Juzgado de Familia Valdivia

CABROLIER/CABROLIER

Rol

C-944-2024

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

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Hechos

visto las disposiciones pertinentes de la ley 19.968, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por don JUAN PABLO CABROLIER YÁÑEZ, RUN 12.866.871-3, en contra de doña CATALINA FRANCISCA CABROLIER PACHECO, RUN 20.051.681-8. Código: GZMXBXFYLMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:legal.hipotecario@gmail.com mailto:catalinacabrolier1810@gmail.com Que. no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se ordena remitir copia de esta acta por correo electrónico a los intervinientes. Siendo las 12:39, se pone término a la audiencia. RIT: C-944-2024. RUC: 2424862272-1. Dirigió la audiencia MONICA SANHUEZA KUSCH, Jueza Titular del Juzgado del Juzgado de Familia de Valdivia. La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal. Código: GZMXBXFYLMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-07-10T16:30:05-0400

Fundamentos

Considerando la prueba rendida, se tendrá por acreditado que la demandada se encuentra actualmente matriculada y estudiando la carrera de Técnico en Educación Parvularia en el Instituto IACC. Por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, que indica: “los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual se extenderán hasta los 28 años”, y teniendo presente, como se indicó, la prueba rendida, y la edad de la alimentaria. Y visto las disposiciones pertinentes de la ley 19.968,

Fallo

SE RESUELVE LO SIGUIENTE: Valdivia, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOSOIDOS. Conforme lo dispone el artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva del fallo Considerando la prueba rendida, se tendrá por acreditado que la demandada se encuentra actualmente matriculada y estudiando la carrera de Técnico en Educación Parvularia en el Instituto IACC. Por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, que indica: “los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual se extenderán hasta los 28 años”, y teniendo presente, como se indicó, la prueba rendida, y la edad de la alimentaria. Y visto las disposiciones pertinentes de la ley 19.968, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por don JUAN PABLO CABROLIER YÁÑEZ, RUN 12.866.871-3, en contra de doña CATALINA FRANCISCA CABROLIER PACHECO, RUN 20.051.681-8. Código: GZMXBXFYLMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:legal.hipotecario@gmail.com mailto:catalinacabrolier1810@gmail.com Que. no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se ordena remitir copia de esta acta por correo electrónico a los intervinientes. Siendo las 12:39, se pone término a la audiencia. RIT: C-944-2024. RUC: 2424862272-1

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ALIMENTOS CESE FECHA Valdivia, diez de julio de dos mil veinticinco. RUC 2424862272-1. RIT C-944-2024. MAGISTRADO MONICA SANHUEZA KUSCH ENCARGADO DE ACTA JORGE VASQUEZ URIBE, SALA N°5 HORA DE INICIO 12:14 horas HORA DE TÉRMINO 12:39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2424862272-1-1291 PARTE DEMANDANTE NOMBRE JUAN PABLO CABROLIER YÁÑEZ, 49 años RUN 12.866.871-3 E. civil SOLTERO Dir

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