración (para efectos indemnizatorios por término de relación laboral) ascendía a $ 3.292.000 pesos mensuales. Explica que su contrato correspondía en principio a plazo fijo y luego pasó a duración indefinida por continuar prestando servicios para la empresa demandada con posterioridad a su fecha de termino, por aplicación de los principios de continuidad y estabilidad laboral. Refiere que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia, a la empresa antes mencionada, en calidad de “INSPECTOR QA/QC OOCC” (INSPECTOR CIVIL DE CALIDAD), con jornada ordinaria de trabajo de 14 días de trabajo seguidos por 14 días de descanso continuos en horario diurno. La jornada diaria era de 12 horas en un horario de 07:00 hasta las 19:00 horas; 7:30 hasta las 19:30 horas o, 08:00 hasta las 20:00 horas. Asimismo señala que el demandante prestó servicios para el proyecto “Contrato N°PRC19138 EPC para sistema de suministro de agua y, servicio de operación y mantención para sistema de suministro de agua” obra en régimen de subcontratación para LA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI que se lleva a cabo en dependencias de la demandada solidaria, esto es, PUERTO COLLAHUASI a 65 KM, al sur de IQUIQUE ruta 1 ciudad de IQUIQUE, lo que justifica dirigir esta acción en contra de ella por la responsabilidad que se determine conforme al mérito de autos. Refiere que el actor se encontraba afiliado a AFP CAPITAL, ISAPRE BANMEDICA Y AFC. Explica que el actor se encontraba en su turno de descanso cuando es informado mediante plataforma de mensajería WhatsApp con fecha 20 de agosto de 2023 a las 20:40 horas aproximadamente, en grupo “Apsa Turno A” de forma genérica
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 159 N°4, 162, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago de la remuneración de 20 días de agosto de 2023 y del feriado proporcional opuesta por la demandada ACCIONA PATACHE S.A. II.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente interpuesta por el abogado Víctor Alonso Sanhueza Muñoz en representación del trabajador FERNANDO RODRIGO GATICA ALARCÓN, C.I. N°10.639.989-1, en contra del ex empleador ACCIONA PATACHE S.A. RUT 76.181.135-5, representada legalmente por DIEGO RAMIRO PINI, cédula de identidad para extranjeros N°22.702.978-1, y solidaria o, en su defecto subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, RUT: 89.468.900-5, representada por GASTÓN PATRICIO HORMAZABAL LÓPEZ, cédula de identidad N°9.785.765-2. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase las custodias a sola petición verbal de las partes. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-8272-2023 RUC: 23-4-0532554-3 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, representación de FERNANDO RODRIGO GATICA ALARCÓN, cédula de identidad N°10.639.989-1, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene N°185, oficina 809, comuna de Providencia e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustific
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